Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RAMÍREZ CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANDRES BELLO

Rol

O-160-2022

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece CAMILA JESSENIA RAMIREZ RAMIREZ, cédula de identidad número 18.064.721-K, asistente social, con domicilio para estos efectos en CALLE CLAUDIO ARRAU, NÚMERO 509, SEGUNDO PISO, OFICINA A, COMUNA DE CHILLÁN, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General de Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, CORPORACION EDUCACIONAL ANDRES BELLO LIMITADA, rut 65.114.843-K, representada por MARCELA ALEJANDRA PARRA RAMOS, rut 15.677.914-8, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Maipón n° 462, comuna de Chillán, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. A. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El 1 de Octubre de 2016 fue contratada por CORPORACION EDUCACIONAL ANDRES BELLO LIMITADA, rut 65.114.843-K para trabajar como asistente social. Sus servicios se prestaron como asistente social en el establecimiento de capacitación denominado Centro de Estudios Andrés Bello, ubicado en calle Maipón N° 462, de la ciudad de Chillán, luego su contrato pasó a ser indefinido. 2.- Su función como de la Asistente Social dentro del colegio consistió en el apoyo proporcionado a los estudiantes y sus familias en las áreas de orientación y apoyo social, donde se trabajaba de manera individual, grupal y comunitaria en la gestión de beneficios sociales como TNE, Útiles escolares y postulación a becas: Presidentes de la República, Becas de educación superior (llenado de FUAS) y postulación PDT. Así como la ejecución de talleres sociales encabezados por la profesional. La Orientación vocacional a través de encuentros personalizados y a nivel de curso, donde se trabajan los interés y habilidades de los estudiantes para la educación superior, en este sentido se colabora a los alumnos y alumnas en la obtención de NEM, informac

Fundamentos

FUNDAMENTOS 1.- La carta de despido que se le entregó señala como fundamento del despido lo siguiente: “Por medio de la presente comunicamos a usted que el directorio de la Corporación Educacional Andrés Bello ha tomado la decisión de poner término a su contrato de trabajo a contar del día 28/02/2022, por la causal Necesidades de la empresa /art. 161 inc.1), del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. La corporación atraviesa por un proceso de restructuración de la cual su cargo es parte, específicamente, las funciones que el cargo de Trabajador Social y de Orientadora del Programa de Integración Escolar (PIE), exigen serán suprimidas en atención a la resolución exenta del Ministerio de Educación N° 2076 del 6 de Abril del año 2021; Debido a las condiciones en el mercado laboral generadas por la pandemia de Covid-19 han mermado el trabajo y rendimiento económico de la Corporación, haciendo que ésta sufra pérdidas en los balances generales que se han realizado dan cuenta del difícil momento económico por el que atraviesa la Corporación, como bajas en la matrícula y deserción. Se ha reflexionado acerca de que el funcionamiento del establecimiento para el año 2022 estará pronosticado a ser muy similar al 2021. Por lo que, en aras de mejorar la competitividad de la Corporación dentro del especial mundo de los establecimientos educacionales para adultos, es que la Corporación ha debido tomar decisiones de modificar la orgánica de la institución y del funcionamiento interno, dentro del cual se encuentran la supresión o degradación de algunos puestos, a saber, se eliminarán con certeza dos cargos, que será un inspector y un integrante del equipo de convivencia, que es el puesto de Orientadora/Trabajadora Social que usted detenta actualmente; Que, en base a lo antedicho, las labores para las cuales usted fue contratada dejarán de existir para la Corporación, lo que hace imperiosa la necesidad de prescindir de sus servicios mediante la causal ya indicada por los motivos señalados…. Informamos que sus cotizaciones previsionales del período trabajado se encuentran declaradas y pagadas, lo cual se ve reflejado en certificado de cotizaciones que se adjunta a la presente carta. Firma ilegible MARCELA ALEJANDRA PARRA RAMOS COLEGIO DE ADULTOS ANDRES BELLO” 2.- En los hechos, la propia reestructuración que se menciona en la carta de despido se debió exclusivamente a la mera voluntad del empleador, sin que existan circunstancias económicas objetivas que sean graves y persistentes en el tiempo y no se adjunta detalle de los fundamentos económicos que lo sustenten. En el caso de autos, no han concurrido ninguna de aquellas circunstancias toda vez que el proceso de reorganización ha sido adoptado exclusivamente por la voluntad del empleador -por lo que no podemos hablar de un escenario económico objetivo- y tampoco ha sido grave ni se ha mantenido en el tiempo. 3.- Como se puede apreciar, los fundamentos señalados en l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por CAMILA JESSENIA RAMIREZ RAMIREZ, en contra de CORPORACION EDUCACIONAL ANDRES BELLO LIMITADA, rut 65.114.843-K, representada por MARCELA ALEJANDRA PARRA RAMOS. Debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.-La suma de $2.583.247.- correspondiente al recargo del 30% dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.-La suma de $1.513.931 -por devolución del descuento realizado en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese y oportunamente archívese. RIT: O-160-2022 RUC: 22- 4-0401007-0 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales DEMANDANTE: CAMILA JESSENIA RAMÍREZ RAMÍREZ DEMANDADO: CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANDRES BELLO RIT: O-160-2022 RUC: 22- 4-0401007-0 ________________________________________/ Chillán, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece CAMILA JESSENIA RAMI

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