1º Juzgado Civil de Temuco

FISCO DE CHILE - C.D.E./

Rol

V-116-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 12 y 18, con fecha 17/10/2022 y 17-11-2022, comparece RODRIGO CAMPOS MARTÍNEZ, Abogado, C.I. 17.351.320-8, en representación convencional de don CHRISTIAN EDUARDO PAREDES TOLEDO, C.I. 14.391.237-K, chileno, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en Caupolicán 567, Oficina 503, Edificio La Hechicera, Concepción y solicita se decrete el giro de cheque pertinente, correspondiente a la expropiación del lote de terreno Nº 28-1, Km. 40.054,40 al Km. 40.720,30, con una superficie de 45.540 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO RUTA NAHUELBUTA. SECTOR B. SUBSECTOR 5: VARIANTE RENAICO- HUEQUÉN, que se encuentra ubicado en la Comuna de Renaico, bajo el rol de avalúo 68-81 de la comuna de Renaico, que afectó al predio, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario CHRISTIAN EDUARDO PAREDES TOLEDO.. La petición se funda en el hecho de que su representada es dueño del Lote expropiado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 20 consta certificación de fecha 21/11/2022, que da cuenta de no haber comparecido terceros haciendo valer derechos sobre el monto de la indemnización o haciendo valer derechos reales que hayan sido constituidos con anterioridad al acto expropiatorio que puedan limitar el dominio del expropiado. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del DL. 2186. A su vez, a folio 11, con fecha 07-09-2022, se certifica que existe consignación por la suma de $107.913.457 según boleta N° 5000857381 del 29-06-2022. SEGUNDO: Que a folio 16, con fecha 28-10-2022 se agrega informe del Conservador de Bienes Raíces de Angol en el que se remite copia autorizada de inscripción de dominio vigente respecto del inmueble expropiado, propiedad inscrita a Fojas 529 vta, Número 440 del registro de Propiedad del año 2015, dando de ese modo cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 87- 2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. En mérito de lo precedentemente expuesto consta que el solicitante es dueño de la propiedad expropiada. Por su parte a folio 14 con fecha 21/10/2022 consta oficio remitido por Notaria que da cuenta de encontrarse vigente el mandato otorgado al abogado de autos. TERCERO: Que a folio 22, con fecha 25/10/2022 rola certificado de la Tesorería General de la República de Chile, el cual da cuenta que actualmente el inmueble se encuentra al día en el pago del impuesto territorial. En este punto valga indicar que conforme lo dispuesto en el artículo 26 del DL 2186 para que sea procedente el pago al expropiado, éste debe acreditar estar al día en el pago de las contribuciones que afecten al bien raíz, cuestión que acontece en autos. Asimismo valga mencionar que el Decreto que ordena la Expropiación fue dictado con fecha 19-10-2021. Código: BXKEXCZMTRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario y expropiado de la indemnización provisional consignada en esta causa, como se dirá.

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 18, y en consecuencia GÍRESE CHEQUE a nombre de CHRISTIAN EDUARDO PAREDES TOLEDO, RUN 14.391.237-K, por la suma de $ 107.913.457, con cargo a la boleta N° 5000857381 de fecha 29/06/2022. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Autoacordado n° 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación, debiendo concurrir el beneficiario con su abogado o apoderado, al retiro de los documentos.- Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia al interesado.- Rol N° V – 116-2022 Dictó Natalia Estefany Ferrada Retamal, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, seis de Diciembre de dos mil veintid só Código: BXKEXCZMTRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-06T21:49:53-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-116-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE - C.D.E./ Temuco, seis de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 12 y 18, con fecha 17/10/2022 y 17-11-2022, comparece RODRIGO CAMPOS MARTÍNEZ, Abogado, C.I. 17.351.320-8, en representación convencional de don CHRISTIAN EDUARDO PAREDES TOLEDO, C.I. 14.391.237-K, chileno,

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