2º Juzgado Civil de San Miguel

CORNEJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-2196-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, do a ñ Palema del Carmen Cornejo Fuentes, asesora del hogar, domiciliada en Concha N 8991 Edificio E, departamento 118, comuna de La Cisterna,° interpone demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó ó derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica de derecho p blico del giro de su denominaci n, representadaí ú ó legalmente por su Alcalde don Joel Andr s Olmos Espinoza, ambos domiciliados en calleé Pedro Aguirre Cerda N 0161, La Cisterna, solicitando la actora, que se declare la° prescripci n extintiva ordinaria, de cinco a os, de la acci n de cobro de derechos deó ñ ó aseo devengados entre el 31 de octubre de 2006 al 30 de noviembre de 2013, que gravan el inmueble que le sirve de domicilio, por haber transcurrido el plazo se aladoñ sin interrupci n.ó Conforme a lo expuesto y disposiciones legales que refiere, pide que se acoja la demanda, con costas, en caso de oposici n.ó A folio 13, se tuvo a la parte demandada por notificada de la resoluci nó interpuesta en su contra, con el m rito de su presentaci n de folio 10, mediante la queé ó contest la demanda, allan ndose totalmente a la misma, y conforme a lo dispuesto en eló á art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, a folio 15, se cit a las partes a o rí ó ó í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que lo solicitado en esta causa es la prescripci n de la acci n de cobroó ó respecto de derechos de aseo municipal, cuya naturaleza jur dica corresponde a uní derecho de dicho organismo, en orden a percibir una renta por un determinado servicio que presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n queó recoge el Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia de° nuestros tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. En consecuencia, resulta en la especie aplicable el t rmino de prescripci né ó establecido en el art culo 2515 del C digo Civil, esto es, el trascurso de cinco a osí ó ñ exigido para la prescripci n de las acciones ordinarias.ó Segundo: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta, y a fin deó é é acreditar la existencia de las obligaciones cuya acci n de cobro busca sean declaradasó prescritas, acompa a la actora prueba instrumental consistente en certificado de Deudañ RIT« » Foja: 1 de Derechos de Aseo, emitido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de laó ó Ilustre Municipalidad de La Cisterna. Por su parte la demandada, no aport antecedentes probatorios al proceso,ó habi ndose allanado a la demanda.é Tercero: Que del m rito del documento acompa ado emitido por la Direcci n deé ñ ó Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna a nombre de laó demandante, relativo al inmueble objeto de esta litis, y habi ndose allanado totalmente aé la demanda el municipio indicado, se tiene por acreditado que la actora mantiene deudas por concepto de derechos de aseo municipal respecto de la propiedad referida por los periodos objeto de la demanda. Cuarto: Que acreditada la existencia de las deudas referidas, el allanamiento expresado por la demandada y sin que conste interrupci n del plazo legal deó prescripci n; a la fecha de notificaci n de demanda, esto es, el 22 de noviembre deó ó 2022, se computa cabalmente el plazo legal de prescripci n de cinco a os previsto en eló ñ art culo 2515 del C digo Civil respecto de los periodos cuya declaraci n solicita laí ó ó demandante, por lo que se har lugar a la declaraci n de prescripci n solicitada.á ó ó De igual modo,

Fallo

se declarar la extinci n de la acci n de cobro de los reajustes,á ó ó multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes a los per odos referidos en el p rrafo anterior, atendida precisamente la calidad de accesoriosí á de aquellos en relaci n a stos.ó é Quinto: Que no se condenar en costas a la parte demandada atendido suá allanamiento. Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digoó ó Civil, se declara que: Se acoge, sin costas la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por do aó ñ Palema del Carmen Cornejo Fuentes, y en consecuencia, se declaran extinguidas las acciones de cobro de derechos de aseo municipal, respecto de los periodos con vencimiento entre el 31 de octubre de 2006 al 30 de noviembre de 2013, ambos incluidos, que gravan el inmueble ubicado en Concha N 8991 Edificio E, departamento° 118, comuna de La Cisterna, as como tambi n las referentes a los reajustes, multas yí é dem s que les accedan.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, seis de Diciembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A conta

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2196-2022 CARATULADO : CORNEJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, seis de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, do a ñ Palema del Carmen Cornejo Fuentes, asesora del hogar, domiciliada en Concha N 8991 Edificio E, departamento 118, comuna de La Cisterna,° interpone deman

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