AVLA S.A.G.R./INMOBILIARIA ATENAS LIMITADA
Rol
C-2053-2021
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 28 de mayo de 2021, comparece don Diego Benavente Díaz, abogado, en representación del demandante, AVLA S.A.G.R., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo representante es don Francisco Ignacio Álamos Rojas, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Cerro El Plomo N°5.420, oficina 802, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva de desposeimiento caratulados en contra de Inmobiliaria Atenas Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Iván Gabriel Ramírez Vera, chileno, casado, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en calle Profesora Amanda Labarca 96, oficina 103, Santiago. Funda su demanda señalando que AVLA S.A.G.R., es dueña del pagaré N° 582802 en cuotas, suscrito a la orden de Banco Security, por Comercial e Inmobiliaria Las Pataguas Limitada en calidad de deudora principal y por don Rafael Emilio Escaffi Herrera en calidad aval, fiador y codeudor solidario, con fecha 07 de mayo de 2019, por la suma de $95.847.600.-, por concepto de capital, más intereses a la tasa del 0,79% mensual, vencido, calculada en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos; sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo, prórroga o refinanciamiento. Código: BLBXXCXXXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2053-2021 Foja: 1 Expone que el pago capital y los intereses se pagarían conjuntamente en 6 cuotas por los montos y vencimientos que se detallan en el cuadro siguiente: N° Cuota Monto Fecha vencimiento Fecha pago interés 1 1.793.284,0000 30-05-2019 30-05-2019 2 1.732.203,0000 30-06-2019 30-06-2019 3 1.770.655,0000 30-07-2019 30-07-2019 4 1.760.796,0000 30-08-2019 30-08-2019 5 1.775.172,0000 30-09-2019 30-09-2019 6 87.015.488,0000 30-10-2019 30-10-2019 Señala que en el mismo pagaré se estableció, que en caso de mora o simple retardo, en el pago de una, cualquiera de las cuotas en que se divide la
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Diego Benavente Díaz, abogado, en representación del demandante, AVLA S.A.G.R., cuyo representante es don Francisco Ignacio Álamos Rojas, interpuso demanda ejecutiva de desposeimiento caratulados en contra de Inmobiliaria Atenas Limitada, representada legalmente por don Iván Gabriel Ramírez Vera, solicitando se ordene despachar mandamiento de desposeimiento en su contra, a fin que se proceda a subastar el inmueble hipotecado, y con su producto, se pague a su representado la suma de $94.158.758.-, más los intereses correspondientes hasta la fecha de pago efectivo, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Código: BLBXXCXXXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2053-2021 Foja: 1 SEGUNDO: Que consta que el presente juicio ha sido precedido de una gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, en contra de la ejecutada, tramitados bajo este mismo Rol, siguiendo el concepto de unidad procesal, al haberse seguido ambas tramitaciones ante este Tribunal. TERCERO: Que el demandado opuso las excepciones contenidas en los numerales 17 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. CUARTO: Que la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones con costas. QUINTO: Que el presente juicio es de desposeimiento, que se rige por los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por las normas establecidas en los artículos 758 del mismo cuerpo legal. Al respecto, conviene recordar que la hipoteca es un derecho real que recae sobre un inmueble, que permaneciendo en poder del que lo constituye, da derecho al acreedor para perseguirlo de manos de quien se encuentre y de pagarse preferentemente con el producido de la subasta, reconoce al demandante tres alternativas: a) el derecho de venta de la finca gravada; b) el de persecución sobre la misma de manos de quien sea su actual poseedor; y c) el de pagarse preferentemente con el producido por su subasta, adquiriendo relevancia en la presente causa la segunda de tales atribuciones, recogida en el artículo 2428 del Código Civil, de acuerdo con el cual, “la hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido”. Así las cosas, el derecho de persecución de la finca, consagrado en este precepto se instrumentaliza por medio de la acción de desposeimiento, la que, de esta manera, viene a constituir una Código: BLBXXCXXXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2053-2021 Foja: 1 manifestación de aquel derec
Fallo
fallo la apelación interpuesta por este ejecutante en el juicio seguido contra el deudor principal, su representado cuenta con la venia y legitimación activa para continuar el presente desposeimiento por la vía ejecutiva. Corolario de lo expuesto, la excepción de prescripción promovida por la contraria debe ser desestimada, atendido su total falta de fundamento. Respecto de la excepción N°7 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, sostiene que consta del mérito de autos, particularmente, del certificado de hipotecas y gravámenes presentado al momento de interponer la presente gestión preparatoria, la garantía constituida a favor de su representado se encuentra inscrita y plenamente vigente, según dio cuenta el Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli. Reitera que no es efectivo que la hipoteca que funda el presente desposeimiento se encuentre extinta. Y es que, sin perjuicio que ya consta de la certificación efectuada por el Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, que la garantía hipotecaria se encuentra plenamente vigente, cabe señalar que los argumentos en virtud de los cuales el tercer poseedor se ha opuesto al desposeimiento son derechamente falaces, al recurrir a una antojadiza exposición de los hechos, e imprecisa interpretación de las normas que aplican al caso de marras. Fundamenta que de la sola revisión de las fechas y antecedentes acompañados en la causa, queda de manifiesto que la alegación del tercer poseedor resulta total y absolutamente infund
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C-2053-2021 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2053-2021 CARATULADO : AVLA S.A.G.R./INMOBILIARIA ATENAS LIMITADA Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 28 de mayo de 2021, comparece don Diego Benavente Díaz, abogado, en representación del demandante, AVLA S.A.G.R., sociedad anónima del giro de su
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