GASSIBE/
Rol
V-186-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de julio 2022, comparece doña María José Gassibe Hoffmann, abogada, domiciliada en Alonso de Córdova N° 5320, oficina 1903, comuna de Las Condes, y solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago la inscripción de la posesión efectiva de los bienes dejados al fallecimiento de don José Gassibe Nicolas a sus herederos, así como las inscripciones especiales de herencia de los bienes inmuebles singularizados en el inventario respectivo. Señala ser heredera del causante en calidad de hija, y que al momento de fallecer su padre era divorciado, según consta en sentencia dictada por el primer juzgado de Instancia Civil de la ciudad de Asunción, República del Paraguay. Agrega que en primeras nupcias contrajo matrimonio con doña Andrea Poidevin Bodart, cuyo vínculo se disolvió por divorcio otorgado en el Estado de Jalisco, República de México, el 7 de noviembre de 1979(sic). Y que mediante Rol V-44-2019 ventilada ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, se otorgó la posesión efectiva de los bienes dejados al fallecimiento de su padre, en conformidad a sentencia dictada con fecha 20 de junio de 2019, y con fecha 29 de julio de 2020 se amplió el auto de posesión efectiva. Agrega que al momento de querer inscribir el auto de posesión efectiva este le fue rechazado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago quien señaló que no se había acreditado bajo qué régimen patrimonial don José Gassibe y doña Andrea Poidevin Bodart contrajeron matrimonio en el Líbano el año 1946. Expone que se acompañó certificado de matrimonio en árabe y traducido al español donde no se señala el régimen patrimonial toda vez que, dicho régimen no existe dentro de aquel país árabe. En efecto, en El Líbano, en materia de derecho de familia existe pluralismo jurídico, en que la regulación de sus instituciones se rige por las normas religiosas de los contrayentes. En la especie, y como se consigna en el certificado, el mismo se practicó de conformidad a la religión Mar
Fundamentos
motivos del rechazo. Con fecha 21 de septiembre de 2022 se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces dispone que “la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite, lo que corresponda”. Segundo: Que a fin de acreditar sus dichos, la parte solicitante acompañó Ebook de la causa RIT V-44-2018, ventilada ante el 24° Juzgado Civil de Santiago; Respuesta oficio del Registro Civil en la mencionada causa RIT V-44-2018 del 24° Juzgado Civil de Santiago; Certificado de matrimonio entre don José Gassibe Nicolas y doña Andree Jeanne Margarite Leontine Poidevin Bodart; Certificado de matrimonio entre don José Gassibe Nicolas y doña Andree Jeanne Margarite Leontine Poidevin Bodart, traducido al español y copia de inscripción de la propiedad inscrita a fojas 10.332, número 12.330 del Registro de Propiedad del año 1969 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Tercero: Que con fecha 01 de septiembre de 2022, se tuvo por evacuado informe del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, quien expone los motivos del rechazo. Cuarto: Que del análisis del informe expedido por el señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se aprecia que el fundamento del rechazo de dicho funcionario a la inscripción del auto de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don José Gassibe Nicolas, dictado con fecha 20 de julio de 2019 y rectificado con fecha 29 de julio de 2020, en causa Rol V-44-2019, del 24º Juzgado Civil de Santiago, radica en la interpretación que éste hace del artículo 135 del Código Civil, aplicable en este caso, conforme su redacción vigente hasta antes de la dictación de la Ley 18802, publicada el día 9 de junio de 1989. Lo anterior, dado que el reclamado estima que deben los interesados acreditar el régimen patrimonial del primer matrimonio de dicho causante, celebrado entre don José Gassibe Nicolas y doña Andree Jeanne Margarite Leontine Poidevin Bodart, en Yubail, El Líbano, con fecha 14 de julio de 1946, e inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país, con fecha 6 de junio de 1968, al considerar que al no haberse pactado separación total de bienes, es dable suponer que los contrayentes se encontraban casados bajo el régimen de sociedad de bienes, conforme las leyes bajo cuyo imperio se casaron, por ende, a la señora Poidevin Bodart le corresponderían derechos por concepto de gananciales en los inmuebles adquiridos entre la fecha de celebración de dicho matrimonio Código: XGRWXCCXWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y el 7 de noviembre de 1969, oportunidad en que se dicta la respectiva sentencia de divorcio. Quinto: Que, en razón de lo anterior, corresponde determinar si proced
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además, lo dispuesto en los artículos 13, 18, 88 y demás pertinentes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, artículo 8° y siguientes de la Ley 19.903, artículo 135 del Código Civil, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que ha lugar a la solicitud principal de folio 1, en consecuencia se ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, practicar la inscripción de la posesión efectiva de los bienes dejados al fallecimiento de don José Gassibe Nicolas a sus herederos, así como las inscripciones especiales de herencia de los bienes inmuebles singularizados en el inventario respectivo. Practíquense las inscripciones y sub inscripciones que procedan. Pronunciada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintid só Código: XGRWXCCXWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-06T16:08:10-0300
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FOJA: 16 .- diecis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-186-2022 CARATULADO : GASSIBE/ Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 11 de julio 2022, comparece doña María José Gassibe Hoffmann, abogada, domiciliada en Alonso de Córdova N° 5320, oficina 1903, comuna de Las Condes, y solicita se ordene al Conservador de Bi
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