MEDEL/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-13105-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Jorge Johnatan Medel Retamal, empresario, domiciliado en Forestal N° 2880, oficina 401, Santiago, interpone demanda en contra del Banco de Crédito e Inversiones, represando por Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos con domicilio en Huérfanos N° 1102, piso 4, Santiago, solicitando se declare la prescripción extintiva las acciones que emanan del pagaré N° 45507002408, por la suma de $790.804, con un interés igual al 1,9900% mensual, dividido en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $42.510, con primer vencimiento el 5 de febrero de 2014, título que sirvió de base a la ejecución seguida ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-29.053-2014, causa en que se declaró el abandono del procedimiento por sentencia firme, todo lo que funda en lo que dispone el artículo 2515 del Código Civil. Con fecha 2 de diciembre de 2022 se notifica la demanda. Con fecha 5 de diciembre de 2022 contesta la parte demandada, allanándose a la acción deducida. Con fecha 6 de diciembre de 2022 se cita derechamente a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Código: GLPGXCVCPNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo en la existencia del pagaré N° 45507002408, por la suma de $790.804, y en que las acciones emanadas de dicho título se encuentran prescritas, máxime si se considera que la última cuota venció a principios de 2016. Con todo, se deja constancia del hecho de haberse acompañado copia de la causa Rol C-29.053-2014, tramitada ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en que se presentó dicho pagaré, constando que por resolución de fecha 20 de enero de 2022 se declaró abandonado el procedimiento, resolución ejecutoriada. CUARTO: Que en el caso de la prescripción especial de corto tiempo de la acción cambiaria, regulada por el artículo 98 de la Ley N° 18.092, lo que prescribe es la acción cambiaria así expresada, comprendiendo la ordinaria y la ejecutiva, puesto que esas normas no distinguen ni limitan su aplicación a una sola de estas vías. Así se ha resuelto en reiteradas oportunidades, puesto que el artículo 98 de la Ley antes citada no distingue entre acciones ejecutivas y ordinarias, por lo que debe entenderse que el plazo de un año que estatuye es un término único de prescripción para la acción cambiaria emanada de un pagaré como el invocado en este juicio. QUINTO: Que, así las cosas, es bastante claro que la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita, por lo que de esa forma
Fallo
se declarará, aunque sin costas, en virtud del allanamiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2503, 2515 y 2518 del Código Civil; 98 y 107 de la Ley N° 18.092; y, 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré N° 45507002408, por la suma de $790.804, ya referido, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-13.105-2022 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: GLPGXCVCPNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintid só Código: GLPGXCVCPNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-07T07:51:55-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13105-2022 CARATULADO : MEDEL/BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Jorge Johnatan Medel Retamal, empresario, domiciliado en Forestal N° 2880, oficina 401, Santiago, interpone demanda en contra del Banco de Crédito e Inversiones, re
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