28º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/

Rol

V-352-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, comparece don ALFREDO CALVO CARVAJAL, abogado, c dula nacional de identidad N°é 15.829.522-9, en representaci n convencional del ó Servicio Nacional del Consumidor (en adelante, el “SERNAC”), ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 1336, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, qui n vienen en solicitar la aprobaci n judicial del acuerdo contenido en laé ó Resoluci n Exenta N° 853, de fecha 04 de octubre de 2022, que seó acompa a en al primer otros de su presentaci n, a fin de que steñ í ó é produzca efecto erga omnes, el que se encuentra previsto en y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 Q de la Ley de Protecci ní ó a los Derechos de Los Consumidores, en atenci n a los

Fundamentos

fundamentos deó hecho y de derecho que expone. Que la Ley N° 21.081, modificatoria de la Ley 19.496, que entró en vigencia el 14 de marzo del 2019, incorpor un nuevo P rrafo 4° aó á su T tulo IV, denominado “Del Procedimiento Voluntario para laí protecci n del inter s colectivo o difuso de los Consumidores”, (enó é adelante e indistintamente “Procedimiento Voluntario Colectivo” o “PVC”), el que, conforme al inciso 1° del art culo 54 H del citadoí cuerpo legal, “tiene por finalidad la obtenci n de una soluci n expedita,ó ó completa y transparente, en casos de conductas que puedan afectar el inter s colectivo o difuso de los consumidores”.é Que dentro de este marco normativo, el SERNAC inici unó Procedimiento Voluntario Colectivo con el proveedor ECOMSUR S.A. (en adelante tambi n “ECOMSUR” o “el proveedor”). Con fecha 23 deé marzo de 2022, la Subdirecci n de Procedimientos Voluntarios Colectivosó dict resoluci n de apertura del Procedimiento Voluntario Colectivo.ó ó Que los consumidores se vieron afectados por la situaci n ocurrida eló d a 1 de febrero de 2022, relativa a la publicaci n de precios de ciertosí ó productos de marca Samsung, en la plataforma de Mercado Libre. A los consumidores se les cancelaron o no confirmaron sus compras. Que, con fecha 29 de Noviembre de 2022, se tuvo por interpuesta la solicitud. Que, con fecha 01 de Diciembre de 2022, se recibieron los autos para fallo. CONSIDERANDO: Código: SJDXXCHXEDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, comparece don ALFREDO CALVO CARVAJAL, abogado, c dula nacional de identidadé N° 15.829.522-9, en representaci n convencional del Servicio Nacional deló Consumidor (en adelante, el “SERNAC”), ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 1336, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, quienes vienen en solicitar la aprobaci n judicial del acuerdo contenido enó la Resoluci n Exenta N° 853, de fecha 04 de octubre de 2022, que seó acompa a en al primer otros de su presentaci n, a fin de que steñ í ó é produzca efecto erga omnes, el que se encuentra previsto en y de conformidad con lo dispuesto en el art culo í 54 Q de la Ley de Protecci nó a los Derechos de Los Consumidores, en atenci n a los fundamentos deó hecho y de derecho que exponen. Se ala que dentro del marco normativo de La Ley N°21.081,ñ modificatoria de la Ley 19.496, el Servicio Nacional de Consumidores con fecha 23 de Marzo del a o 2022, dict resoluci n de apertura del presenteñ ó ó Procedimiento Voluntario Colectivo, con el proveedor ECOMSUR S.A., en adelante, tambi n, "ECOMSUR" o “El Proveedor”.é Los consumidores se vieron afectados por la situaci n ocurrida el d a 1ó í de febrero de 2022, relativa a la publicaci n de precios de ciertos productosó de marca Samsung, en la plataforma de Mercado Libre. A los consumidores se les cancelaron o no confirmaron sus compras. Exponen que respecto al acuerdo alcanzado

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 54 H, 54 P Yí 54 Q de la Ley N° 19.496, SE DECLARA: I.- Que, se aprueba el acuerdo arribado entre el Servicio Nacional del Consumidor y Ecomsur S.A., cuyos t rminos y obligaciones se encuentrané contenidos en la Resoluci n Exenta N° 853, de fecha 04 de octubre de 2022,ó emitida por el solicitante, el que cumple con los requisitos legales establecidos en el art culo 54 P de la Ley N° 19.496, produciendo en consecuencia, el efecto ergaí omnes. II.- Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, un extracto de la misma, autorizado por el Secretario del Tribunal, deber ser publicado en el Diarioá Oficial y en un medio de circulaci n nacional, a costa del proveedor. Asimismo,ó Publ quese por el Servicio solicitante en su p gina web institucional, deí á conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del art culo 54 Q de la Ley N°í 19.496. III.- Que, la aprobaci n efectuada mediante el presente fallo, no obsta a queó los consumidores afectados puedan hacer valer sus derechos, de conformidad con los medios que la Ley N° 19.496 establece. REG STRESE, NOTIF QUESE E INSCR BASE. Í Í Í DICTADO POR DO A LILIAN LIZANA TAPIA, JUEZÑ SUPLENTE.- AUTORIZADO POR DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintid só Código: SJDXXCHXEDR Este documento tiene firma electrónica

Texto Completo (Preview)

FOJA: 6 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-352-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, comparece don ALFREDO CALVO CARVAJAL, abogado, c dula nacional de identidad N°é 15.829.522-9, en representaci n convencional

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