GÓMEZ/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
C-3892-2021
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 y complementaciones y rectificaciones de folios 4, 7, 9 y 11, don Pedro Segundo G mez Rivas,ó trabajador espor dico, domiciliado en Salvador Sanfuente Ná ° 10.748, comuna de La Pintana, interpone demanda de declaraci n de prescripci nó ó extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliario en contra de la ó Ilustre Municipalidad de La Pintana, persona jur dica de derecho p blico, representadaí ú legalmente por su Alcaldesa, do a Claudia Gerlene Pizarro Pe a, ambos domiciliados enñ ñ Avenida Santa Rosa N 12.975, comuna de La Pintana, solicitando el actor, que se° declare la prescripci n extintiva, conforme al art culo 2521 del C digo Civil, de la acci nó í ó ó de cobro de derechos de aseo devengados entre el 30 de abril de 2002 hasta el 30 de junio de 2005, ambos incluidos, que gravan el inmueble de su propiedad, en que se domicilia, por haber transcurrido el plazo se alado sin interrupci n.ñ ó A folio 14, consta la notificaci n de la demanda; a folio 22, se llev a efecto laó ó audiencia de contestaci n y conciliaci n, con la asistencia de la demandante y enó ó rebeld a de la parte demandada, motivo por el que se tuvo por contestada la demandaí de conformidad al art culo 64 del C digo de Procedimiento Civil y por frustrado elí ó llamado a conciliaci n.ó A folio 24 se dict el auto de prueba y a folio 45 se efectu la audiencia de prueba,ó ó rindi ndose la que consta en autos.é A folio 52, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que para resolver la contienda, es necesario precisar la naturaleza jur dica de los derechos de aseo municipal, la que corresponde a un derecho de dichoí organismo, en orden a percibir una renta por un determinado servicio que presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge el Decretoó Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia de nuestros° tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. Al respecto, cabe indicar que el Decreto Ley N 3063 sobre rentas municipales,° hace una diferenciaci n entre impuesto y derecho, al establecer un t tulo completoó í relativo a la regulaci n de los impuestos municipales correspondiente al T tulo IV, y otroó í a los recursos municipales, T tulo VII, í denominado De los recursos municipales por“ concesiones, permisos o pagos de servicios ,” definiendo en el art culo 40 de dicho t tuloí í los derechos municipales como: las prestaciones que est n obligadas a pagar a las“ á municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derecho p blico o de derechoí ú RIT« » Foja: 1 privado, que obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso o que recibanó ó un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso .ó ” La misma norma, en sus art culos 5 y 6, deja claro que esta obligaci ní ó corresponde a una renta producida por un servicio p blico municipal, el de extracci nú ó de residuos s lidos domiciliarios, de modo que no resulta aplicable en la especie, el plazoó de prescripci n de tres a os indicado en el art culo 2521 del C digo Civil, debido a queó ñ í ó este cobro no se trata de una clase de impuestos, sino del pago de derechos por la prestaci n de un servicio municipal, ó correspondiendo en la especie el t rmino deé prescripci n que ha de ser considerado para resolver el asunto sometido al conocimientoó del Tribunal al previsto en el art culo 2515 del cuerpo legal citado, esto es, í el trascurso de cinco a os para las acciones ordinarias.ñ Segundo: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta, y a fin deó é é acreditar la existencia de las obligaciones cuya acci n de cobro busca sean declaradasó prescritas, acompa a la actora prueba instrumental consistente en copia de certificado deñ hipotecas y grav menes respecto de la propiedad ubicada en pasaje Salvador Sanfuenteá N 10.784, lote N 16 de la manzana N 10 de la Poblaci n Santo Tom s 6, comuna de° ° ° ó á La Pintana a nombre del actor, emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de Saní Miguel el 24 de mayo de 2021; de certificado de n mero; de certificado de residencia delú demandante y de Estado de Deuda de Derechos de Aseo Domiciliario emitido por la Ilustre Municipalidad de La Pintana. Por su parte, la demandada acompa tambi n
Fallo
se declarar la extinci n de la acci n de cobro de los reajustes,á ó ó multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes a los per odos referidos en el p rrafo anterior, atendida precisamente la calidad de accesoriosí á de aquellos en relaci n a stos.ó é Quinto: Que, atendido que las municipalidades carecen de la facultad para declarar la prescripci n de los derechos de que se trata por s mismas, no se condenar aó í á la demandada al pago de las costas. Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digoó ó Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por don ó Pedro Segundo G mez Rivas,ó y en consecuencia, se declaran extinguidas las acciones de cobro de derechos de aseo municipal, respecto de los periodos con vencimiento entre el 30 de abril de 2002 hasta el 30 de junio de 2005, ambos incluidos, que gravan el inmueble ubicado en calle Salvador Sanfuente N 10.748, comuna de La Pintana, as° í como tambi n las referentes a los reajustes, multas y dem s que les accedan.é á II.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, seis de Diciembre de dos mil veint
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3892-2021 CARATULADO : G MEZ/ILUSTRE MUNICIPALID DE LAÓ PINTANA San Miguel, seis de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1 y complementaciones y rectificaciones de folios 4, 7, 9 y 11, don Pedro Segundo G mez Rivas,ó trabajador espor dico, domiciliado en Salvador Sanfuente Ná ° 10.748,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica