1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CARRASCO/

Rol

V-626-2022

Fecha

9 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 20 de septiembre de 2022, comparece doña Ana Rosa Carrasco Vergara, chilena, ingeniero en administración de recursos humanos, cédula de identidad N° 9.888.800-4, en su calidad de curadora de bienes del ausente don Carlos Mario Rojas Zuvic, chileno, casado, cédula de identidad N° 2.367.518-8, y en su nombre y representación, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Eduardo Orchard N° 963, la que a vez comparece representada por don Eduardo Alberto Gallardo Urbina, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Sucre N° 220, oficina 604, y solicita la autorización judicial para enajenar los derechos y acciones que tiene en dominio don Carlos Mario Rojas Zuvic, en el bien raíz ubicado en Antofagasta, calle Iquique N°3464. Funda su petición en que según consta de la documentación que acompaña, la solicitante tiene la calidad de curadora de los bienes del ausente don Carlos Mario Rojas Zuvic, según consta y se acredita con sentencia definitiva dictada en los autos Rol 874-2014, del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta. Y los derechos y acciones en el inmueble referido, respecto del cual se solicita su autorización para enajenar, los cuales fueron adquiridos por el señalado ausente, por herencia de su difunta madre doña Genoveva Zuvic Rendic, quien falleció con fecha 3 de abril de 2017. Señala que respecto de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Genoveva Zuvic Rendic, sus herederos son sus 6 hijos, según la siguiente individualización: Rina Rojas Zuvic; Rebeca Rojas Zuvic; Sylvia Rojas Zuvic; Carlos Mario Rojas Zuvic; Rodolfo Mario Rojas Zuvic y María Leticia Rojas Zuvic, razón por la que cada uno de estos herederos o sus sucesiones respectivas tienen derecho a una sexta parte en la propiedad o dominio del inmueble señalado, agregando que el precio de la compraventa acordado para la venta del inmueble, asciende a la suma de $105.150.000 (ciento cinco millones ciento cincuenta mil pesos), el que dividido en 6 partes, una p

Fundamentos

fundamentos de su petición, la solicitante acompañó a la presente solicitud la siguiente prueba: I.- Documentos: a) Certificado de dominio vigente del inmueble materia de la presente causa, b) Certificado de posesión efectiva de herencia de Genoveva Zuvic Rendic, c) Copia de posesión efectiva de herencia de Genoveva Zuvic Rendic, d) Copia de inscripción de herencia de Genoveva Zuvic Rendic, e) Copia de certificado de avalúo fiscal del inmueble signado, f) Copia de sentencia judicial dictada en los autos Rol N° 874-2014, del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, que otorga y confiere la calidad de curadora de bienes del ausente Carlos Mario Rojas Zuvic a Ana Rosa Carrasco Vergara, g) Copia de contrato de compraventa del inmueble, materia de esta gestión. Código: CXNHXCLBQSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Información sumaria de testigos, allegada a la causa con fecha 26 de octubre de 2022, consistente en las declaraciones de: a) Rodrigo Rojas Farías, cédula de identidad N° 8.685.196-2, casado, comerciante, domiciliado en calle Eduardo Orchard N° 963, departamento 304, quien viene en probar un curador de ausente, donde doña Ana Carrasco, quien no es familiar del solicitado, representa a don Carlos Mario Rojas Zuvic, indicando que la propiedad que se solicita enajenar se encuentra en calle Iquique N° 3464 de la comuna de Antofagasta ubicada entre las calles Huanchaca y Buenos Aires, inmueble heredado de su madre Genoveva Zuvic Rendic, cuya propiedad comparte con 6 hermanos, doña Rina Rojas Zuvic; doña Rebeca Rojas Zuvic; doña Sylvia Rojas Zuvic; don Carlos Mario Rojas Zuvic, don Rodolfo Mario Rojas Zuvic y doña María Leticia Rojas Zuvic. Expresa que el señalado bien raíz se venderá en la suma de $105.150.000 y la tasación fiscal de dicho inmueble asciende a la suma de $43.795.535. Comenta que la venta beneficia directamente al ausente, detallando además que, la propiedad en venta se encuentra desde hace un tiempo abandonada y los integrantes de la sucesión están totalmente de acuerdo en venderla, por un tema netamente económico y a su vez, debido a que ha generado gastos y costos por el hecho de ser una propiedad que está abandonada, por lo que todos están de acuerdo en venderla. Expresa que le consta todo esto, porque ha estado en contacto con todos los involucrados y ellos han dado su visto bueno y de hecho dieron los poderes, que tiene conocimiento de que este negocio ya está ejecutado y se está a la espera de los trámites respectivos, incluido el de la presente causa para que se finiquite en el Conservador de Bienes Raíces. b) Ana Beatriz O’Neill del Canto, cédula de Identidad N° 6.609.840-0 soltera, secretaria administrativa, domiciliada en calle Barrios Arana N° 5594, Corvallis, de la comuna de Antofagasta, señala que en la causa se está solicitando la autorización judicial para enajenar un inmueble, comparece la curadora de un señor ausente en una repartición de her

Fallo

por tanto la venta directa. Finaliza indicando que, en el caso de marras, se presenta la opción, en virtud de los antecedentes aportados, que la venta directa es mucho mejor que una de pública subasta, dado que los precios de la venta directa serían más altos que los de una subasta pública. CUARTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos por la parte peticionaria, valorada la prueba de acuerdo a las reglas legales, en especial teniendo presente la documental allegada al proceso, la información sumaria de testigos rendida en estos autos, y el informe evacuado por el defensor de ausentes, el señor Claudio Parra Villar, es posible concluir, que se dan los presupuestos señalados en los motivos que anteceden, por cuanto lo relatado por la solicitante doña Ana Rosa Carrasco Vergara a enajenar los derechos que le corresponden a los derechos en el dominio de solicita la autorización judicial para enajenar los derechos y acciones que tiene en dominio don Carlos Mario Rojas Zuvic, en el bien raíz ubicado en Antofagasta, calle Iquique N° 3464, teniendo la solicitante la calidad de curadora de los bienes del ausente don Carlos Mario Rojas Zuvic, según consta y se acredita con sentencia definitiva dictada en los autos Rol 874-2014, del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta. Y los derechos y acciones en el inmueble referido, respecto del cual se solicita su autorización Código: CXNHXCLBQSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-626-2022 CARATULADO : CARRASCO/ Antofagasta, nueve de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 20 de septiembre de 2022, comparece doña Ana Rosa Carrasco Vergara, chilena, ingeniero en administración de recursos humanos, cédula de identidad N° 9.888.800-4, en su calidad de curador

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