NÚÑEZ/OSORIO
Rol
C-157-2021
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece do a ñ Jazm n Toro Luceroí , abogado, domiciliada en calle P o XII #318, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, í en representaci n de donó Claudio Esteban N ez Espinozaúñ , c dula de identidad n mero 12.726.268-3, é ú chileno casado, electricista, domiciliado en Pasaje La G rgola N mero 02107, El Pe n Dos,á ú ñó comuna de Puente Alto, Regi n Metropolitana,ó y de don Christian Patricio N ezúñ Espinoza, c dula de identidad n mero 12.367.994-6, é ú chileno, casado, operador de maquinaria, domiciliado en Avenida P rez Canto N mero 240, comuna de Las Cabrasé ú , quien interpone demanda en juicio ordinario de inexistencia de contrato o, en subsidio, nulidad absoluta de compraventa de inmueble, o en subsidio de lo anterior, rescisi n de contrato ó en contra de Cindy Alejandra Osorio N ezúñ , c dulaé de identidad n mero 17.509.922-0, asistente de p rvulos, con domicilio en Avda. P rezú á é Canto n mero 240, de la comuna de Las Cabras.ú Fundamenta la pretensi n, se alando que sus representados son hijos de filiaci nó ñ ó matrimonial de don Heriberto N ez Catal n y do a Ana Luisa Espinoza Arriaza,úñ á ñ quienes contrajeron matrimonio el 12 de junio de 1968, bajo el r gimen de sociedadé conyugal. Que don Heriberto N ez Catal n adquiri una propiedad por Escritura deúñ á ó Compraventa a la Sociedad Agr cola La Rosa Sofruco Sociedad An nima, de fecha 25í ó de septiembre de 1992, bajo el repertorio N 993 de la Notar a de Peumo, en la suma° í de 400 Unidades de Fomento, es decir un valor equivalente a esta fecha aproximado de $11.867.400.- (valor referencial de 29,668.33 al mes de junio del 2021), cantidad que fue pagada mediante Ahorro (29.60 UF), subsidio habitacional (110 UF) y pago en 240 cuotas mensuales de 1,8.417 UF, cada una. Agrega que con fecha 10 de agosto de 2014, fallece do a Ana Luisa Espinozañ Arriaza quedando su patrimonio radicado en sus herederos, quienes son sus hijos y su c nyuge, lo cual consta en resoluci n exenta N 3971 de f
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados alí ñ contestar la demanda; Adem s, agrega que con respecto a la lesi n enorme reclamadaá ó por la contraria, debe tenerse en cuenta que los derechos que le correspond an alí cedente eran pose dos proindiviso al pertenecer a una comunidad, y se alaí ñ jurisprudencia al efecto. Con fecha 24 de noviembre de 2021, se lleva a efecto audiencia de conciliaci n, ó con la presencia de los abogados de la parte demandante y demandada. Efectuado el llamado a conciliaci n, esta ó no se produce. Con fecha 22 de febrero de 2022, se recibi la causa a prueba, ó fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse celebrado un contrato de compraventa entre don Heriberto N ez Catal n y do a Cindy Alejandra Osorio N ez, t rminos yúñ á ñ úñ é condiciones del mismo. Código: JEXEXCGTZNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2. En lo afirmativo de lo anterior, efectividad de que el precio pactado fue inferior a la mitad del justo precio de la propiedad. Hechos y circunstancias que lo configuran. 3. Efectividad de ser simulado dicho contrato de compraventa. Hechos y circunstancias que lo configuran Con fecha 25 de marzo de 2022, fue notificado el abogado de la parte demandada, por c dula; y con fecha 13 de abril de 2022, expresamente al abogado de laé parte demandante, de la resoluci n que recibi la causa a prueba.ó ó Con fecha 13 de mayo de 2022, la parte demandante objeta documentos que se tuvieron por acompa ados con fecha 11 de mayo de 2022, ya que estos no fueronñ suscritos por su parte, emanando de terceros que no son parte en el juicio. Con fecha 03 de junio de 2022, la parte demandada evacu su traslado,ó quedando pendiente para definitiva la resoluci n de la objeci n documental.ó ó Con fecha 07 de junio de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOSÓ PRIMERO: Que, a folio 45, con fecha 13 de mayo de 2022, el demandante objeta los documentos numerados en 1 y 2 acompa ados en el otros de la presentaci nñ í ó de folio 43, de fecha 9 de mayo de 2022 realizado por la demandada, por haberse tenido por acompa ados conforme al art culo 346 N 3 del C digo de Procedimientoñ í ° ó Civil, sin que los documentos hayan sido emanados de su parte ni suscritos por ste. é Agrega que el instrumento privado es aquel firmado por las partes, en donde consta un acto jur dico determinado, siendo necesario que aquel instrumento seí encuentre firmado por la parte contra la que deba hacerse prueba. Sostiene que los documentos en cuesti n son una simple copia de recibos de dinero en donde figura laó firma de un tercero desconocido que no habr a sido suscrito por su parte. í Ser a entonces un documento privado que se objeta por emanar de tercero ajenoí al juicio, y al no tener relaci n alguna con los hechos a probar, son improcedentesó debiendo as declar
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, adem s lo dispuesto en los art culosá í 1560, 1681 y siguientes, 1698, 1699, 1706 y 1712, y dem s pertinentes del C digo Civil; y 144, 160, 169, 170,á ó 254, 341, 342, 384, 426 y siguientes y dem s pertinentes del C digo deá ó Procedimiento Civil, y 403 y siguientes del C digo Org nico de Tribunales,ó á se declara: i. Que, se rechaza la objeci n documental deducida por la demandante conó fecha 13 de mayo de 2022. ii. Que, se rechaza la demanda principal de inexistencia o nulidad absoluta del contrato de Cesi n de derechos, celebrado con fecha 10 de mayo de 2018.ó iii. Que, se rechaza la demanda subsidiaria de simulaci n del contrato deó Cesi n de derechos, celebrado con fecha 10 de mayo de 2018.ó iv. Que, se rechaza la demanda subsidiaria de lesi n enorme del contrato deó Cesi n de derechos, celebrado con fecha 10 de mayo de 2018.ó v. Que no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a ñ CONSTANZA VALENTINA ACU A SAUTEREL,Ñ Juez Titular del Juzgado de Letras y Garant a de Peumo. í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peumo, seis de diciembre de dos mil veintid s.ó Código: JEXEXCGTZNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-06T14:59:52-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras y Gar.de Peumoº CAUSA ROL : C-157-2021 CARATULADO : N EZ/OSORIOÚÑ Peumo, seis de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que a folio 1, comparece do a ñ Jazm n Toro Luceroí , abogado, domiciliada en calle P o XII #318, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, í en representaci n de donó Claudio Esteban N ez Espinoza
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