PLAZA OESTE SA/INVERSIONES INMOBILIARIAS Y AUTOMOTRICES S.P.A
Rol
C-7786-2021
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 25 de marzo de 2022, en estos autos iniciados previa gestión preparatoria de notificación de factura, debidamente concluida con la certificación pertinente, compareció don Bernardo José Latorre Selvat, abogado, mandatario judicial de PLAZA OESTE S.A., representada por don Hernán Samuel Silva Villalobos, abogado, todos con domicilio en Av. Américo Vespucio N°1737, pisos 8 y 9, Huechuraba, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de factura en contra de INVERSIONES INMOBILIARIAS Y AUTOMOTRICES SPA, representada por doña Lucrecia De Las Mercedes Núñez Rojas, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Parcela N° 57, San Vicente, comuna de Pirque, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $17.796.739, más intereses y reajustes, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su representado, con costas. Fundó su acción en que, su representada es propietaria y legítima tenedora de las facturas N° 124832, 125540, 126258,126805, 127567, 128187, 129243, 130030, 130601, 130992 y 131588, sin que estas fueran impugnadas, quedando preparada la vía ejecutiva respecto de las mismas, según consta en certificación de fecha 1 de marzo de 2022. Agregó que la deuda es líquida, actualmente exigible, constan en títulos ejecutivos y no se encuentran prescritas las acciones. Que, con fecha 11 de julio de 2022, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 12 de julio del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 4 de julio de 2022, compareció doña Lucrecia De Las Mercedes Núñez Rojas, representante legal la demandada, factor de comercio, domiciliados para estos efectos en calle Monseñor Félix Cabrera N° 23 oficina 33, de la comuna de Providencia, y opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de las facturas electrónicas N° 124832, 125540, 126258,126805, 127567, 128187, 129243, 130030, 130601, 130992 y 131588 emitidas por la ejecutante. SEGUNDO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. TERCERO: Que, respecto de la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, no habiéndose acompañado documento alguno por la ejecutada que acreditara la existencia de dicha prorroga o espera por parte de la ejecutante, se procederá a rechazar la excepción. CUARTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 102 y 105 de la Ley N°18.092,
Fallo
se declara: I.- QUE, SE RECHAZA la excepción opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- QUE, SE CONDENA a la demandada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-7786-2021 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS. JUEZA TRAMITADORA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de Diciembre de dos mil veintid só Código: WVPXXCNCZHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-07T18:09:20-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-7786-2021 CARATULADO : PLAZA OESTE SA/INVERSIONES INMOBILIARIAS Y AUTOMOTRICES S.P.A Puente Alto, siete de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 25 de marzo de 2022, en estos autos iniciados previa gestión preparatoria de notificación de factura, debidamente conclui
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