BONET
Rol
V-130-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 10 de mayo de 2022, a folio 1, comparece EUGENIA OYARZO SÁNCHEZ, abogada y mandataria, cédula nacional de identidad N° 6.048.420-1, domiciliada en Avda. Providencia N° 2330 oficina 21, comuna de Providencia, en representación convencional de doña NICOLE SARAY BONET GUZMÁN, chilena, soltera, cédula de identidad N° 17.019.451-9, Ingeniera en Administración de Empresas mención Gestión de Personas, domiciliada en calle San Pascual N° 144 departamento 93, comuna de Las Condes, solicitando se autorice la rectificación de la partida de nacimiento de su representada en el sentido de reemplazar su apellido paterno “BONET”, por el de “DÍAZ”, quedando en definitiva como “NICOLE SARAY DÍAZ GUZMÁN”. Explica que su representada nació el 31 de enero de 1989, y fue registrada e inscrita en el Registro Civil de Antofagasta bajo el N° 344 Registro “S” del año 1989, con los siguientes nombres y apellidos “NICOLE SARAY BONET GUZMÁN”. Indica que el padre biológico de su representada, don José Humberto Bonet Medina, siempre fue un padre ausente, pues nunca estuvo presente en su crianza y su relación con él fue muy escasa. En efecto, nunca recibió una pensión alimenticia, ni apoyo emocional en el proceso de crianza de su parte. Por tanto, colige que no existe lazo afectivo ni sentido de pertenencia con el apellido paterno. Agrega que Nicole no mantiene ninguna relación con su padre ni con su familia paterna. Señala que su representada fue criada por su madre doña SHINGARA NATHALIE GUZMÁN YÁÑEZ, y el marido de su madre don MIGUEL ANGEL DÍAZ LÓPEZ y que es a él a quien llama “Papá” desde que tiene 2 años de edad. Expresa que su padrastro ha sido una figura paterna, puesto que él se hizo cargo de su crianza y educación, brindándole apoyo en todas las circunstancias de la vida (económica y emocionalmente). Añade que don Miguel ha sido un padre ejemplar y un buen abuelo para el hijo de su representada, el niño Mateo Patricio Hurtado Bonet. Código: RHXFXCXYGXQ Este d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a tener una identidad, siendo parte de ésta el nombre y los apellidos. Así se establece, entre otros pactos internacionales, en el artículo 24, numeral segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8° de la Convención de Derechos del Niño. Código: RHXFXCXYGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Siguiendo el sentido de lo establecido en las normas de carácter internacional que se recogen en nuestro derecho, se puede entender que el derecho humano a tener una identidad, y dentro de aquello, un nombre y apellidos, obedece a la necesidad de distinción de una persona en una comunidad. Así, el nombre corresponde a un elemento esencial de la personalidad, mediante el cual un individuo se identifica socialmente ante otros y ante sí mismo, pudiendo muchas veces tener efectos negativos en la autoimagen, si no se siente identificado con la forma en que fue nombrado; por su parte, el apellido corresponde a un indicador de pertenencia a una determinada familia. Sin embargo, cuando una persona no se identifica ni siente afinidad con su nombre o apellido, surge la necesidad de conceder el cambio por uno que sea más adecuado a esa finalidad. SEGUNDO: Que con la información sumaria de testigos acompañada a los autos, rendida ante ministro de fe, se acredita suficientemente que la solicitante ha sido conocida por al menos 5 años con el apellido paterno de “Díaz”. TERCERO: Que con el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se concluye que no hay inconveniente en la rectificación solicitada, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) inciso 2° del artículo 1° de la Ley N°17.344, indicándose que la solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO: Que consta asimismo el haberse practicado la publicación legal con fecha 15 de septiembre de 2022, y además, el certificado de no haber comparecido terceros interesados, oponiéndose a la solicitud de rectificación de partidas, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del artículo 2° de la Ley N° 17.344. QUINTO: Que, consta de acuerdo a los documentos acompañados a folio 1 por la parte solicitante, que según el certificado de nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de doña Nicole Saray Bonet Guzmán, existe una adopción simple por sentencia ejecutoriada de fecha 31 de julio de 1993 del Juzgado de Menores de Iquique, por parte de don Miguel Ángel Díaz López. SEXTO: Que, en consecuencia, se dará lugar a la solicitud presentada, por estimarse que el respeto de la identidad de la peticionaria exige proceder en tal sentido, a fin de dejar establecido en los registros públicos que su nombre es el de “NICOLE SARAY DÍAZ GUZMÁN”, que corresponde a la forma por la que ha sido conocida desde hace más de 5 años. De esta manera se hace coi
Fallo
Por tanto, colige que no existe lazo afectivo ni sentido de pertenencia con el apellido paterno. Agrega que Nicole no mantiene ninguna relación con su padre ni con su familia paterna. Señala que su representada fue criada por su madre doña SHINGARA NATHALIE GUZMÁN YÁÑEZ, y el marido de su madre don MIGUEL ANGEL DÍAZ LÓPEZ y que es a él a quien llama “Papá” desde que tiene 2 años de edad. Expresa que su padrastro ha sido una figura paterna, puesto que él se hizo cargo de su crianza y educación, brindándole apoyo en todas las circunstancias de la vida (económica y emocionalmente). Añade que don Miguel ha sido un padre ejemplar y un buen abuelo para el hijo de su representada, el niño Mateo Patricio Hurtado Bonet. Código: RHXFXCXYGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Añade que en su certificado de nacimiento, dice figurar una sub-inscripción de Adopción Simple de su representada, solicitada por don Miguel Angel Díaz López. Hace presente que, por lo anterior, desde hace ya varios años, su representada, en forma voluntaria, se ha hecho llamar “NICOLE SARAY DÍAZ GUZMÁN”, nombres con los cuales es conocida desde hace más de cinco años, por sus amistades y compañeros de trabajo. Asimismo, trae a colación que su representada tiene un hijo llamado MATEO PATRICIO HURTADO BONET, RUN 23.847-661-5, el cual actualmente tiene 10 años de edad, el cual también solicita se cambie su apellido materno “BONET” por “DÍ
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-130-2022 CARATULADO : BONET Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 10 de mayo de 2022, a folio 1, comparece EUGENIA OYARZO SÁNCHEZ, abogada y mandataria, cédula nacional de identidad N° 6.048.420-1, domiciliada en Avda. Providencia N° 2330 oficina 21, comun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica