VALDERRAMA/AGRÍCOLA HORTIFRUT S.A.
Rol
O-147-2022
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-147-2022 compareció don LUIS FELIPE ESCUDERO REYES, Cédula de Identidad Nro. 14.068.567-4, domiciliado en San Antonio N°19, oficina 1503, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo; despido injustificado; nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador AGRICOLA HORTIFRUT S.A, RUT 79.764.840-K, representada legalmente por Enrique Acevedo Herl, Ingeniero Agrónomo, RUT. 9.477.743-7, domiciliados en Avenida El Cóndor N° 600, Piso 3 y 4, Comuna de Huechuraba, Ciudad de Santiago. Pide que se declare que desde el 01 de agosto de 2021 y el 22 de abril de 2022, existió relación laboral entre el demandante y la demandada, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y, que su despido de 22 de abril de 2022 es injustificado y nulo condenando a la demandada a las indemnizaciones, sanciones y prestaciones laborales que expone con costas. Precisa las acciones que entabla.. En cuanto a los hechos dice que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 01 de agosto de 2021, para la empresa demandada Agricola Hortifrut S.A, RUT Nro. 79.764.840-K, a requerimiento de don Enrique Acevedo Herl, con quien convino consensualmente sus condiciones contractuales individuales, pero sin embargo, la demandada jamás escrituró el correspondiente contrato de trabajo, pese a los reiterados requerimientos en tal sentido al señor Acevedo Herl, que era su jefe directo y gerente de productores. El cargo para el que fue contratado el demandante era el de Administrador Agrícola del campo “Río Negro” de la demandada, ubicado en el Fundo Rio Negro, ruta 5 sur, km. 949, comuna de Rio Negro, provincia de Osorno, Región de los Lagos. Su jefe directo era don Enrique Acevedo Herl, C.I. 9.477.743-7, gerente de productores del Holding Hortifrut S.A, y quien
Fundamentos
considerando el crecimiento de la compañía, en septiembre del año 2011, el demandante dejó de trabajar para la anterior empresa y fue contratado, con reconocimiento de antigüedad, esta vez para Hortifrut S.A. RUT 96.896.990-0, para desempeñarse en la administración del huerto de la misma empresa ubicado en la comuna de Curacaví, siendo su jefe Directo en ese entonces don Ramiro Soffia Moller. Finalmente, el 01 de mayo de 2012, el actor firmó contrato con la empresa Agrícola El Avellano S.A. RUT 96.923.620-6, para desempeñarse como administrador de campo, mismo que se mantuvo vigente hasta su despido de fecha 22 de abril de 2022. Además, el actor a partir del mes de agosto de 2020, en paralelo y en forma simultánea a las labores que debía cumplir para la empresa con la cual tenía contrato, esto es, Agrícola El Avellano S.A. y las funciones que desempeñaba para la demandada, se le propuso por don Enrique Acevedo Herl, gerente de productores del holding Hortifrut, hacerse cargo como administrador agrícola del Fundo San Alberto, el que era explotado por Agrícola El Pampino S.A., RUT 96.923.620-6. Lo mismo ocurrió en agosto de 2021, el mismo don Enrique Acevedo Herl, gerente de productores del holding Hortifrut, le ofrece al demandante hacerse cargo como administrador agrícola del fundo ubicado en la comuna de Río Negro, siendo también contratado por esta otra empresa Agrícola Hortifrut S.A., RUT 79.764.840-K, con lo que tenía tres campos a su cargo y relación laboral formal únicamente con Agrícola El Avellano S.A. e informal con las otras dos empresas mencionadas. La cronología desarrollada es muy importante, porque lleva a varias conclusiones que serán esenciales en el desarrollo de este proceso, por ejemplo: a) el actor era trabajador de Agrícola Hortifrut S.A., RUT 79.764.840- K , no del corporativo, toda vez que existe personal contratado directamente por el mismo, al que se le denomina “Corporativo”, mientras que, en el caso del demandante, cada vez que era cambiado de funciones o de lugar de trabajo, era contratado por una nueva empresa, situación que ocurrió con la demandada Agrícola Hortifrut S.A., RUT 79.764.840-K, pero curiosamente dicho contrato nunca se escrituró, ya que debió comenzar a efectuar funciones simultáneamente tanto para la empresa con quien mantenía contrato vigente, es decir, Agrícola El Avellano S.A., como para la demandada, lo que contraviene la propia cláusula de exclusividad establecida en su contrato de trabajo formal con Agrícola El Avellano S.A.; inserta clausula sexta del contrato referida a la exclusividad. Asimismo, se podría argumentar que según la cláusula primera del contrato de trabajo celebrado entre el actor y Agrícola El Avellano S.A. (empresa también del holding Hortifrut) ésta podría haberse desempeñado para otras empresas relacionadas, según el texto de la misma cláusula, la que transcribe. Sin embargo, es la propia conducta empresarial la que desvirtúa la cláusula cuya imagen se ha insertado, toda vez qu
Fallo
por tanto el 25% equivale a $6.000.000 de gratificación anual, y por ende, $500.000 mensuales a título de anticipo. Sin embargo, dicho valor encuentra un tope definido por el legislador, cual es que no podrá exceder a los 4,75 ingresos mínimos mensuales. En este punto el actor indica que ingreso en agosto de 2021 y fue despedido en abril de 2022, luego: - En el año 2021, indica el libelo que prestó servicios en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en tales meses el ingreso mínimo mensual para dicho período ascendía a $337.000 (Ley 21.360), ergo, el tope anual del año 2021 era de $1.600.750.-, de modo, que su proporcional mensual equivale a $133.396. En el año 2022, indica el actor que prestó servicios hasta el mes de abril de 2022, por lo que resulta aplicable el ingreso mínimo mensual antes referido. Como se aprecia, no es posible concordar, ni siquiera hipotéticamente en las sumas que refiere el actor, las que carecen de todo sustento, de haber, querido establecer un monto falso aunque con mayor rigurosidad hubiese señalado que por sueldo base (de 2.000.000) y por gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo ($133.396), percibiría una remuneración mensual de $2.113.396 y no los $2.410.258. Tal incongruencia viene a demostrar que en la especie jamás ha existido una relación laboral, jamás existió el pago de una remuneración porque sencillamente no había nada que pagar, y en donde, los montos que consigna el libelo no son ni certeros,
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Osorno, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-147-2022 compareció don LUIS FELIPE ESCUDERO REYES, Cédula de Identidad Nro. 14.068.567-4, domiciliado en San Antonio N°19, oficina 1503, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C
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