1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO SECURITY/SOTO

Rol

C-2788-2020

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 05 de mayo de 2020, comparece don Jos Ignacio M rquezé á Espinosa, abogado, en representaci n convencional de ó BANCO SECURITY, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Bonifacio Bilbaoí ó Hormaeche, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel 391, oficina A, piso 2, comuna de Concepci n, e interpone demanda de cobro de pesosó en contra de don JULIO ESTEBAN SOTO P REZÉ , ignora profesi n u oficio, conó domicilio en calle Pellines 3545, departamento 307, comuna de Talcahuano. Funda su demanda en que el demandado don Julio Esteban Soto P rez recibié ó pr stamos que le hizo su representado, como mutuante, por la suma de $8.154.503, poré concepto de capital m s intereses que se convinieron pagar y consta en los siguientesá pagar s:é - Pagar Né º377018, suscrito a su orden por don Julio Esteban Soto P rez, por laé suma de $8.154.503, que el deudor se oblig a pagar conjuntamente con los intereses enó 1.008%, que se pagar a en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $271.220 cadaí una, con vencimiento los d as 05 de cada mes a contar del 05 de Octubre de 2013,í siendo en consecuencia el total el total adeudado la suma de $9.763.920. A ade que el deudor solo concurri al pago de las 18 primeras cuotas pactadas,ñ ó incumpliendo su obligaci n respecto de las 18 cuotas siguientes, por lo que de acuerdo aó lo convenido se ha hecho exigible ntegramente y de inmediato el total de lo adeudado,í ascendiente a la suma de $4.444.296, deveng ndose como inter s moratorio el m ximoá é á convencional vigente a la poca de la mora, seg n lo pactado en el mismo instrumento.é ú Dicho pagar se protest por falta de pago con fecha 08 de septiembre de 2015,é ó existiendo gastos por tal concepto ascendientes a la suma de $82.763. A ade que la obligaci n es l quida y actualmente exigible, sin embargo, el t tuloñ ó í í dej de ser ejecutivo debido a que oper la prescripci n de la acci n ejecutiva.ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- º Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante BANCO SECURITY interpuso demanda de cobro de pesos en contra del demandado JULIO ESTEBAN SOTO P REZ,É persiguiendo el pago de la suma de $6.959.247, m s intereses y costas, que ste le adeudar a en virtud de un pr stamoá é í é -contrato de mutuo- que le habr a efectuado y del que dar a cuenta los pagar s suscritosí í é por el deudor que acompa a.ñ 2 .-º Que todo el juicio se tramit en rebeld a del demandado, raz n por la cualó í ó ha de entenderse que niega los fundamentos f cticos de la acci n dirigida en su contra,á ó como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar contestaci n ficta de la demanda .“ ó ” 3 .-º Que el demandante con el objeto de acreditar los fundamentos de su acci n,ó acompa en folio 47, bajo apercibimiento legal y sin objeci n de contrario: ñó ó a) Pagar N 377018, suscrito por el demandado con fecha 23 de agosto deé º 2013, siendo su firma autorizada ante Notario P blico, en el que declar deber y queú ó pagar a la suma de $8.154.503, en que el deudor se oblig a pagar conjuntamente coní ó los intereses en 1.008% en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $271.220 cada una, pagaderas los d as 5 de cada mes, debiendo pagarse la primera de ellas el d a 5 deí í octubre de 2013 y la ltima el d a 5 de septiembre de 2016, estipul ndose que en casoú í á de mora o simple retardo se deber a a contar de esa fecha y hasta la de pago efectivo, elí inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito de dinero pactadas en monedaé á é nacional no reajustables. b) Pagar N 896896 suscrito por el demandado con fecha 24 de abril de 2011,é º siendo su firma autorizada ante Notario P blico, en el que declar deber y que pagar aú ó í el 10 de agosto de 2015 a la orden del Banco Security la suma de $1.200.000.-, estipul ndose que, en caso de mora o simple retado, se deber a a contar de esa fecha yá í hasta la de pago efectivo, el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito deé á é dinero pactadas en moneda nacional no reajustables. 4 .-º Que la referida documental del demandante, acorde a lo establecido en los art culos 1.702 y 1.706 del C digo Civil, produce plena prueba en contra delí ó demandado, y por ello se encuentra justificado en autos de una manera suficiente el hecho que el primero otorg al segundo el mutuo o pr stamo en que funda su demanda,ó é y que se materializ en los pagar s N 377018 y 896896 acompa ados en autos. ó é º ñ Cabe agregar, que el art culo 2.197 del C digo Civil dispone que el contrato deí ó mutuo se perfecciona con la tradici n (o entrega). Los mismos antecedentes ya referido,ó Código: SZTFXCJSPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 permiten tener por establecido que el actor entreg la suma de dinero objeto deló contrato respecto de los dos pagar s antes referidos. é De este modo se tiene qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.551, 1.698, 1.702, 1.706, y 2.196 y siguientes delí Código: SZTFXCJSPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 C digo Civil; y art culos 144, 158, 160, 161, 162, 169, 170, 341 y 346 del C digo deó í ó Procedimiento Civil se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda de cobro de pesos deducida en lo principal de folio 1, s lo en cuanto se condena al demandado a pagar al demandante la suma deó $5.644.296.-, sin reajustes por no haberse solicitado, m s intereses moratorios pactados.á II.- Que SE DESESTIMA la misma demanda en lo dem s solicitado.á III.- Que no se condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-2788-2020. Dictada por don C SAR GUZM N ANDRADEÉ Á , Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , doce de diciembre de dos mil veintid só Código: SZTFXCJSPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-12T19:06:53-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2788-2020 CARATULADO : BANCO SECURITY/SOTO Concepci nó , doce de diciembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 05 de mayo de 2020, comparece don Jos Ignacio M rquezé á Espinosa, abogado, en representaci n convencional de ó BANCO SECURITY, persona jur dica del giro de

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