VILLAR/WALMART CHILE S.A..
Rol
O-4-2023
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la causal son los siguientes: “… en el incierto escenario económico que existe a nivel mundial, unido a su impacto en nuestro país, puntualmente la alta inflación, la volatilidad del tipo de cambio y el aumento excesivo de los costos logísticos, a lo que se agrega una sostenida disminución en las ventas, que nos impone la necesidad de reducir la dotación de quienes prestan servicios en las áreas de soporte de la compañía, y a reestructurar las funciones y racionalizar el equipo de trabajo al cual pertenece, donde usted presta servicios, con el objeto de implementar eficiencias en el modelo de organización y ejecución del trabajo, que permita a la compañía enfrentar los desafíos futuros del negocio. En dicho contexto, es que nos vemos obligados a prescindir de los servicios que actualmente desempeña en la empresa y a dar termino a su contrato de trabajo, sin que su cargo sea reemplazado y redistribuyendo sus funciones en distintas personas”. Su despido es del todo improcedente, toda vez que no es efectiva la reestructuración y racionalización descrita en su carta de despido. Además de la circunstancia que la descripción del hecho fundante es absolutamente genérico y no explicando de manera particular la mencionada reducción de dotación, ni tampoco el porqué era necesaria su separación de la empresa, lo que la deja en la más absoluta indefensión. Que en días posteriores a su despido se le exhibió el respectivo finiquito, oportunidad en que se le ofreció pagara la suma de $18.154.554 por concepto de indemnización por años de servicios. Además, se le descontaba la suma de $2.658.320 por concepto de aporte AFC. Con fecha 14 de noviembre de 2022, suscribió el mencionado finiquito ante ministro de Fe en la comuna de Linares, sin embargo, en dicho instrumento consigné una reserva amplia de derechos para demandar despido injustificado y demás conceptos por vía judicial. En definitiva, considera que su despido es improcedente, así como lo es el descuen
Fundamentos
motivos más que plausibles para litigar. Cuarto: Actuaciones procesales. En audiencia de 6 de abril de 2023 se llamó a las partes en gesto de conciliación y ésta no se produjo. Acto seguido se establecieron como hechos pacíficos: Que, Silvia Graciela Villar Carrasco trabajó como analista de cobranza para Walmart Chile S.A. desde el 24 de marzo de 2008 a 27 de octubre de 2022, la que terminó por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. La remuneración ascendía a $1.650.414 y descuento por AFC es de $2.658.320. Se fijaron como hechos a ser probados los siguientes: 1.- Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirla, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. 2.- Efectividad de adeudar Walmart Chile S.A. a la actora por conceptos de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios de acuerdo lo que dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y $2.658.320 por concepto de devolución de descuento de AFC. En su caso, períodos y montos. Quinto: Que, la demandada incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de doña Silvia Graciela Villar Carrasco y S&S S.A. con fecha 01 de junio de 2010, en el que se señala que se desempeñaría como asistente. 2.- Carta de despido de la trabajadora de fecha 26 de octubre de 2022, en la que se señala que por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa WALMART CHILE S.A. ha decidido poner término a su Contrato de Trabajo a contar de hoy 27 de octubre de 2022 de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa establecimiento o servicio. La causal citada se fundamenta en el incierto escenario económico que existe a nivel mundial, unido a su impacto en nuestro país, puntualmente la alta inflación, la volatilidad del tipo de cambio y el aumento excesivo de los costos logísticos, a lo que se agrega una sostenida disminución en las ventas, que nos impone la necesidad de reducir la dotación de quienes prestan servicios en las áreas de soporte de la compañía, y a reestructurar las funciones y racionalizar el equipo de trabajo al cual pertenece, donde usted presta servicios, con el objeto de implementar eficiencias en el modelo de organización y ejecución del trabajo, que permita a la compañía enfrentar los desafíos futuros del negocio. En dicho contexto, es que nos vemos obligados a prescindir de los servicios que actualmente desempeña en la empresa y a dar término a su contrato de trabajo, sin que su cargo sea reemplazado y redistribuyendo sus funciones en distintas personas. Razón por la cual la empresa le pagará los siguientes conceptos: 1. Indemnización mes de aviso: $1.650.414.- 2. Vacaciones Legales: $982.395. 3. Indemnización mes por año: $18.154.554. 4. Bono Reconocimiento: $1.374.533. De dichas sumas se deducirán los descuentos legales y convencio
Fallo
se declara el despido como justificado, y en su virtud, se rechace la acción interpuesta. En cuanto a la pretendida falta de justificación del despido y pago del recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio, señala que los antecedentes fácticos expuestos precedentemente dan cuenta de que el despido de la actora se encuentra justificado, por la causal invocada en la respectiva carta de despido. La referida comunicación da cuenta de una reorganización profunda en las formas de trabajo, lo que llevó a la necesidad de poner término al contrato de trabajo de la actora. Los hechos que se invocan en la carta de despido son efectivos, están clara y suficientemente explicado en ella y su parte no los ha alterado o modificado en esta contestación. El Código del Trabajo, en su artículo 161, inciso primero, autoriza el despido de uno o más trabajadores en estas circunstancias, aunque obliga al empleador a pagar una indemnización por años de servicio (que fue pagada a la demandante, conforme se da cuenta en el respectivo finiquito) y a dar un aviso previo o a pagar una indemnización sustitutiva de éste (que también se encuentra pagada), de modo tal que no existe razón o motivo alguno, sea de carácter formal, sea de carácter sustantivo, que permita concluir que el despido del actor fue injustificado, lo que en nuestra opinión debe conducir al rechazo del recargo que pretende sobre la indemnización por años de servicio. En cuanto al descuento de la suma aportada por el empl
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Linares, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, son partes en este juicio laboral, RIT O-4-2023, RUC 23- 4-0450830-K, Silvia Graciela Villar Carrasco, analista de cobranza, domiciliada en calle Isabel Riquelme N° 339, de la comuna de Chillan y, Walmart Chile S.A., del giro supermercado, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º d
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