MAUREIRA/LOGISTICA INDUSTRIAL SA
Rol
O-5627-2022
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la carta aviso de despido, que reproduce. Afirma que los hechos en que se fundan las causales de despido, son acusaciones completamente falsas, que se alejan totalmente de la realidad, son acusaciones injuriosas y que lo único que han provocado es daño, y afirma que jamás ha tratado de manera racista a ninguna persona siendo contrario a sus valores éticos la acusaciones de discriminación, pedía al resto del personal cuidar el buen aseo de los baños y tener especial consideración y pudor por la denunciante, por tanto, niega cada una de las acusaciones contenidas en la carta de despido. Refiere que el motivo de las denuncias, que afirma son falsas, obedecen al hecho de que la carta de denuncia en su contra la hizo la Señora Leidy Maldonado, amiga de la señora Norys, lo cual sustenta en que se desempeñó como Supervisora de Operaciones en la empresa demandada desde el año 2011 hasta el año 2022; en dicho periodo de tiempo llegó a trabajar a la empresa la señora Melissa Sáez como ejecutiva de cuenta a la empresa; todo marchaba bien hasta el momento en que se involucró amorosamente con el Jefe de Operaciones que existía a esa época don Felipe Silva, Esta relación amorosa entre ambos provocó al interior de la empresa un ambiente tóxico, constantemente don Felipe Silva separaba al equipo de trabajo y cualquier persona que no fuera del agrado de la señora Melissa Sáez o de la señora Leidy Maldonado era denostado o mal tratado por él. Esta última ejecutiva no tenía buena relación con el resto del equipo de trabajo, ya que no tenía un trato acorde con la dignidad de las personas, ya que constantemente hablaba mal del resto, mandaba a las personas y pasaba por encima de cualquier autoridad, esto en presencia del Jefe de Operaciones, pero a él no le importaba ya que como Leidy era amiga de Melissa esta podía hacer y deshacer sin necesidad de consultar; el personal comenzó a notar que habían injusticias en cuanto al horario, pues el trato no era justo y en s
Fundamentos
considerando la fecha de notificación de la demanda. Niega y controvierte, todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda de autos, con la sola excepción de aquellas circunstancias que sean expresa y claramente reconocidas en esta contestación, especialmente, niega que los fundamentos esgrimidos para el despido de la actora se traten de acusaciones falsas y/o injuriosas; que los hechos contenidos en la carta de despido de la actora no sean efectivos, que la carta de denuncia de acoso laboral de la trabajadora Norys Leidy Monzón en contra de la actora haya sido hecha por doña Leidy Maldonado, que no se haya respetado en la investigación de acoso laboral las garantías mínimas de un procedimiento racional y justo, los testigos ofrecidos por la trabajadora y que estos no se hayan entrevistado, que el despido de la actora haya buscado o haya tenido por objeto privarla de sus indemnizaciones, que el despido sea injustificado, indebido y/o improcedente, que jamás hayan ocurrido los hechos contenidos en la carta de despido, y que se adeude feriado legal y/o proporcional. Reseña que la actora ingresó a prestar servicios con fecha 04 de abril de 2011, desempeñando al término de la relación laboral el cargo de “Supervisor de Operaciones” en las dependencias de la empresa ubicadas en Avenida José Miguel Infante N°8725, comuna de Renca; y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.137.220.-. Sin embargo, se debe hacer presente que, para efectos de los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, la remuneración de la actora ascendía a $986.803- Agrega que con fecha 19 de agosto de 2022, su representada puso término a la relación laboral en virtud de las causales consagradas en el artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso laboral, y el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo con todas las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo y reproduce los hechos expuesto en la carta aviso de despido. Arguye que de acuerdo a lo expuesto por la actora, a juicio de la demandada, sigue maltratando en su demanda a quien fue su compañera de trabajo, doña Norys Leidy Monzón, pues insinúa que ésta no habría sido más que una herramienta de otra trabajadora, doña Leidy Maldonado, quien habría redactado realmente la carta, como si doña Norys no fuera una persona plenamente capaz, en lo cual se aprecia un sesgo discriminatorio y un menosprecio hacia ella, lo cual concuerda con lo que se pudo constatar a través de la investigación. En cuanto a las causales de despido aplicadas, cita doctrina y jurisprudencia, asimismo, alega la improcedencia de las prestaciones reclamadas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, se hizo el llamado a conciliación, el cual no prosperó y en atención a las ´postulaciones de las partes, atendido a que no existe discusión entre las partes, se fijaron los siguientes hechos p
Fallo
por tanto, niega cada una de las acusaciones contenidas en la carta de despido. Refiere que el motivo de las denuncias, que afirma son falsas, obedecen al hecho de que la carta de denuncia en su contra la hizo la Señora Leidy Maldonado, amiga de la señora Norys, lo cual sustenta en que se desempeñó como Supervisora de Operaciones en la empresa demandada desde el año 2011 hasta el año 2022; en dicho periodo de tiempo llegó a trabajar a la empresa la señora Melissa Sáez como ejecutiva de cuenta a la empresa; todo marchaba bien hasta el momento en que se involucró amorosamente con el Jefe de Operaciones que existía a esa época don Felipe Silva, Esta relación amorosa entre ambos provocó al interior de la empresa un ambiente tóxico, constantemente don Felipe Silva separaba al equipo de trabajo y cualquier persona que no fuera del agrado de la señora Melissa Sáez o de la señora Leidy Maldonado era denostado o mal tratado por él. Esta última ejecutiva no tenía buena relación con el resto del equipo de trabajo, ya que no tenía un trato acorde con la dignidad de las personas, ya que constantemente hablaba mal del resto, mandaba a las personas y pasaba por encima de cualquier autoridad, esto en presencia del Jefe de Operaciones, pero a él no le importaba ya que como Leidy era amiga de Melissa esta podía hacer y deshacer sin necesidad de consultar; el personal comenzó a notar que habían injusticias en cuanto al horario, pues el trato no era justo y en su calidad de supervisora de opera
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 5627 - 2022 Ruc : 22-4-0426992-9 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado. Demandante : Maureira Leyton, Alejandra Demandado : Logistica Industrial S.A. En Santiago, a cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rit O – 5627 – 2022, comparece doña ALEJANDRA PATR
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