RAMOS/
Rol
V-26-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Edher Gabriel Ramos Vega, chileno, cédula de identidad N° 16.689.218-K, Ingeniero Civil Industrial, Soltero, domiciliado en Calle Pedro Montt Nº 165, Villa Los Presidentes de la ciudad y comuna de Combarbalá, cuarta Región de Coquimbo, en representación de “MINERA RYR SpA”, RUT: 77.377.501-K, con domicilio en Avenida Poniente Nº 380 de la ciudad y comuna de Combarbalá, cuarta Región de Coquimbo, presentó a folio 1 y con fecha 14 de marzo de 2022, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “EL CONDOR II” el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. NORTE: 6.549.700,00 metros y ESTE: 332.388,00 metros, que encierra una superficie total de 300 hectáreas y corresponden a la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur- U.T.M. miden 3.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros, ubicados en la Provincia del Limarí y comuna de Combarbalá. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 25 de marzo de 2022, de Fs. 56 vta. a Fs. 57 N° 40 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2022, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 11 de abril de 2022, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 4 de autos. CUARTO: Que con fecha 10 de junio de 2022, se solicitó en autos por el peticionario, se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M. 6.549.700,00 332.388,00 V1 6.550.200,00 331.888,00 V2 6.550.200,00 332.888,00 V3 6.549.200,00 332.888,00 V4 6.549.200,00 331.888,00 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 2581 de fecha 04 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados Código: BSEEXCGSKBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 3
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “EL CONDOR II” con una superficie total de 100 hectáreas, ubicadas en la Provincia del Limarí y comuna de Combarbalá, en favor de don MINERA RYR SpA, ya individualizada, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 4. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-26-2022.- Dictada por doña FRANCISCA PAULINA PAVEZ CEPEDA, Jueza Suplente del Juzgado de Combarbalá. Código: BSEEXCGSKBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Combarbalá, a seis de diciembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Código: BSEEXCGSKBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-06T17:18:57-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : V-26-2022 CARATULADO : RAMOS/ Combarbalá, a seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Edher Gabriel Ramos Vega, chileno, cédula de identidad N° 16.689.218-K, Ingeniero Civil Industrial, Soltero, domiciliado en Calle Pedro Montt Nº 165, Villa Los Presidentes de la ciu
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