1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ROSA

Rol

C-15426-2019

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 9 de septiembre de 2019, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas Nº 785, piso 3, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña ROSA LUCINA PINTO RIVERA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Genaro Prieto 1890 El Huerto, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.321.530, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 3326036, suscrito en representación de la demandada, por la suma de $2.321.530, más intereses, el cual no fue pagado a su vencimiento el día 9 de julio de 2019. Agregó que, la deuda es líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece la demandada, domiciliada para estos efectos en Santa Julia 6789, comuna de La Florida, y opone la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el pagaré no fue pagado a su vencimiento el 9 de julio de 2019, la cual se encuentra prescrita, toda vez que desde la fecha de la presentación de la demanda ha transcurrido más de un año, sin que a la fecha se haya notificado la misma. Que, con fecha 19 de octubre de 2022 se tuvo por notificada tácitamente a la ejecutada de la demanda y requerida de pago a la ejecutada, y se confirió traslado a la excepción opuesta. Que, con fecha 27 de octubre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, en rebeldía. Asimismo, se declaró admisible la excepción opuesta, y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los anteceden

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3326036 suscrito en representación de la demandada con fecha 9 de julio de 2019, el que no habría sido pagado a su vencimiento el 9 de julio de 2019. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré N° 3326036, cuyo vencimiento corresponde al día 9 de julio de 2019, encontrándose en mora desde esa fecha. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, por su parte el artículo 8 de la ley 21.226 señala que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último”. SEPTIMO: Que, el artículo 11 de la Ley 21.226, agregado por la Ley 21.379, señala que “A excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021”. OCTAVO: Que, en razón de lo anterior, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, el día 9 de julio de 2019 y la fecha de notificación de la demanda el 19 de octubre de 2022, transcurrió el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción.

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-15426-2019 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS. JUEZA TRAMITADORA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de Diciembre de dos mil veintid só Código: MTREXCERBJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-07T18:06:25-0300

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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-15426-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ROSA Puente Alto, siete de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 9 de septiembre de 2019, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por su Ger

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