GUEVARA/JALLAS
Rol
O-406-2021
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que con fecha 01 de octubre 2019 el actor inició relación laboral con la demandada como Operador de Maquinaria Pesada, en el establecimiento de la demandada correspondiente al sector La Chimba, calle Pirita n° 13064, manzana 33, sitio 2, de la ciudad de Antofagasta. Expresa que inicialmente fue contratado por la empresa Sociedad Minera Jallas SpA, RUT 76.241.642-5, representada por Lorenzo Jallas Quiroz, trabajando entre los años 2010 y 2014, terminando la relación laboral por mutuo acuerdo, pero firmando nuevamente contrato con otra de las razones sociales de la familia, trabajando entre los años 2014 y 2016, para Atardecer Desertico Cki-Itur spa, RUT 76.353.388-2, siendo su representante legal Lorena Jallas Reitter. Agrega que posteriormente se modificó la razón social del empleador a NORTEAGRO SpA, RUT 76.550.134-2, siendo en definitiva la última razón social, respecto de la cual tenía vinculo de subordinación y dependencia. Puntualiza que todas las razones sociales se dedican al rubro minero y son de la propiedad de la familia Jallas quienes a lo largo de los años y una vez fallecido su fundador, las herederas Lorena Jallas Reitter RUT N° 13.216.043-0 y Nathalye Jallas Reitter RUT N° 12.443.090-9, proceden a la creación de nuevas razones sociales, actuando como representantes legales en todas ellas, modificando unilateralmente los empleadores de los trabajadores, entre estas diversas razones sociales. Indica que la jornada laboral del actor era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. En cuanto a la remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo ascendía a la suma de $602.564 pesos, cuyo valor liquido era de aproximadamente $470.000.-, más el 22 % correspondiente al pago de cotizaciones previsionales, de salud y AFC ($132.564 pesos). Expresa que en el mes de marzo, el actor realizó una revisión de sus cotizaciones previsionales, enterándose que existen lagunas previsionales además en el pago de las cotizaciones de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante demanda por declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones intepuesta por Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad N° 15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en calle Latorre N.º 2425 de la comuna de Antofagasta, en representación de WILSON RICHARD WEBARA FLORES, cédula de identidad N° 23.307.252-4, casado, dependiente, con domicilio en calle PIRITA N° 32, La Chimba, de la comuna de Antofagasta, en contra de NORTEAGRO SpA, RUT 76.550.134-2, representada legalmente por Nathalye Jallas Reitter, cédula de identidad Nº 12.443.090-9, o por quien la represente al momento de notificar la demanda conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Eduardo Orchard N°560, de la comuna de Antofagasta; en contra de ATARDECER DESERTICO CKI-ITUR SpA, RUT 76.353.688-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Lorena Jallas Reitter, cédula de identidad Nº 13.216.043-0 o quien haga sus veces a la época de la notificación de la demanda, ambos con domicilio en calle Eduardo Orchard N°554, Antofagasta; en contra de SOCIEDAD MINERA JALLAS SpA., RUT 76.241.642-5, representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por doña Lorena Jallas Reitter o quien haga sus veces a la época de la notificación de la demanda, ambos con domicilio en Avenida Iquique N°7164, Antofagasta; en contra de LORENA JALLAS REITTER, cédula de identidad N° 13.216.043-0, con domicilio en Eduardo Orchard N°554, Antofagasta; y contra de NATHALYE JALLAS REITTER, cédula de identidad N° 12.443.090-9, con domicilio en Eduardo Orchard N°560. Antofagasta. SEGUNDO: Que, la parte demandante fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos: Señala que con fecha 01 de octubre 2019 el actor inició relación laboral con la demandada como Operador de Maquinaria Pesada, en el establecimiento de la demandada correspondiente al sector La Chimba, calle Pirita n° 13064, manzana 33, sitio 2, de la ciudad de Antofagasta. Expresa que inicialmente fue contratado por la empresa Sociedad Minera Jallas SpA, RUT 76.241.642-5, representada por Lorenzo Jallas Quiroz, trabajando entre los años 2010 y 2014, terminando la relación laboral por mutuo acuerdo, pero firmando nuevamente contrato con otra de las razones sociales de la familia, trabajando entre los años 2014 y 2016, para Atardecer Desertico Cki-Itur spa, RUT 76.353.388-2, siendo su representante legal Lorena Jallas Reitter. Agrega que posteriormente se modificó la razón social del empleador a NORTEAGRO SpA, RUT 76.550.134-2, siendo en definitiva la última razón social, respecto de la cual tenía vinculo de subordinación y dependencia. Puntualiza que todas las razones sociales se dedican al rubro minero y son de la propieda
Fallo
Por tanto, si no hay desarrollo de actividad empresarial, mal podría haber una dirección laboral común o complementariedad o similitud de servicios. En conclusión, al no existir actividad comercial o una similar al menos, no puede haber una misma dirección para fines económicos, ni tampoco un funcionamiento que se complemente y finalmente una dirección laboral común entre dos “empresas”, en los términos que establece el Código del Trabajo. Por lo indicado, no se accederá a la demanda en cuanto se pide se declare la existencia de empleador único respecto de las demandadas Nathalye Jallas Reitter y Lorena Jallas Reitter. No obstante lo anterior, en la presente causa, se han aportado antecedentes probatorios que acreditan que las demandadas Norteagro SpA, Atardecer Desértico Cki-Itur SpA mantienen domicilio Eduardo Orchard Nº 554 y/o 560, y que la Sociedad Minera Mallas SpA, por su parte mantiene domicilio en calle Iquique Nº 7164 de Antofagasta. Por otra parte, se acreditó, a partir de lo informado por la Inspección del Trabajo que las demandadas Norteagro SpA, Atardecer Desértico Cki-Itur SpA y Sociedad Minera Mallas SpA, mantienen giro o código de actividad económica idénticos, referidos a “EXPLOTACION DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P” (CAE 089900) y “ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS SIN OPERARIO N.C.P.” (CAE 77309). Por su parte, la demandada Nathalye Jallas Reitter no tiene giro comercial o actividad económica informada, y la demandada Lorena Jallas Reitter
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: WILSON RICHARD GUEVARA FLORES. DEMANDADA: NORTEAGRO SPA. RIT: O-406-2021 RUC: 21- 4-0332327-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se tramitó
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