Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

INVERSIONES ENEX S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO (LOS ANGELES)

Rol

I-27-2023

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-27-2023, compareciendo don Alejandro Musa Campos, abogado, en representación de INVERSIONES ENEX S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Ruta 5 Sur kilómetro 493 de esta ciudad, asistida legalmente por el abogado don Felipe Vargas Sepúlveda, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Bio Bio doña Ruth Infante Seguel, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogado don Patricio Pinilla Valencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Alejandro Musa Campos, en representación de Inversiones Enex S.A., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando acogerla a tramitación y, en definitiva, dejar sin efectos la resolución reclamada, declarando que se acoge la presente reclamación judicial de multa, o que en subsidio de lo anterior, sea esta rebajada al monto mínimo legal posible, o al que el Tribunal estime conveniente. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se estableció como hecho indubitado que por resolución de multa número 8207/23/15 de 20 de marzo del año en curso la Inspección Provincial del Trabajo Bio de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Inversiones Enex S.A. la sanción que reza lo siguiente: “No disponer de duchas con agua caliente, no obstante que por la naturaleza del trabajo se toma contacto con sustancias toxicas o causan suciedad corporal, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Carla Valdivia Ligais, Bárbara Antonio Acuña, Mirta Muñoz Rojas, Héctor Ríos Ferreira, Gabriel Cerda Contreras, Benjamín Mora Vega. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la empresa reclamante Inversiones Enex S.A. rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Resolución de multa número 8207/23/15 de 20 de marzo del presente año impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio a la demandante. b) Cadena de correos electrónicos correspondiente al proceso de cotización y compra del termo new 200 litros mono/trifásico 3kw-termo, remitidos entre la empresa Inversiones Enex S.A y el proveedor Albin Trotter. c) Dos fotografías correspondientes al termo new 200 litros mono/trifásico 3kw-termo ya instalado. d) Listado de verificación de cumplimiento de normas laborales, evacuado el 26 de enero del año en curso por la Mutual de Seguridad. e) Listado de verificación de cumplimiento de normas laborales, evacuado el 21 de junio del presente año por la Mutual de Seguridad. 2.- TESTIMONIAL: Doña Catherine Lissette Torres Puentes, treinta y siete años de edad, gerente de estación, cédula nacional de identidad número 15.967.987-K, domiciliada en calle Cuatro número 1027 casa número 8, Lomas de Bel

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la reclamación deducida por don Alejandro Musa Campos, en representación de Inversiones Enex S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, sólo en cuanto se rebaja a Treinta y Cinco Unidades Tributarias Mensuales la resolución de multa número 8207/23/15 de 20 de marzo del presente año. II.- Que no se condena en costas a la demandada al no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-27-2023 Ruc N° 23-4-0477451-4 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, cuatro de julio de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-27-2023, compareciendo don Alejandro Musa Campos, abogado, en representación de INVERSIONES ENEX S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Ruta 5 Sur kilómetro 493 de esta ciudad, asist

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