AVILÉS/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
O-5115-2021
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de doña MACARENA LEONOR GREZ JARAQUEMADA, chilena, casada, Ingeniera en Administración de Empresas, cédula de identidad Nº 14.143.493-4; y de don NICOLÁS ALEJANDRO AVILÉS VARGAS, chileno, soltero, Psicólogo, cédula de identidad Nº 17.859.471- 2 0, todos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y deduce demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, Rol Único Tributario Nº 69.071.300-4, cuya representante legal es doña PAULINA BOBADILLA NAVARRETE, Alcaldesa, cédula nacional de identidad N° 13.907.387-8., ambos domiciliados para estos efectos en José Francisco Vergara N° 450, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que los demandantes comenzaron a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de febrero de 2017 hasta su despido ocurrido el 1 de julio de 2021 en caso de doña Macarena Grez; y a partir del 1 de marzo de 2018 hasta su despido ocurrido el 31 de julio de 2020, en caso de don Nicolás Avilés, ambos a favor de la Ilustre Municipalidad de Quilicura. Todo el tiempo, trabajaron mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. En caso de doña Macarena Grez, trabajó como “Encargada de Responsabilidad Social” de la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (en adelante “OMIL”), dependiente del Departamento de Desarrollo Económico; mientras que don Nicolás Avilés, trabajó como “Psicólogo” del Departamento de Desarrollo Organizacional, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas (en adelante “DAF”). Dichos cargos son genéricos, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de Quilicura. Durante todo el periodo fue sujeto
Fundamentos
motivos de mi renuncia se deben a cambios internos, por lo que agradezco la oportunidad y continuar en vuestra institución”. En virtud de la carta anterior, se dictó el Decreto Alcaldicio N°2264, fecha 19 de agosto de 2020, que pone término al contrato sobre la base de honorarios del actor, por renuncia voluntaria. Además habría prestado servicios en cometidos específicos y transitorios. Por otra parte, entre el 15 de septiembre de 2018 y el 30 de septiembre de la misma anualidad, el demandante no prestó servicios para mi representada. Así se da cuenta en oficio R. Humanos N°612 de fecha 14 de septiembre de 2018, que comunica al demandante la decisión de ponerle término a contar del día 15 de dicho mes, por restructuración del programa y requerir de otros perfiles. Posteriormente, con fecha 01 de octubre de 2018, se le volvió a contratar para el desempeño de otro cometido diferente y especifico. Deduce excepción de prescripción DEL FERIADO reclamado, toda vez que se demanda el pago de feriado legal por el periodo de 2 años 4 meses y 30 días respecto de don Nicolás Avilés, en circunstancias que estos periodos de descanso se pueden acumular solo hasta por 2 años, 15 días hábiles cada uno, solicitando que se acoja la excepción opuesta, con costas, de todo aquello que exceda los 2 años contados desde el término 21 del vínculo, es decir, desde el 31 de julio de 2021. En cuanto al fondo niega la existencia de la relación laboral e indemnizaciones y sanciones demandadas por los mismos fundamentos expuestos respecto de la anterior demandante, los que no se reproducirán por innecesarios. Y termina solicitando se rechace la demanda con costas, solicitando se declare que existió una relación de carácter civil con los demandantes. Que, con fecha 11 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio, con la asistencia de todas las partes. Oportunidad que se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, fijándose día y hora para la audiencia de juicio. Que, con fecha 9 de septiembre de 2022 y 7 de noviembre de 2022, se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia de todas las partes, ocasión en que rindieron las pruebas ofrecidas, efectuándose las observaciones a la prueba y alegatos finales, quedando la causa en estado de dictarse sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de al menos una relación a honorarios entre la demandada y Macarena Leonor Grez Jaraquemada entre el 01 de febrero de 2017 y 30 de junio de 2021 y respecto de Nicolás Alejandro Avilés Vargas entre el 01 de marzo de 2018 y el 31 de julio de 2020 2. Que la demandada no retuvo ni enteró suma alguna de dinero de los actores por concepto de cotizaciones de seguridad social por cuanto a su juicio no existe relación laboral con los actores. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juici
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la excepción de incompetencia absoluta en virtud de la materia deducida por la demandada; II.- Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por doña MACARENA LEONOR GREZ JARAQUEMADA y don NICOLÁS ALEJANDRO AVILÉS VARGAS, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, en todas sus partes; III.- Que, habiendo obrado con motivos plausibles para litigar los demandantes, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, y en cuanto a la parte demandada la misma se entiende notificada de lo resuelto por el estado diario. RIT : O-5115-2021 RUC : 21- 4-0355566-2 Pronunciada por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de doña MACARENA LEONOR GREZ JARAQUEMADA, chilena, casada, Ingeniera en Administración de Empresas, cédula de identidad Nº 14.143.493-4;
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica