4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

RVC INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A./SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA

Rol

C-6174-2019

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2019, comparece Matías Daneri Bascuñán, abogado, domiciliado en Calle Miraflores N° 178, oficina 1101, comuna y ciudad de Santiago, y calle Washington N° 2675, oficina 1301, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de RVC Ingeniería y Construcción, domiciliado en Avenida Los Conquistadores N° 1700, comuna de Providencia, Santiago; e interpone demanda – rectificada con fechas 04 de diciembre de 2019, 19 de febrero y 24 de marzo de 2020- incumplimiento de contrato, solicitando su cumplimiento forzado, con indemnización de perjuicios, en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, representado por el Director del Servicio, don Juan Urrutia Reyes, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar N° 253, comuna y ciudad de Antofagasta, a fin de que se declare el incumplimiento del contrato por la demandada, su cumplimiento forzado y la indemnización de los perjuicios que este incumplimiento ha ocasionado a su representada, con costas. Código: GEXXXCXKVZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Como antecedentes preliminares, señala que mediante Resolución interna N° 1974, de fecha 30 de julio de 2009, el Servicio de Salud de Antofagasta adjudicó a su representada el contrato denominado “Construcción Hospital Marcos Macuada de Tocopilla” y luego mediante Resolución afecta T.R. N° 315, de fecha 02 de septiembre de 2009, el Servicio ratificó dicha adjudicación y aprobó el contrato suscrito por las partes de fecha 05 de agosto del mismo año. Afirma que dicho contrato se adjudicó a un precio de $10.784.269.453.- IVA incluido, sin reajuste ni intereses, a suma alzada y por un plazo de 487 días corridos. Indica, como descripción de la obra, el contrato a ejecutar, como se ha dicho correspondía al nuevo Hospital Marcos Macuada de la ciudad de Tocopilla, que se emplaza en el mismo terreno donde se encontraba el antiguo establecimiento, es decir, entre las calles Santa Rosa, de

Fundamentos

considerando que, no obstante haber sido ello requerido a la demandada en reiteradas ocasiones, junto con el cierre y la liquidación del contrato, hasta la fecha tampoco ha tenido respuesta del Servicio, como se ha dicho, en abierta contradicción e incumplimiento de la normativa vigente que regula al mismo y a la ley del contrato, vinculante para ambas partes. Código: GEXXXCXKVZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que las Notas de Cambio emitidas constan y se confirman en el Informe Técnico de fecha 17 de julio de 2012, elaborado por el Depto. de Recursos Físicos del SSA y en el Acta de reuniones de comisión de fechas 22, 23 y 24 de agosto de 2012, en Santiago y 28-29 de agosto del mismo año de agosto del mismo año, en Antofagasta, según consta en Informe Jurídico de fecha 10 octubre del año 2012 emanado del SSA, para lo que adjunta un cuadro con la siguiente información: Grupo 1 Nota de cambio N° Trabajo realizado Valor total $ 7 Shaft de datos módulo B recinto B- 106 $1.172.613.- 35 Caseta de control $12.755.424.- 36 Pórtico de acceso $23.917.116.- 102 Modificación señalética letras volumétricas $3.184.680.- Sub total Notas de Cambio $41.029.833.- Grupo 2 Nota de cambio N° Trabajo realizado Valor total $ 8 Instalación agua potable y alcantarillado módulo E-123, toma de muestra $1.591.104.- 11 Modificación porcelanatos de obra $63.542.586.- 13 Modificación juntas estructurales $32.211.176.- 43 Cambio de grupo generador de 800 a $10.369.875.- Código: GEXXXCXKVZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 700 Kv 62 Control centralizado de modificación, climatización laboratorio y esterilización $54.440.657.- 69 Válvula reductora de presión en lavachatas $2.005.595.- 86 Cambio de UPS, módulo E1 $5.253.800.- 95 Modificación señalética interior $2.765.379.- 96 Revestimiento cerámico sala de residuos sólidos $5.691.855.- 97 Observaciones pavimentación SERVIU $8.824.112.- 98 Lavamanos L01 pasillo C159 $220.671.- 99 Instalación WC en recinto C152 $330.150.- 100 Tabique divisorio entre IRA y ERA $800.068.- 101 Remates muro cortina módulo C-D- $23.879.252.- 103 Estructura metálica ascensor panorámico $54.102.943.- 104 Gastos generales $439.154.145.- 107 Obras solicitadas verbalmente $14.076.603.- 108 Señalética de distribución por piso $3.584.619.- Sub total notas de cambio $722.844.590.- Valor total notas de cambio (moneda base de contrato) $763.874.423.- Código: GEXXXCXKVZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que por razones de orden, las Notas de Cambio –NC- se presentan en dos grupos. Aquellas comprendidas en el Grupo 1 (NC N° 7, 8, 35 y 36) que son aquellas cuya ejecución se encuentra reconocida por el SSA, pero su pago se encuentra rechazado. Dice que el motivo del rechazo de todas las NC del GRUPO 1 dice relación con el artículo 12 de la

Fallo

Por tanto, conjugando ambos principios, debe necesariamente entenderse que el precio de un contrato de Código: GEXXXCXKVZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obra pública debe ser aquel destinado a compensar la prestación efectivamente ejecutada. Sólo de esa manera, puede entenderse respetada la equivalencia económica del contrato, respetando los derechos del contratista cuyo interés en prestar la obra determinada lo llevó a contratar con la Administración en los términos que ésta dispuso, remunerando así el sacrificio económico del contratista particular. Lo anteriormente señalado tiene particular relevancia en este caso, toda vez que la administración, pese a encargar cambios mediante Libro de Obra y siendo recibidas las notas de cambio para los precios y detalle de las obras ejecutadas, ha negado sin razón el pago correlativo por la prestación efectuada, alterando la equivalencia económica del contrato de obra pública, vulnerando así los principios antes citados y generándole a su representada un grave perjuicio económico como lo es el hecho de no percibir el pago de las obras ejecutadas. En cuarto lugar, refiere la buena fe contractual y la ejecución de las obras encargadas. En lo que se refiere a la buena fe contractual, es decir, al deber de honestidad que pesa sobre las partes contratantes, en observancia a lo previsto por el artículo 1546 del Código Civil puede afirmarse que las partes contratan con

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-6174-2019 CARATULADO : RVC INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A./SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA Antofagasta, seis de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2019, comparece Matías Daneri Bascuñán, abogado, domiciliado en Calle Miraflores N° 178, oficina 1101, comuna y ciudad de

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