2º Juzgado Civil de San Miguel

CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-128-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, don C sar Enrique Castillo Cruz,é pensionado, domiciliado en Francisco de Toledo N 4857, comuna de San Joaqu n, interpone demanda de° í declaraci n de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseoó ó ó domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu ní , persona jur dicaí de derecho p blico, representada legalmente por su Alcalde don Crist bal Labra Bassa,ú ó profesor, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N 2.606, comuna de San Joaqu n,° í solicitando el actor, que se declare la prescripci n extintiva ordinaria, de cinco a os, deó ñ la acci n de cobro de derechos de aseo devengados entre junio del a o 2.006 yó ñ noviembre del a o 2016, que gravan el inmueble que le sirve de domicilio, por haberñ transcurrido el plazo se alado sin interrupci n.ñ ó Conforme a lo expuesto y disposiciones legales que refiere, pide que se acoja la demanda, con costas, en caso de oposici n.ó A folio 11, se notific la demanda y a folio 21, se tuvo por contestada en rebeld aó í de la demandada. A folio 59, se encuentra agregada el acta de la audiencia de conciliaci n, con laó presencia de los apoderados de ambas partes, sin lograrse acuerdo, y a folio 62, atendido el m rito de los antecedentes, se cit a las partes a o r sentencia.é ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que lo solicitado en esta causa es la prescripci n de la acci n de cobroó ó respecto de derechos de aseo municipal, cuya naturaleza jur dica corresponde a uní derecho de dicho organismo, en orden a percibir una renta por un determinado servicio que presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n queó recoge el Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia de° nuestros tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. En consecuencia, resulta en la especie aplicable el t rmino de prescripci né ó establecido en el art culo 2515 del C digo Civil, esto es, el trascurso de cinco a osí ó ñ exigido para la prescripci n de las acciones ordinarias.ó Segundo: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta, y a fin deó é é acreditar la existencia de las obligaciones cuya acci n de cobro busca sean declaradasó prescritas, acompa a la actora prueba instrumental consistente en copia de certificado deñ RIT« » Foja: 1 residencia del demandante en el domicilio ubicado en Francisco de Toledo 4857, comuna de San Joaqu n, de inscripcion de fojas 5419, N 6574 del registro de Propiedadí ° de 1992 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel y de documento tituladoí Estado de Deuda de Derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n.í Por su parte la demandada, no aport antecedentes probatorios al proceso.ó Tercero: Que del m rito de los documentos acompa ados, consistentes ené ñ certificado que da cuenta que el demandante habita el domicilio respecto del que pide la prescripci n de las acciones de que se trata, junto a la copia de la inscripci n del mismosó ó a su nombre y el estado de deuda a nombre del actor y respecto del mismo domicilio, apreciados legalmente, se tiene por acreditado que el demandante mantiene deudas por concepto de derechos de aseo municipal respecto de la propiedad referida por los periodos objeto de la demanda as como su legitimaci n para demandar.í ó Cuarto: Que acreditada la existencia de las deudas referidas, y sin que conste interrupci n del plazo legal de prescripci n; a la fecha de notificaci n de demanda, estoó ó ó es, el 2 de marzo de 2022, se computa cabalmente el plazo legal de prescripci n deó cinco a os previsto en el art culo 2515 del C digo Civil respecto de los periodos cuyañ í ó declaraci n solicita la demandante, por lo que se har lugar a la declaraci n deó á ó prescripci n solicitada.ó De igual modo,

Fallo

se declarar la extinci n de la acci n de cobro de los reajustes,á ó ó multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes a los per odos referidos en el p rrafo anterior, atendida precisamente la calidad de accesoriosí á de aquellos en relaci n a stos.ó é Quinto: Que no se condenar en costas a la parte demandada por no haberá mediado oposici n efectiva.ó Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digoó ó Civil, se declara que: Se acoge, sin costas la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por donó C sar Enrique Castillo Cruz,é y en consecuencia, se declaran extinguidas las acciones de cobro de derechos de aseo municipal, respecto de los periodos que van entre junio de 2006 y noviembre del a o 2016, ambos incluidos, que gravan el inmueble ubicado enñ Francisco de Toledo N 4857, comuna de San Joaqu n, as como tambi n las referentes a° í í é los reajustes, multas y dem s que les accedan.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, cinco de Diciembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-128-2022 CARATULADO : CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, cinco de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, don C sar Enrique Castillo Cruz,é pensionado, domiciliado en Francisco de Toledo N 4857, comuna de San Joaqu n, interpone demanda de° í declaraci n de prescri

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