6º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GÓMEZ

Rol

C-9348-2021

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 25 de noviembre de 2021, a folio 1, comparece Rodrigo Zapico Guerra, abogado, patente al d a, domiciliado en San Antonio 19, oficina 701, Edificioí Torre Alameda, comuna de Santiago , en representaci n convencional de Promotoraó CMR Falabella S.A., empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente poró don Gast n Bottazzini, Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes,ó Ingeniero Civil, todos domiciliados en Moneda N 970, piso 18, Santiago, interponiendoº demanda ejecutiva en contra de G mez Astudillo Mar a, ordenando se despacheó í mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de $720.987.- m só á los intereses que se devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pago a mi representada de estas sumas oó de otras que se determine, con costas. Fundamenta su solicitud en que su representado es beneficiario y due o delñ pagar contrato de l nea de cr dito autom tica N 1815912 , el cual se acompa a en a laé í é á º ñ demanda, por la suma de $720.987, por concepto de capital, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A. representada por Sergio Ulloa Ojeda , factor de comercio, en representaci n de G mez Astudillo Mar a Soledad , cuya profesi n u oficio ignora,ó ó í ó domiciliada en comuna de Macul, Avenida Los Pl tanos 2071 Depto. 41, seg n mandatoá ú autorizado ante notario, que se acompa a en su presentaci n.ñ ó Sostiene que es del caso se alar que el documento ten a su vencimiento al 14 deñ í septiembre de 2021, por un monto de $720.987 por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que, de conformidadó á í a lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desdeé ó dicha fecha, que equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones noé á reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Se ala que seg n consta en

Fundamentos

fundamentos que se refieren la parte respecto a que no se encuentra suscrito por su parte ni por la ejecutante, sino por un tercero de nombre Sergio Daniel Ulloa Ojeda, a quien no conoce y jam s le ha conferido mandato algunoá para que me represente en gesti n de naturaleza algunaó , no es posible vislumbrar infracci n alguna en el actuar del Notario autorizante, por cuanto la facultad deó Código: BPXSXCEYNXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9348-2021 delegar en su nombre o representaci n, estaba contenida en la cl usula antesó á transcrita, ajust ndose el Notario a las facultades contenidas en dicho contrato, por loá que se desestimar la excepci n deducida, como se dir en lo resolutivo del fallo.á ó á No obstante lo se alado, siendo carga del ejecutado acreditar sus pretensiones, lañ excepci n en comento deber ser desestimada, dado que no existe antecedente algunoó á que acredite lo se alado, m xime si de acuerdo al pagar materia de la ejecuci n señ á é ó desprende que ste mantiene una operaci n crediticia vigente con é ó Promotora CMR Falabella S.A., que asciende a un capital insoluto de $720.987, m s los intereses yá reajustes correspondientes. QUINTO: Que respecto de la excepci n del n mero 7 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil,ó fund ndose para ello en el á hecho que no se acredita ni se funda en antecedente alguno, la facultad que ten a la sociedad comisionista, paraí delegar mandato comercial en el Sr. Ulloa Ojeda, sin su autorizaci n expresa ni t cita yó á que la contraria no acompa en su libelo, documento alguno que d cuenta de unañó é eventual deuda del demandado con la ejecutante, ni las oportunidades en que se hizo uso de la l nea de cr dito, nica condici n para que, su supuesto mandatario, suscribieraí é ú ó pagar s en su representaci n y adem s é ó á la falta de pago del impuesto de timbres y estampillas que grava el mutuo de dinero perseguido por el actor. En cuanto al primer fundamento, ste ser desestimado, por las mismas razonesé á antes analizadas precedentemente, para rechazar la nulidad de la obligaci n. ó En cuanto al segundo fundamento, la ejecutada afirma que el contrato que se acompa al libelo que contiene la demanda, carece de fuerza ejecutiva, atendido a queñó en la especie no se ha acreditado que se han pagado los tributos que lo gravan, Que al respecto, el D.L. 3.475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas dispone en sus art culos 15 N 2 y 17 que los contribuyentes obligados a declarar su rentaí ° efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, deben pagar los impuestos en comento dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos, por ingreso en dinero en la Tesorer a, lo que se debe acreditarí mediante el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de m quinas impresoras. á Adicionalmente, el art culo 26 del referido cuerpo legal dispone que losí docum

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba por el t rmino legal establecido, noé é habi ndose rendido prueba alguna por las partes.é Que con fecha 1 de diciembre de 2022 a folio 14, se cit a las partes a o ró í sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que seg n precept a el art culo 1698 del C digo Civil, correspondeú ú í ó la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alega aquellas o staó é y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa a la presenteñó causa la pagar individualizado en la parte expositiva del presente fallo, no objetado deé contrario, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el art culo 346 N 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil, permite tener por suficientemente acreditada laó obligaci n cuyo pago se pretende en autos.ó SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil y en torno al argumento en que se basa, respecto dó el supuesto mandato conferido por la parte a su acreedor para obligarla en deudas a su favor, no existe, es preciso se alar que en el documento acompa ado denominadoñ ñ Definiciones Hoja resumen Contrato“ ” figura inserta la cl usula denominadaá 1.Declaracion del titular“ ”, en aquella parte que se describe como “Mandato el cual” expresa que Por el presente acto manifiesto mi voluntad de otorgar las autorizaciones“ contenidas en dicho documento y de otorgar poder especial a Banco Falabella y P

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C-9348-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9348-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./G MEZÓ Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 25 de noviembre de 2021, a folio 1, comparece Rodrigo Zapico Guerra, abogado, patente al d a, domiciliado en San Antonio 19, oficina 701, Edificioí Torre Alameda, comuna de

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