4º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ROZAS

Rol

C-23194-2019

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Stefano Bertero Sichel, Mario Aranda Lillo y Sebasti n Araya Valenzuela, todos domiciliados en Avenida Libertadorá Bernardo O Higgins N 949, oficina 2501, piso 25, comuna de Santiago, en’ ° representaci n de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada poró su gerente general Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, comuna deº Las Condes. Los comparecientes interponen demanda ejecutiva en contra de GERALD ALBERTO ROZAS PAST N, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en calleÉ ó Rio San Lorenzo N 2014, comuna de San Ram n, y en calle Rio Maranon N° ó ° 2055, comuna de San Ram n. ó Sostienen que su representada es due a del pagar N 1123961, suscritoñ é ° por el demandado, en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 2 de enero de 2018, por la cantidad de $4.609.476, la cual deb a pagarse en 36 cuotas,í mensuales y sucesivas de $ 199.122, con vencimiento la primera el 15 de marzo de 2018 y las restantes los d as 15 de los meses siguientes y que dicha operaci ní ó devengar a inter s de un 2,37 % cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazoí é í pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se alan que se estipul en el referido pagar que la falta de pago deñ ó é cualquiera de las cuotas en las que se dividi el pago de la deuda, o de susó reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas yí Código: XFBEXCKCKXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sus reajustes e intereses indicados, consider ndose la obligaci n como de plazoá ó vencido. Refieren que se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago deó las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devenguení por la mora o retardo el inter s m ximo convencional para operaciones de cr ditoé á é en dine

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Forum Servicios Fnancieros S.A., solicit y obtuvo queó se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $3.602.577, m s los intereses pactados y costasá , en contra de Gerald Alberto Rozas Past né , en virtud del pagar que invoc al efecto.é ó Código: XFBEXCKCKXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que í ó la deuda que dada la fecha del incumplimiento de la obligaci n y la notificaci n de laó ó demanda, se encuentra cumplido el plazo previsto en el art culo 98 de la Leyí 18.092. TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, se allan a la excepci n descrita precedentemente.ó ó CUARTO: Que la excepci n de prescripci n que opone el ejecutado debeó ó entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, comoá lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, es decir, como aquel tiempo queí ó extingue la facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a laé ó negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de ser unaá instituci n destinada a dar estabilidad y seguridad jur dica a las relaciones deó í derecho. QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Leyí 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento o desde el d a de la mora del deudor.í A su vez, conforme al art culoí 2518 del C digo Civil, la interrupci n de la prescripci n puede ser natural y civil.ó ó ó Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, yaó expresa, ya t citamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvoá los casos enumerados en el art culo 2503, entre los que se encuentra el de que laí acci n no haya sido notificada en forme legal.ó SEXTO: Que el pagar presentado a cobro contiene una cl usula deé á aceleraci n, la que tiene por objeto hacer exigible el total de la deuda pactada aó plazo como si se encontrare vencida, sin perjuicio de existir cuotas pendientes y plazos por vencer, lo anterior, debido al retardo o incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas estipuladas, por lo que, as entendida, el tiempoí Código: XFBEXCKCKXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de prescripci n debe computarse desde que se dan los presupuestos previstos enó dicha cl usula.á Lo indicado se concluye de los mismos t rminos en que se pact la cl usulaé ó á de aceleraci n, los que llevan a establecer que su naturaleza jur dica es deó í caducidad convencional del plazo, al considerar la obligaci n como de plazoó vencido. S PTIMO:É Que, en el mismo or

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2503 del C digo Civil; 144, 160, 170, 434í ó N 4, 464 N 17, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.092;º ° ó m s dem s preceptos normativos aplicables; á á SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito a folio 22.ó II. Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III. Que no se condena en costas a la ejecutante. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR En Santiago, a cinco de diciembre de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: XFBEXCKCKXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-05T18:04:19-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23194-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ROZAS Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Stefano Bertero Sichel, Mario Aranda Lillo y Sebasti n Araya Valenzuela, todos domiciliados en Avenida Libertadorá Bernardo O Higgins N 949, oficina 2501, piso

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