1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ÁLVAREZ

Rol

C-6947-2022

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 06 de septiembre del año 2022, compareció doña JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, dpto. 1301, Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don ALVAREZ QUIROZ FREDDY HARRY, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en PASAJE RIO MANIGUALES 5036, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.412.517.-, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 3579186, suscrito por la suma de $8.412.517.-, con vencimiento el día 22 de agosto del año 2022. Se estipuló, que en caso de mora o simple retardo de deuda la a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Agregó que la demandada se encuentra en mora, adeudando a su representada la suma de $8.412.517.-, por concepto de capital, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 17 de octubre de 2022, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 18 de octubre del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejó el ministro de fe. Que, con fecha 19 de octubre de 2022, compareció el demandado, y opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil. En relación con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3579186 suscrito en por el demandado con fecha 22 de agosto de 2022, el que no habría sido pagado a su vencimiento. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en artículo 464 Nº 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, siendo declarada admisible sólo la primera de ellas, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 7, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, y atendido que el pagaré fue suscrito en virtud de un mandato que no determinó los montos por los que podría suscribir los instrumentos, y habiéndose examinado el mandato acompañado por la actora a la demanda, se lee en la cláusula décimo primera ‘‘mandato para facilitar el cobro’’, del contrato denominado ‘‘Contrato de apertura de crédito en Código: DQXEXCNDXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6947-2022 Foja: 1 moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales’’, que, el demandado otorgó mandato para suscribir pagarés según las instrucciones de llenado por los montos de capital, intereses, comisiones de las sumas adeudadas y demás originados por los créditos, por lo que se rechazará la excepción interpuesta. QUINTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- QUE, SE RECHAZA la excepción opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- QUE, SE CONDENA a la demandada al pago de las costas. Téngase a las pates ejecutante y ejecutada por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-6947-2022 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, seis de Diciembre de dos mil veintid só SPC. Código: DQXEXCNDXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6947-2022 Foja: 1 Código: DQXEXCNDXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-06T11:12:25-0300

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C-6947-2022 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-6947-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ LVAREZÁ Puente Alto, seis de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 06 de septiembre del año 2022, compareció doña JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso

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