2º Juzgado Civil de Rancagua

ESPINOZA/RAMÍREZ

Rol

C-5247-2021

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- Con fecha 17 de diciembre de 2021, en folio 1, comparece doña Ivonne del Carmen Espinoza Cabezas, empleada, domiciliada en Camino antiguo a Sauzal 1648, Jardín de Los Andes, comuna de Rancagua, deduce, “en representación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su madre Doña Sara del Carmen Cabezas Miranda”, demanda declarativa de obligación de rendir cuenta, en contra de doña Idilia del Carmen Ramírez Muñoz, domiciliado en Edificio Plaza Oriente N° 329, oficina 303, Rancagua. Señala que su madre era propietaria del inmueble ubicado en calle Ecuador N°1833, Población Lourdes, comuna de Rancagua, dándolo en arrendamiento contratando los servicios de Propiedades Carmen Ramírez, de la que es dueña y administradora la demandada. Refiere que con fecha 09 de agosto del 2018, vigente a la fecha, la corredora celebra contrato de arriendo en representación de su madre. El contrato antes dicho no contiene el domicilio real de la propiedad puesto que la arrendataria contaba con un subsidio de arriendo entregado por el estado y dentro de los requisitos para poder optar a este aporte es que el inmueble tenga el informe de recepción definitiva entregado por la Municipalidad de Rancagua y que a la fecha no estaba regularizado, es por esto que se deja como domicilio otro inmueble, dejando en claro que una vez que esto se haya regularizado se volvería a firmar el nuevo contrato, hecho que no ocurrió hasta la fecha, pero que en efecto la corredora ya individualizada firma contrato de copago con SERVIU para recibir el beneficio y arrendamiento completo de la propiedad con fecha 09 de agosto del 2018, donde también se deja constancia en el contrato principal. Expresa que una vez fallecida su madre y de tomar la administración de sus bienes se percata que la corredora no ha hecho pago íntegro de arriendos percibidos por la misma quedado una deuda de $837.000.- que se puede desglosar de la siguiente manera: a. Saldo Julio- Agosto 2020 $72.000 b. Arrien

Fundamentos

Considerando: 1° Que, doña Ivonne del Carmen Espinoza Cabezas comparece deduciendo acción sumaria solicitando se declare que la demandada está obligado a rendir cuenta de su gestión como mandataria, solicitando además se fije un plazo determinado bajo apercibimiento para que dicha obligación se cumpla. 2° Que, la demandada al contestar la demanda ha manifestado no deber nada, que todo ha sido pagado, y que no conoce a la actora. 3° Que, para efectos de satisfacer la carga de la prueba que ha quedado puesta sobre sus hombros, la actora se ha valido de las siguientes probanzas que a continuación se analizan: 1. Contrato de arriendo celebrado entre doña Idilia Ramírez Muñoz y Estrella Ignacia Ortiz Valenzuela, con fecha 09 de agosto del 2018. 2. Boleta electrónica N° 70362627 de compañía ESSBIO, correspondiente a la propiedad Ecuador N° 1833 Villa Lourdes, comuna de Rancagua. 3. Certificado de deuda de derechos de aseo, correspondiente a la propiedad Ecuador N° 1833 Villa Lourdes, comuna de Rancagua, emitido por la Municipalidad de la misma comuna con fecha 29 de julio del corriente. 4. Contrato efectuado con fecha 09 de agosto del 2018 de cobro de copago emitido entre las partes Estrella Ignacia Ortiz Valenzuela Y Idilia Del Carmen Ramírez Muñoz, ante SERVIU. 5. Detalle de facturación de cargos tarifarios empresa CGE, N° de cliente 1453304, de la propiedad ubicada en calle Ecuador N° 1833, comuna de Rancagua, con fecha de emisión del 17 de Agosto del 2021. 6. Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en Calle Ecuador N° 1833, población Lourdes, comuna de Rancagua inscrito a fojas 894, vuelta numero 931 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Código: XZNNXCZXXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7. Correo electrónico emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo con fecha 07 de septiembre del año 2021, en respuesta a solicitud de acceso de información pública a mi persona. 8. Correo electrónico emitido por Carmen Ramírez Muñoz con fecha 30 de julio del 2021, emitiendo contrato de corredora de propiedades. 9. Contrato de arrendamiento y administración, suscrito por doña Sara Cabezas Miranda y la Corredora de propiedades Carmen Ramírez, de fecha 2 de agosto de 2013. 10. Oficio emitido por Coordinador Nacional SIAC y Participación Ciudadana requerido por doña Ivonne Espinoza Cabeza, de fecha 7 de Abril de 2022. 11. Solicitud de información NºAP001T0002545 emitido por Coordinador Nacional SIAC y Participación Ciudadana remitido a Director SERVIU Región de O’Higgins, de fecha 9 de Junio de 2022. 12. Certificados de Pago emitidos por Banco Estado, respecto del Convenio 001.04.09428 MINVU SUBSIDIO ARRIENDO, correspondiente a las siguientes fechas: 14 de Julio de 2020, 14 de Agosto de 2020, 14 de Septiembre de 2020 y 15 de Octubre de 2020. 13. Certificados de Pago emitidos por Banco Estado, respecto

Fallo

Por lo expuesto, pide se declare que la demandada está obligada a rendir cuenta de su gestión como mandataria, designando el plazo que se determine para que el demandado cumpla su obligación de rendir cuenta, con costas y reajustes de variación IPC. Notificación.- Con fecha 24 de enero de 2022, en folio 6, se notifica la demanda personalmente. Comparendo de contestación y conciliación.-, Con fecha 17 de febrero de 2022, en folio 11, rola acta del comparendo de estilo, celebrado con la asistencia de la parte demandante y de la aprte demandada. La demandante ratifica su demanda con costas; acto seguido, la demandada procede a contestar verbalmente la demandan manifestando que no tiene deuda, y a la demandante no la conoce, que se encontraba encargada de administrar la propiedad y el monto de la renta se lo entregó a quien correspondía. Primero los retiraba la Señora Berta en su oficina, luego pidió se le depositaran los dineros en la cuenta de su hija Carolina Navarrete, y posterior señaló que volvería a retirar ella los dineros. El último depósito que realizó a doña Berta fue en el mes de enero de 2022 y cuenta con los comprobantes. Acto seguido se suspende la audiencia, reanudándose el día 17 de abril de 2022, en folio 16, con la presencia únicamente de la parte Código: XZNNXCZXXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante, y llamadas las partes a conciliación, no se produce, por la rebeldía de la dema

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Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Demanda.- Con fecha 17 de diciembre de 2021, en folio 1, comparece doña Ivonne del Carmen Espinoza Cabezas, empleada, domiciliada en Camino antiguo a Sauzal 1648, Jardín de Los Andes, comuna de Rancagua, deduce, “en representación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su madre Doña Sara del Carmen Cabezas Miranda”, deman

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