2º Juzgado Civil de Rancagua

ROMO/MOYA

Rol

C-8229-2020

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Jorge Hernán Romo Peralta, comerciante, domiciliado en pasaje Las Camelias 2692, los Bosques de San Francisco, Rancagua, interponiendo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de doña Elsa Adriana del Carmen Moya Rodríguez, comerciante, domiciliada en Camino Chillehue s/n, Coinco. Fundando su demanda expone que es propietario de un predio agrícola que adquirió por contrato de compraventa con la demandada, según escritura de fecha 22 de marzo del 2019, firmada ante el notario público de la tercera notaría de Rancagua Ernesto Montoya Peredo, ubicado en la comuna de Coinco, Provincia de Cachapoal, denominado Lote 2 de la subdivisión de una propiedad de mayor tamaño según consta en plano de subdivisión agregado bajo el número 748 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, según Resolución número 09 de fecha 13 de julio de 2018 de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Coinco, que se encuentra agregada bajo el número 749 del Registro de Propiedad del año 2019 y la Resolución Exenta número 26 de fecha 5 de febrero de 2019 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura que autoriza la subdivisión y se encuentra agregada bajo el número 751 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. El Lote 2 tiene una superficie aproximada de 497,51 metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE: Tramo I-L en 14,00 metros con camino público a Copequén, hoy Ruta H -40; SUR. Tramo J-M en 14,00 metros con Lote 3 de la subdivisión; ORIENTE: Tramo L-M en 36,00 metros con Lote 3 de la subdivisión; y PONIENTE: Tramo I-J en 36,00 metros con Lote 1 de la subdivisión. El título de domino se encuentra inscrito a nombre del demandante a fojas 1973 vuelta número 3618 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Rol Avalúo N° 23-56. Código: WSMYXCXFQWP Este documento tiene firma electrónica y su o

Fundamentos

Considerando: 1.- Que, a folio 1 comparece don Jorge Hernán Romo Peralta, interponiendo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de doña Elsa Adriana del Carmen Código: WSMYXCXFQWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Moya Rodríguez, conforme a los fundamentos señalados en la parte expositiva de la presente sentencia. 2.- Que, contestando la demanda la parte demandada solicita su rechazo en virtud de las alegaciones, consignadas en la parte expositiva de la presente sentencia, las cuales se dan por reproducidas. 3.- Que, es un hecho pacífico entre las partes que con fecha 21 de agosto del 2018, las partes celebraron un contrato de compraventa sobre un bien raíz, el que ya fue individualizado en la parte expositiva. 4.- Que, el actor ha interpuesto demanda de indemnización de perjuicios, conforme al estatuto de la responsabilidad civil contractual, cuyos requisitos de procedencia son los siguientes: 1) Que haya infracción de la obligación. 2) Que el incumplimiento de la obligación sea imputable al deudor. 3) Que el deudor se encuentre en mora. 4) Que la infracción de la obligación origine un perjuicio al acreedor. 5) Que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios. 6) Que no concurra una causal de exención de responsabilidad. 5.- Que, a folio 36 la parte demandada acompañó la siguiente prueba documental: 1) Escritura de compraventa de fecha 21 de agosto de 2018, Repertorio N° 6584, otorgada ante el notario Ernesto Montoya, la cual consigna: “… TERCERO: Por el presente instrumento, doña ELSA ADRIANA DEL CARMEN MOYA RODRÍGUEZ, autorizada Bajo el artículo 150 del Código Civil y en virtud de su patrimonio reservado, vende, cede y transfiere a don JORGE HERNAN ROMO PERALTA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el LOTE 2, antes mencionado en la cláusula primero precedente. De una superficie aproximada de Cuatrocientos noventa y siete coma cincuenta y uno (497,51) y que deslinda NORTE ruta H40 camino Copequen polígono I-L en catorce coma cero metros (14,0) SUR polígono K-J en catorce coma cero metros con lote 3 PONIENTE polígono Código: WSMYXCXFQWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I-J con Lote 1 en treinta y seis coma cero metros (36,0) ORIENTE Con servidumbre de transito polígono L-M en treinta y seis coma cero (36,0). CUARTO: El precio de la compraventa es la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL (18.500.000), que el comprador paga en este acto, de contado y en dinero efectivo a la vendedora, quien declara recibirlo a su entera conformidad.- Las partes renuncian a la acción resolutoria que pudiera corresponderles.- QUINTO: La venta se hace considerando el inmueble como especie o cuerpo cierto, en el estado que actualmente se encuentra, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, activas y pasivas, con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas precedentemente y lo dispuesto en los artículos 144, 156, 170, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 44, 1489, 1545, 1547, 1535, 1542, 1554, 1560, 1698, 1700, 1701 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: Que, se rechaza la acción de indemnización de perjuicios interpuesta por Jorge Hernán Romo Peralta contra Elsa Adriana Del Carmen Moya Rodríguez, con costas, por no haber litigado con motivo plausible. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-8229-2020 Dictado por don Cristián Fernández González, Juez Titular. Código: WSMYXCXFQWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-05T16:55:19-0300

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Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece don Jorge Hernán Romo Peralta, comerciante, domiciliado en pasaje Las Camelias 2692, los Bosques de San Francisco, Rancagua, interponiendo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de doña Elsa Adriana del Carmen Moya Rodríguez, comerciante, domiciliada en Camino Chillehue s/n, Coinco. Funda

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