ALARCÓN/FAÚNDEZ
Rol
C-3072-2021
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Marisol Patricia Alarcón Mercado, empleada, domiciliada en Francisco Lira, pasaje interior 030, paradero 17, Cerrillos, Doñihue, interponiendo acción de demarcación de deslindes en contra de don Germán Domingo Faundez Donoso, ignora profesión u oficio, domiciliado en parcela 11 paradero 17, Cerrillo, Doñihue. Fundando su demanda dice ser dueña de una propiedad denominada Lote A de la subdivisión de una propiedad ubicada en Cerrillos, San Manuel, comuna de Doñihue, de una superficie aproximada de 5000 metros. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 7212 N° 13443 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Señala que el predio tiene los siguientes deslindes especiales según sus títulos: NORESTE, en 80,80 metros con callejón vecinal que lo separa de la sucesión Acevedo; SURESTE, en 87,13 metros con Lote B; SURESTE, en 87,13 metros con Lote B; SUROESTE, en 38,49 metros con Río Claro que lo separa de Octavio Miranda; y NOROESTE, en 81,95 metros con Río Claro que lo separa de Germán Faundez. Indica que el demandado es su vecino en el deslinde Noreste y con fecha 1 de julio del 2021, destruyó el cerco que lo separaba con dicho predio. Lo volvieron a levantar, pero con fecha 8 de julio del 2021 lo volvieron a destruir, ahora cortando con motosierra los palos que sostenían la reja que habían instalado. Asevera que de acuerdo a los títulos de dominio resulta dificultoso determinar los deslindes de la propiedad para proceder al cerramiento de las mismas. Solicita en definitiva ordenar se fijen los límites de los predios colindantes, con costas. A folio 31 consta audiencia de contestación y conciliación con asistencia de ambas partes. La parte demandante ratificó la demanda en Código: XBEEXCXSPWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todas sus partes y la demandada contestó verbalmente, solicitando su rechazo, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Señala que los límites indicados por la demandante no corresponden con los de su representado, pues hay claridad en los límites, que en ambos títulos de dominio se observa que tanto en el deslinde sur de su parte, tanto como en el deslinde norte del demandante, sale claramente que el punto es el rio claro o río Cachapoal en 81 metros, es decir, los deslindes están claros. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. A folio 34 se recibió la causa a prueba. A folio 91 se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: I.- En cuanto a las objeciones documentales: 1.- Que, a folio 49 la parte demandante objeta documentos consisten en el plano, cuadro de superficies y el certificación subdivisión predial, por falta de integridad, fundado en que el cuadro de superficie y el certificado de subdivisión predial es solo parte del plano de subdivisión, sin que se observen datos relevantes como la ubicación del predio y su inscripción de dominio. Tampoco se sabe si dicho documento se encuentra o no inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y si dicho cuadro corresponde o no a la inscripción de dominio del demandado. En relación al plano, este no registra firma, certificación o inscripción alguna,
Fallo
por tanto carece de integridad. 2.- Que, evacuando traslado la parte demandada señala que al no presentarse de manera legible el plano “CERTIFICACIÓN SUBDIVISIÓN PREDIAL RURAL”, será́ nuevamente acompañada con una mayor resolución y nitidez para su correcta apreciación. 3.- Que, tratándose de instrumentos privados, incumbe a quien los presenta acreditar su integridad y veracidad, carga que no ha sido evacuada en la especie por la parte demandada, debiendo ser acogida en todas sus partes. Código: XBEEXCXSPWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Que, a folio 55 la parte demandante objeta documentos consistentes en "fotografías del terreno". Asevera que la demandada ha acompañado una serie de documentos, sin singularizar, ni especificar de qué se trata cada uno de ellos, haciendo una mención genérica de los diversos documentos que acompaña. Los objeta por ser inexactos y no constar su veracidad o autenticidad. En subsidio, los objeta por falsedad, señalando que corresponden a fotografías tomadas aparentemente en la propiedad materia de la litis, es decir son documentos elaborados por la propia parte que los presenta. Afirma que no ha intervenido ningún ministro de fe pública en la autenticación o verificación de los dichos instrumentos. Por último, en dichos documentos no es posible ver o distinguir a que corresponden, ni la fecha o lugar en que se tomaron. 5.- Que, habiéndose conferido traslado a la part
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Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece doña Marisol Patricia Alarcón Mercado, empleada, domiciliada en Francisco Lira, pasaje interior 030, paradero 17, Cerrillos, Doñihue, interponiendo acción de demarcación de deslindes en contra de don Germán Domingo Faundez Donoso, ignora profesión u oficio, domiciliado en parcela 11 paradero 17, Cerrillo, Doñihue. Fun
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