2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/NÚÑEZ

Rol

C-3256-2020

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de CLAUDIA PAOLA NUÑEZ SEPULVEDA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Alemania 3172 población Armando Alarcón Del Canto, Hualpén, y Las Monjas 37, población La Laguna, Concepción. Para fundar el libelo, expresó que su representado es acreedor de la ejecutada, según consta en pagaré a la vista y a la orden Nº 3238077, por la suma de 664,6573 UF.- Unidades de Fomento, ello en virtud del mandato que consta en contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, acompañado a la demanda. Indicó que el aludido documento tenía su fecha vencimiento al 08 de octubre de 2020, data en la cual la deudora no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Así, el monto total adeudado Código: QPEXXCXTKWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3256-2020 Foja: 1 asciende a la suma de 664,6573 UF- Unidades de Fomento, que equivalen al día 08 de octubre de 2020 a $19.085.966, solo por concepto de capital, más los intereses moratorios, reajustes y costas. Expresó que consta del pagaré que la obligación es indivisible, que la suscriptora relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de esto (s) se encuentra(n) autorizada(s) por Notario. Además, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En definitiva,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Código: QPEXXCXTKWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3256-2020 Foja: 1 CLAUDIA PAOLA NUÑEZ SEPULVEDA, según lo indicado en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, a folio 22 comparece CLAUDIA PAOLA NÚÑEZ SEPÚLVEDA, quien contestó la demanda ejecutiva solicitando su rechazo, interponiendo para ello las excepciones del número 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, según se resumió en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, a folio 23 se tuvo por opuesta las excepciones y se les confirió traslado, no siendo evacuado por la parte ejecutante. CUARTO: Que, la parte ejecutante acompañó los siguientes documentos, sin impugnación ni objeción: 1) Copia de pagaré a la vista y a la orden Nº 3238077, por la suma de 664,6573 UF.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 09 de junio de 2006, con vencimiento el 08 de octubre de 2020. Este documento aparece suscrito personalmente por Claudia Paola Núñez Sepúlveda, cuya firma se encuentra autorizada ante notario público. Además, consta en el documento que la suscriptora renunció a toda diligencia de protesto. 2) Copia de Contrato De Apertura De Línea De Crédito Para Estudiantes De Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley 20.027. Este contrato se encuentra suscrito personalmente por la ejecutada de autos con el Banco del Estado de Chile con fecha 08 de junio de 2006. QUINTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba en el proceso. SEXTO: Que, la demandada interpuso dos excepciones en contra de la ejecución. Código: QPEXXCXTKWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3256-2020 Foja: 1 La primera de ellas fue la del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Se fundó en que no ha operado respecto del pagaré ni el reconocimiento judicial, ni el protesto, así como tampoco gestión preparatoria de la vía ejecutiva, ni concurre respecto de ellos la hipótesis de estar firmado por el deudor ante notario. La segunda excepción estribó en el artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Se basó en que en la suscripción del pagaré se incurrió en objeto ilícito, más específicamente en aquel que contempla el artículo 1.462 del Código Civil, pues el cobro que se le efectúa está basado en la aplicación de la ley de crédito con aval del Estado, que es contraria el Derecho Público chileno y, en especial, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (educación pública gratuita) que el artículo 5 de la Cons

Fallo

Por tanto, previas citas legales, pidió tener por opuestas las excepciones del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la excepción contemplada en el artículo 464 N°14 del mismo cuerpo normativo, es decir, la nulidad de la obligación; declararlas admisibles, acogerlas, en todo o en parte y, en definitiva, rechazar la demanda ejecutiva deducida en estos autos, con expresa condena en costas. A folio 23 se tuvo por opuesta las excepciones y se les confirió traslado, no siendo evacuado por la parte ejecutante. A folio 34 se recibió la causa a prueba. A folio 40 se citó a las partes a oír sentencia CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Código: QPEXXCXTKWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3256-2020 Foja: 1 CLAUDIA PAOLA NUÑEZ SEPULVEDA, según lo indicado en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, a folio 22 comparece CLAUDIA PAOLA NÚÑEZ SEPÚLVEDA, quien contestó la demanda ejecutiva solicitando su rechazo, interponiendo para ello las excepciones del número 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, según se r

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C-3256-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3256-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/N EZÚÑ Talcahuano, cinco de Diciembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1 comparece Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del

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