29º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A./FAÚNDEZ

Rol

C-7245-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos Código: EEXXXCKXDWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 33, mediante resolución de 5 de diciembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció el abogado Jorge Patricio González Anguita, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, y ésta, a su vez, en representación convencional, de la Tesorería General de la República de Chile, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don GABRIEL OMAR FAÚNDEZ NAVARRO, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de 167,6467 U.F., equivalentes al 11 de julio de 2022 a la suma de $ 5.570.003, más intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció ejecutado, don Gabriel Omar Faúndez Navarro, debidamente patrocinado y opuso la excepción a la demanda ejecutiva contenida en el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuo el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, según los argumentos reseñados en la primera parte de esta sentencia. CUARTO: Que la parte ejecutante para acreditar sus dichos, aparejó en lo relevante, la siguiente prueba instrumental a folio 3 del cuaderno principal: 1.- Pagaré Ley 20.027 a la orden de Itaú Corpbanca de fecha 13 de junio de 2022, de monto capital equivalente a 0,8000 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 11 de julio de 2022, suscrito por Guillermo del Carmen Morales Aguilera, quien suscribe el pagaré en representación de Itaú Corpbanca y este a su vez en representación del deudor Gabriel Omar Faundez Navarro. 2.- Pagaré Ley 20.027 a la orden de Itaú Corpbanca de fecha 13 de junio de 2022, de monto capital equivalente a 17,7251 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 11 de julio de 2022, suscrito por Guillermo del Carmen Morales Aguilera, quien suscribe el pagaré en representación de Itaú Corpbanca y este a su vez en representación del deudor Gabriel Omar Faundez Navarro. 3.- Pagaré Ley 20.027 a la orden de Itaú Corpbanca de fecha 13 de junio de 2022, de monto capital equivalente a 84,9151 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 11 de julio de 2022, suscrito por Guillermo del Carmen Morales Aguilera, quien suscribe el pagaré en representación de Itaú Corpbanca y este a su vez en representación del deudor Gabriel Omar Faundez Navarro. 4.- Pagaré Ley 20.027 a la orden de Itaú Corpbanca de fecha 13 de junio de 2022, de monto capital equivalente a 64,2065 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 11 de julio de 2022, suscrito por Guillermo del Carmen Morales Aguilera, quien suscribe el pagaré en representación de Itaú Corpbanca y este a su vez en representación del deudor Gabriel Omar Faundez Navarro. Código: EEXXXCKXDWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 5.- Copia simple de Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudi

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 102, 103, 105, 107 y demás pertinentes de la Ley 18.092; los artículos 139, 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes, 434, 464, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.698, 1.699, 1.700, 17023, 1.706 y demás pertinentes del Código Civil se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción contenida en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada en presentación de fecha 9 de agosto de 2022. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. Rol C-7.245-2022 PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZA SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintid só Código: EEXXXCKXDWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-05T16:17:52-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7245-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./FA NDEZÚ Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 21 de julio de 2022, comparece el abogado don Jorge Patricio González Anguita, con domicilio en calle Miraflores 130,

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