INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./ANGEL
Rol
C-526-2021
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, Rut 13.831.554-1, mandatario(a) judicial de INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA, Rut: 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don(ña) RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, Rut 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en COMPAÑIA 1390, OF. 1109, SANTIAGO; quien viene en deducir demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar en contra de don(ña) EUGENIO RAFAEL ANGEL MONDACA , Rut 10.196.088-9, ignoro profesión u oficio, con domicilio en RIO JORDAN Nº 1438, VILLA BELEN, COMUNA DE MONTE PATRIA, por las razones que a continuación expone: Refiere que don EUGENIO RAFAEL ANGEL MONDACA, suscribió a la orden de, INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA, un pagaré en el que consta que con fecha 7 de agosto del 2020, recibió un préstamo en dinero efectivo, por la suma de $3.843.890.-(tres millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa pesos), que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes , en 6 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $50.000.- (cincuenta mil pesos) cada una , con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar del mes de octubre del 2020, y una última de $4.005.572.-(cuatro millones cinco mil quinientos setenta y dos pesos), con vencimiento el día 5 de marzo del 2021. Agrega que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,53% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, Código: LWXLXCXLPVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, Rut 13.831.554-1, mandatario(a) judicial de INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA, solicitando interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don(ña) EUGENIO RAFAEL ANGEL MONDACA , ya individualizado(a), ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $3.843.890.- (tres millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa pesos), (por concepto de capital) más los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 12, con fecha 14 de marzo de 2022, comparece EUGENIO RAFAEL ANGEL MONDACA, trabajador, chileno, cédula identidad número Nro. 10196088-9, por la parte ejecutada y que encontrándose dentro de plazo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en oponer las siguientes excepciones: I.- La del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Refiere que el título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a través del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, me encontraba en mora de cumplir con la obligación Código: LWXLXCXLPVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenida en el título. En este caso, la parte demandante debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. II.- Excepción Nº 9 del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda. Si bien es cierto esta parte no desconoce la existencia de un crédito adeudado a la demandante, el monto que se exige pagar, en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente mi representada adeudaba, puesto que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es así como en la oportunidad legal correspondiente, esta parte hará uso de los medios legales que dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. III.- La del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. En efecto, y como lo probaré en la etap
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. A folio 48, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, Rut 13.831.554-1, mandatario(a) judicial de INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA, solicitando interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don(ña) EUGENIO RAFAEL ANGEL MONDACA , ya individualizado(a), ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $3.843.890.- (tres millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa pesos), (por concepto de capital) más los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 12, con fecha 14 de marzo de 2022, comparece EUGENIO RAFAEL ANGEL MONDACA, trabajador, chileno, cédula identidad número Nro. 10196088-9, por la parte ejecutada y que encontrándose dentro de plazo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en oponer las siguientes excepciones: I.- La del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, l
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FOJA: 39 .- treinta y nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-526-2021 CARATULADO : INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./ANGEL Ovalle, cinco de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS: A folio 1, comparece MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, Rut 13.831.554-1, mandatario(a) judicial de INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH
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