BANCO SANTANDER CHILE/ABARCA
Rol
C-160-2018
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 19 de enero de 2018, comparece do a Dominique Alexandra Jarañ Zanni, abogado , domiciliada en Mac Iver 225, piso 14, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, seg n se acreditara del ó ú Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n cuyo gerente general es don Melandrió ó Hinojosa, factor comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, piso 17,° Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Alejandra Andrea Abarca Olavarr aí , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Melipilla 00 Block 1 A,ó departamento 13, comuna de Valpara so, a fin que se despache mandamiento deí ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $4.103.021.- m s intereses y costas.ó á Que, con fecha 01 de agosto de 2019, el ejecutado opone excepciones a la ejecuci n.ó Que, con fecha 09 de septiembre de 2019, se recibi la causa a prueba.ó Que, con fecha 5 de diciembre de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en autos el ejecutante interponiendo demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya individualizado, en base a los siguientes fundamentos: Expresa que su representado es due o del pagar N 650022391113, conñ é ° vencimientos sucesivos, que el ejecutado suscribi con fecha 28 de abril del a o 2014,ó ñ por la suma de $8.482.000.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, seg n las condiciones acordadas en el instrumento. Agregaú que, se pactaron 60 cuotas, de las cuales 59 de ellas con por un monto de $219.187, y la ltima cuota por $219.169, con fecha de vencimiento los d as 22 de cada mes, siendo elú í Código: NRQWXCXCXVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 primer vencimiento el d a 23 de junio de 2014 y el ltimo vencimiento el d a 22 deí ú í mayo de 2019. Asimismo, se ala que su representado es due o del pagar a la vista Nñ ñ é ° 650029888072, suscrito por la ejecutada con fecha 27 noviembre del a o 2017, por lañ suma de $300.000.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. Por ltimo, indica que su representado tambi n es due o del pagare a la vista Nú é ñ ° 650029922483 suscrito por la ejecutada, con fecha 27 noviembre del a o 2017, por lañ suma de $410.221.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes. A ade que respecto a la exigibilidad anticipada, esta se podr hacer exigible elñ á pago total de la deuda o del saldo, considerando sta obligaci n de plazo vencido, ené ó caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligaci n,ó sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicio de los dem s derechosá del acreedor. Agrega que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a esta fechaé á é á o a la poca de la mora o retardo, cualquiera que sea el m s alto, desde el momento delé á retardo y hasta el pago efectivo. Refiere que el suscriptor libero al Banco de la obligaci n del protesto, pero sió ste optare por efectuarlo en forma bancaria, notarial o por funcionario p blico, podré ú á realizarlo y los gastos e impuestos ser n de cargo del suscriptor.á Agrega que, los impuestos, derechos notariales y dem s gastos que irroguen elá pagar , cr dito, intereses, cobranza judicial o extrajudicial u otra producida con ocasi né é ó de las mismas, ser n de exclusivo cargo del suscriptor.á Se ala que, los impuestos timbre y estampillas el caso de los pagar s señ é encuentran exento de los impuestos del D.L. N 3.475, sobre Ley de Timbres y° Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 24, n mero 17 del citadoí ú cuerpo legal. En el excedente, el impuesto se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n art culo 15 del D.L. 3475.í ú í Establece que, la demandada se
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en la Ley 18.010 sobreé operaciones de cr dito de dinero y Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagar s, y en losé é art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita se tenga porí ó interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de $ 4.103.021.- en capital, m s reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago yá disponer se siga adelante con la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de todo loó adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, al primer otros de presentaci n de fecha 01 de agosto deí ó 2022, comparece la ejecutada, quien opuso la siguiente excepci n a la ejecuci n,ó ó solicitando se declare admisible y, en definitiva, sea acogida, neg ndose lugar a laá ejecuci n, con costas.ó La del N ° 17 del art í culo 464 del C ó digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o só ó lo de la acci ó n ejecutiva Manifiesta que, seg n consta de la demanda y de los documentos fundantes deú ella acompa ados por el actor en su libelo, el demandante es acreedor de:ñ - Respecto a lo que denomina como DEUDA 1 , se ala que fue extendida en“ ” ñ pagar N 650022391113 con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, que seé ° suscribi con fecha 28 abril del a o.2014, por la suma de $8.482.000.- por concepto deó ñ capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondient
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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-160-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/ABARCA Valparaiso, cinco de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 19 de enero de 2018, comparece do a Dominique Alexandra Jarañ Zanni, abogado , domiciliada en Mac Iver 225, piso 14, Santiago, mandatario judicial en representaci
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