BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / MORALES
Rol
C-12049-2016
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Francisco José Contreras Olivares, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, representado por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Agustinas N° 1070, piso 2, Santiago, interpone demanda de cobro de pesos en contra de Carlos Andrés Morales García, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Rodrigo de Triana N° 1142, Colina. Expone que Banco de Crédito e Inversiones es dueño del pagaré N° D31399909304 a su orden, suscrito con fecha 19 de agosto de 2013, por la suma de 604,4 Unidades de Fomento, equivalentes a $13.908.465. Estableciéndose en dicho documento que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses comprendidos en la obligación, daría derecho al Banco para hacer exigible, como si fuera de plazo vencido, la deuda que consta en el pagaré, devengándose el interés moratorio establecido en el mismo instrumento. Hace presente que el demandado se encuentra en mora desde la cuota con vencimiento el día 10 de marzo de 2014, adeudando a la fecha la cantidad de 562,489 Unidades de Fomento, equivalentes a $13.233.870, más los intereses devengados y penales, de acuerdo a lo pactado. En cuanto al derecho, cita las normas contenidas en los artículos 1437 del Código Civil y 698 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que sea acogida la demanda en todas sus partes y se condene al demandado al pago de la suma antes indicada, con costas. Código: LTNFXCDJNZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 9 de noviembre de 2016 se notifica la demanda a Carlos Andrés Morales García, según da cuenta el Exhorto Rol E-2804-2016, diligenciado por el Juzgado de Letras de Colina. Con fecha 23 de junio de 2021 se complementa la resolución de fecha 24 de enero de 2018, en el sentido de tener por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Además, en a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la falta de contestación por parte del demandado hace entender que éste ha negado todos y cada uno de los fundamentos de hecho contenidos en la demanda. “En nuestro derecho, la rebeldía importa una contestación ficta de la demanda, en el sentido de entender que el demandado ha negado todos los supuestos de hecho y de derecho en que se funda la pretensión hecha valer por el actor en su demanda, y consecuencialmente recaerá en plenitud en el demandante soportar la carga de la prueba durante el proceso. Al efecto se ha señalado que la rebeldía del demandado o la contestación ficta de la demanda implica negación total y absoluta de los hechos contenidos en la demanda” (Procedimiento Civil. Juicio Ordinario de Mayor Cuantía. Séptima Edición. Ignacio Rodríguez Papic. Ed. Jurídica de Chile. Revisado y Actualizada por el profesor Cristián Maturana Miquel, página 75, citando a don Mario Casarino V. en su Manual de Derecho Procesal Civil, tomo IV Pag. 52. 3ª Edición. 1947 de la misma Editorial).
Fallo
Por tanto, como correspondió a la parte demandante acreditar los fundamentos de hecho de su libelo, de acuerdo a la regla general del artículo 1698 del Código Civil, se deja constancia del hecho de haber rendido la documental que sigue: 1. En folio 1, copia de un pagaré (sin protesto), cuota fija, tasa fija UF, de fecha 19 de agosto de 2013, por el que Carlos Morales García declara deber y se obliga a pagar al Banco de Crédito e Inversiones la cantidad de 604,4 Unidades de Código: LTNFXCDJNZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Fomento, equivalentes a esa fecha a $13.908.465, que recibió en préstamo del Banco, más un interés mensual del 7,05% anual vencido durante todo el plazo pactado. Pago que efectuaría en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 10,3275 Unidades de Fomento cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 8 de septiembre de 2013 y las restantes los días 8 de cada mes. Se convino, además, que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se consideraría de plazo vencido y devengaría en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. La firma del deudor aparece autorizada
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12049-2016 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / MORALES Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Francisco José Contreras Olivares, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, representado por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carva
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