SOTO/CUARTAS
Rol
O-5787-2022
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 14 de julio de 2022 comparece don BASTIAN SOTO FAUNDEZ, empleado, con domicilio en calle Eduardo Marquina 3937 Oficina 907, Vitacura, deduciendo demanda de declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador las empresas CUARTAS PAISAJISMO SPA, representadas por don MARIA EUGENIA CUARTAS ROJO, todos domiciliados en Consistorial 2241, Peñalolén, y en contra de doña MARIA EUGENIA CUARTAS ROJO, del mismo domicilio, la que fue debidamente emplazada el día 24 de octubre de 2022 . Que, encontrándose dentro de plazo, doña MARIA EUGENIA CUARTAS ROJO, en su calidad de persona natural, opuso excepción dilatoria de falta de legitimación pasiva, y en calidad de representante legal de CUARTAS PAISAJISMO SPA, contestó la demanda pidiendo su rechazo. Celebrada la audiencia preparatoria, se invitó a las partes a alcanzar una salida colaborativa, lo que no fue posible por la negativa de las partes. A continuación, se fijaron los hechos pacíficos y los hechos controvertidos, ofreciéndose la prueba que e sería rendido en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, a la que comparecieron todos los intervinientes; se rindió la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria; se realizaron las observaciones correspondientes y se citó a las partes a oír sentencia. Encontrándose la causa en estado, dentro de plazo, se dicta la sentencia definitiva, sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante, fundando su acción en lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 22, 33, 160 Nº 7, 162, 171, artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo y pertinentes del Código de Procedimiento Civil y estando dentro de plazo interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales solicitando que se declare que los demandados configuran una unidad económica o holding empresarial en virtud de
Fundamentos
fundamentos veraces y correctos, toda vez que las cotizaciones que el actor acusa y declara estar incumplidas por un lado, y cumplidas por otro lado por una persona distinta de María Eugenia Cuartas no es verdad, ya que las enteró y pago su empleador, que es la empresa Cuartas Paisajismo SpA,
Fallo
por tanto, tampoco existe unidad económica entre ella y la citada empresa. Así las cosas, conforme a la creación de la empresa Cuartas Paisajismo SpA de fecha 15 de junio de 2020, a la fecha, ella, María Eugenia Cuartas Rojo no es la empleadora ni tengo relación alguna directamente con don Bastián Soto, toda vez que su empleador, y quien ha pagado sus cotizaciones, remuneraciones, y ha adquirido obligaciones para con él es la empresa Cuartas Paisajismo SpA desde enero de 2021 de la cual es efectivamente representante legal, pero ello no significa que responda personalmente por la empresa a la cual representa, ya que no se ha constituido como solidariamente responsable y menos ha constituido cauciones de índole personal respecto de las obligaciones que tiene la referida empresa Cuartas Paisajismo SpA. Es importante señalar que todos estos acontecimientos que dan cuenta del cambio de empleador que se realizó de los trabajadores cuyos anexos de contratos fueron firmados para cada uno de ellos, se hicieron conforme a derecho, respetando todos y cada uno de sus derechos adquiridos y años de servicios que tenían hasta ese momento, haciéndose cargo y responsable el nuevo empleador, la sociedad Cuartas Paisajismo SpA. De esta manera, que se le demande a ella como personal natural como empleadora de don Bastián Soto Faundez, no es correcto, ya que carece en definitiva de la representación necesaria para actuar como como tal, debiendo dirigirse la acción exclusivamente en contra de su
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 14 de julio de 2022 comparece don BASTIAN SOTO FAUNDEZ, empleado, con domicilio en calle Eduardo Marquina 3937 Oficina 907, Vitacura, deduciendo demanda de declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador las
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