2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONCHA/CIA. DE SEGUROS VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.

Rol

T-1610-2022

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Comisiones, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña LILIAN XIMENA CONCHA ROA, chilena, laboratorista dental, cédula nacional de identidad Nº 10.932.434-5, domiciliada en calle Maroto Nº 495 departamento Nº 302 Comuna de Concón, Quinta Región, quien interpone demanda de tutela laboral por vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, que se contemplan en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de Chile, infracciones cometidas por la demandada la empresa COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rut Nº 99.012.000-5, representada por su Gerente General don Christian Eduardo Unger Vergara, ambos con domicilio en El Bosque Sur Nº 180, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando se la condene declarando que la ex empleadora infringió las garantías legales una y constitucional la otra, antes referidas, que motivaron su despido (autodespido), y que por lo mismo sea condenada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que señala en la demanda, todo ello sustentando en lo siguiente. Señala que con fecha 01 de mayo del año 2021, ingresó a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia como ejecutiva de ventas, donde su labor era captar clientes nuevos, asesoría integral y asegurar la labor de venta, sin embargo, se le encomendaron otras labores que no se encontraban especificadas en el contrato de trabajo como por ejemplo abrir cuentas corrientes y de crédito para el Banco Consorcio, también tenía que vender y promover la venta de seguros de autos. Su última remuneración mensual devengada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad mensual de $1.514.831, que corresponde al promedio de las últimas 3 remuneraciones completas y previas a su licencia médica, esto es, Octubre 2021: $964.486; Noviembre 2021: $945.829; y Enero 2022: $2.634.178, no $1.834.178.- como se señala en su liquidación. En cuanto a su jornada laboral, por la naturaleza de los servicios que prestaba para la denunciada, se encontraba contratada de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del trabajo, esto es sin jornada de trabajo, sin horarios fijos, lo que se traducía en un permanente control, más allá del horario” establecido”. Expone que con fecha 15 de junio de 2022, fue desvinculada por la causal del artículo 161 “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, mediante carta certificada que Le fue remitida a su domicilio y recibida el mismo día. Con fecha 30 de junio de 2022, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, cuyo comparendo de conciliación se llevó a cabo el día 19 de julio de 2022, frustrándose dicha conciliación por la inasistencia de la denunciada. Respecto a hechos constitutivos de acoso laboral durante la relación laboral y con ocasión del despido, relata que en un principio la relación laboral se desarrolló sin ningún problema con un grato ambiente

Fallo

por tanto se armaba una ruta de trabajo, sin embargo también tenía clientes de su cartera para poder llegar a la meta. Indica que como su remuneración era mixta, dado que estaba compuesta por un estipendio fijo, que ascendía al sueldo mínimo, más las comisiones que se generaban por las ventas que realizaba para el empleador, siempre tuvo dudas de las fórmulas que se usaban para calcular su remuneración, dado que junto a su remuneración no se acompañaba la hoja anexa de cálculo que le permitiera entender a cabalidad los ítems de que estaba compuesta la misma y como se llegaba a esa suma. A raíz de lo anterior, empezó a consultar a contar del mes de noviembre de 2021 a su jefa directa, doña Marcela Bahamondes que le explicará las fórmulas de cálculo de su remuneración, lo que no tomo de muy buena manera, señalándole que era una Empresa seria, nuevamente volvió a preguntar en el mes de diciembre sin obtener una respuesta a sus inquietudes. Como yo preguntaba constantemente como se computaban sus operaciones, esa situación empezó a molestar a su jefatura, sintiendo un trato diferente que al resto de sus compañeros de trabajo, sintiéndose ignorada en muchas ocasiones. Narra que en el mes de enero de 2022 en su remuneración, se percató que faltaba una operación que ella había realizado y que su remuneración se había visto disminuida en al menos ochocientos mil pesos, por lo tanto, envió una serie de correos a su jefatura y al área correspondiente, a fin que se completara su remun

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Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña LILIAN XIMENA CONCHA ROA, chilena, laboratorista dental, cédula nacional de identidad Nº 10.932.434-5, domiciliada en calle Maroto Nº 495 departamento Nº 302 Comuna de Concón, Quinta Región, quien interpone demanda de tutela laboral por vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, que s

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