Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

HERREROS/MINCOR SPA

Rol

O-968-2021

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. QUINTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que María Verónica Herreros Infante, trabajadora independiente, por sí y en representación de Benjamín Jean Michel Cordomi Herreros, independiente y de Paul André Cordomi Herreros, independiente, todos con domicilio en calle Coventry N°1046, departamento 307, comuna de Ñuñoa, en su calidad continuadora legal y de heredera (cónyuge sobreviviente) de Michel Jean Paul Cordomi Lafage, fallecido el día 30 de abril del año 2021, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de Mincor Spa Ingeniería y Construcción, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Pedro Octavio Riquelme Avendaño, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Club Hípico N°4676, oficina 710, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en calidad de demandada principal y en contra de SQM Salar S.A., empresa minera, representada legalmente por Gonzalo Ignacio Aguirre Toro, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle El Trovador N° 4285, piso 6, comuna de Las Condes, en calidad de demandada solidaria o subsidiaria, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que con fecha 22 de abril de 2020, Michel Jean Paul Cordomi Lafage ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, desempeñándose como jefe de servicios generales, pactándose una remuneración mensual ascendente a la suma $ 1.800.000.-, más la gratificación legal que correspondiere de acuerdo a lo señalado en el artículo 50 del Código del Trabajo, en dicho documento consta la figura de la subcontratación con la demandada solidaria, ya que se señala expresamente que: “El trabajador estará sujeto a las condiciones del Contrato SC 9500006616 “Fabricación y Montaje Piping Loop Agua Caliente MBT 01062020” Salar del Carmen”, denominada con nuestro mandante SQM Salar S.A.” Añade que el día 30 de abril del año 2021, falleció su ex cónyuge, Michel Jean Paul Cordomi Lafage, a quien se le adeudaba en ese entonces y hasta la fecha, las remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020 y de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2021, más el feriado proporcional correspondiente a todo el periodo trabajado y afirma que luego del fallecimiento de su marido, incurrió en los gastos funerarios. Agrega que las labores que el trabajador pactó con Mincor SpA Ingeniería y Construcción, se efectuaron de forma continua y exclusiva en beneficio de la demandada por SQM SALAR S.A. como empresa mandante, existiendo un régimen de subcontratación conforme explica y detalla y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada Mincor Spa Ingeniería y Construcción, no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. TERCERO: Que la demandada SQM Salar S.A., contestando el libelo pretensor, solicitó su total rechazo, con costas, negando y controvirtiendo todas y cada una de las aseveraciones contenidas en el mismo. Fundando su pretensión, primeramente, opone como excepción la inexistencia de los presupuestos que hacen procedente la responsabilidad solidaria o subsidiaria, en los términos señalados en las normas pertinentes del Código del Trabajo, afirmando que la responsabilidad solidaria o subsidiaria sólo tiene lugar desde el momento que se produce la celebración de un contrato de carácter civil o comercial entre el dueño de una obra, empresa o faena y el contratista. Señala que el sistema de responsabilidad responde al beneficio que reporta para el mandante la ejecución de las obras contratadas, lo que constituye su último fundamento y para que concurra la responsabilidad es menester, la concurrencia de los requisitos que detalla citando y analizando normativa y jurisprudencia aplicable en la especie, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Añade que para el evento

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de julio de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que María Verónica Herreros Infante, trabajadora independiente, por sí y en representación de Benjamín Jean Michel Cordomi Herreros, independiente y de Paul André Cordomi Herreros, independiente, todos con domicilio en calle Coventry N°1046, departamento 307, comuna de Ñuñoa, en su calidad continuadora legal y

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