BANCO ESTADO DE CHILE/FORESTAL ROBLE SPA
Rol
C-3116-2017
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 01, con fecha 13 de julio de 2017, se presenta doña BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en Avenida O'Higgins N°815 de esta ciudad, mandatario judicial, en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, Rut N°7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, a US., e interpone demanda en juicio sumario, en contra de la EMPRESA FORESTAL ROBLE SPA, empresa jurídica dedicada al giro que indica su razón social, representada por don FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ ULLOA, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Apóstol Simón N° 0340 de la ciudad de Temuco. Funda su demanda indicando que por contrato suscrito en Temuco el 22 de Agosto de 2016, autorizado por el Notario Público de Temuco, don HECTOR BASUALTO BUSTAMANTE, su representado dio en arrendamiento con opción de compra a la EMPRESA FORESTAL ROBLE SPA, representada por don FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ ULLOA, una grúa hidráulica auto cargante, marca robotec, modelo elite xt para montaje fijo, año 2016, nueva y sin uso. Añade que las partes, dejaron expresamente establecido que el Banco del Estado de Chile, adquirió el bien antes individualizado para el sólo efecto de convenir dicho contrato, por lo que cada una de las estipulaciones del mismo deberían ser entendidas en ese espíritu, en especial aquellas obligaciones que fueren de cargo de la arrendataria, los riesgos de pérdida o daño del vehículo arrendado, aún los producidos por caso fortuito o fuerza mayor. Código: NXXZXCVTXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que la arrendataria lo aceptó para sí, declarando que lo destinaría a la explotación de sus propias actividades comerciales y que la renta se pactó de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, en la calidad que inviste señala: Que interpone demanda en juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra Código: NXXZXCVTXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de EMPRESA FORESTAL ROBLE SPA, representada por don FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ ULLOA, en su calidad de deudora directa y en contra de don FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ ULLOA, ya individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario, y en definitiva acogerla declarando: La terminación del contrato de arrendamiento materia de la Litis. -Ordenar la restitución definitiva de los bienes dados en arrendamiento dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva. - Que debe pagarse al actor, el total de las rentas pendientes, ascendentes al día 09 de Mayo del 2017 a la suma de $29.652.962, más I.V.A., más las rentas devengadas y las que se devenguen hasta el retiro o restitución efectiva del bien arrendado, seguros y gastos de transferencia. - Que debe pagarse al demandante los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes, en un 30% de las rentas que se encontrasen pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, más los intereses moratorios pactados en la cláusula décimo novena del texto refundido de este contrato, correspondiente al interés máximo que la ley permite estipular, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de pago efectivo. -Que se condena en costas al demandado. SEGUNDO: Que los demandados no contestaron la demanda. TERCERO: Que, conforme a las normas que regulan el peso de la prueba, corresponde a la demandante acreditar la existencia y condiciones del contrato de arrendamiento que sirve de base a su demanda; y, en su caso, a la parte demandada encontrarse al día en los pagos de las rentas. CUARTO: Que la actora en apoyo a sus argumentaciones acompañó a los autos los siguientes documentos, junto a su demanda: - Copia autorizada de la escritura pública otorgada el 22 de Agosto de 2016, ante el Notario Público de Temuco, don HECTOR BASUALTO BUSTAMANTE, que contiene el contrato de arrendamiento sobre los bienes materia de autos. -Informe de deuda judicial, contrato de leasing, emitida por el Banco del Estado de Chile, con fecha 09 de Mayo del 2017.-. Documentos debidamente acompañados y no objetados. Código: NXXZXCVTXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que conforme a lo anterior dicho medio probatorio apreciado de acuerdo a la sana crítica permite tener por acreditado la existencia del contrato, sus estipulaciones, las rentas pactadas y adeudadas en autos en capital intereses y reajustes. En este punto valga indicar que el contrato referido se encuentra firmando ante notaria y da cuenta de que las menciones efectuadas en el libelo son efectivas. SEXTO: Que el ar
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, liquidada al día 09 de Mayo del 2017, demandando la suma de $29.652.962, más IVA, según liquidación del crédito emitida por el Banco del Estado de Chile en la fecha antes señalada, más las cuotas y los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más el I.V.A. de cada una de las cuotas devengadas y las costas de esta. - Acota que en la cláusula décimo novena del contrato se estipuló que cualquier pago que la arrendataria realice con posterioridad a la fecha pactada en dicho contrato, daría derecho al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, para cobrar a la arrendataria el interés máximo que la ley permite estipular, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. - Manifiesta que la arrendataria está en mora con el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, conforme a lo expuesto precedentemente y configurándose así la causal de terminación ipso facto del contrato establecida en la letra a) de la cláusula décimo séptima del mismo, adeudando en consecuencia al BANCO DEL ESTADO DE CHILE al día 09 de Mayo del 2017, la suma de $29.652.962, más el impuesto al valor agregado, más las rentas devengadas y las que se devenguen hasta el retiro o restitución efectiva del bien arrendado, más intereses penales convenidos, seguros, gastos de transferencia y la devolución inmediata del bien materia del contrato, Previa citas legales pide tener por interp
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3116-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/forestal roble spa Temuco, cinco de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: 1.- A folio 01, con fecha 13 de julio de 2017, se presenta doña BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en Avenida O'Higgins N°815 de esta ciudad, mandatar
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