MUÑOZ/LA FUENTE NATURAL S.A.
Rol
O-549-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, en particular los que dieren cuenta de la existencia de un régimen de subcontratación, según detalla. Respecto a la nulidad del despido, alega su improcedencia, en su carácter de sanción de derecho estricto, no siendo posible extender sus efectos por analogía a la empresa principal, en el evento de considerar a su representada como empresa principal, puesto que no tienen el carácter de empleador directo. Por la misma razón alega la improcedencia del daño moral demandado, así como del resto de las prestaciones requeridas. Por su parte, comparece don JOSE LUIS HURTADO BALMACEDA, en representación de la demandada “La fuente natural S.A.”, solicitando tener por contestada la demanda de autos en todas sus partes, pidiendo se declare improcedente el despido indirecto y se establezca en definitiva la renuncia del trabajador demandante, con expresa condena en costas. Indica en primer término que su representada es una empresa que se dedica a la comercialización de productos naturales. Ella distribuye sus productos en varias cadenas de supermercados de la región. La forma de operar es mediante personal reponedor, quienes tienen la función de reponer los stock faltantes en las góndolas de los supermercados, avisar a su jefatura la falta de productos para que ellos puedan abastecerse, generalmente esto se realiza los días lunes. Menciona como un hecho habitual que sus reponedores pidieran ayuda al personal del supermercado para reponer los productos, y luego ellos compartían sus comisiones con estos ayudantes, a estos se les denominaba “pitutos”. Señala que su representada no se desempeña de forma exclusiva para ninguna cadena de supermercados, sino que presta servicios para casi la totalidad de cadenas ubicadas en la región. Relata que la actora trabajaba para su representada desde el 1 de mayo del 2006, con las funciones de Reponedora y Vendedora. Estas funciones corresponden a tener que reponer los productos de las góndolas, y además
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Marco Vergara Soto, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de Isabel del Carmen Muñoz Vergara, cesante, Rut 12.138.400-0, domiciliada en calle Domingo Canessa N°620, comuna de Talcahuano, quien interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y daño moral en contra de La Fuente Natural S.A., Rut 12.736.491-5, de su giro, representada legalmente por Mónica Risopatrón Larraín, Rut: 5.430.172-3, ambas domiciliadas en Simón Bolívar número 2775, comuna de Ñuñoa; y en contra de la demandada solidaria o subsidiaria, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 183B y siguientes del Código del Trabajo, a Cencosud S.A., representada por Andreas Gebhardt Strobel, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°9001, piso 7, comuna de Las Condes. Indica en primer término que la empresa contratista Cencosud S.A es una empresa que, en el desempeño de sus labores, contrata a otras empresas para que realicen labores de diferentes índoles en sus dependencias. De este modo, Cencosud S.A., contrata diferentes empresas para que se encarguen de reponer los productos en sus estantes, siendo una de estas empresas es La Fuente Natural S.A. Alega que ha sido contratada por la demandada principal, para realizar sus obligaciones como trabajador desarrollando labores de reponedora de productos en el establecimiento de Jumbo Mall del Centro, ubicado en la comuna de Concepción. En dicho orden de cosas, la empresa La Fuente Natural S.A realiza la contratación de trabajadores para llevar a cabo las prestaciones a las que se obligó y conforme al artículo 183-A y siguientes ambas empresas son responsables de las prestaciones e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores de la contratista en virtud del contrato, por lo cual Cencosud S.A., es responsable solidaria o subsidiariamente de acuerdo a lo establecido en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo. Junto con lo anterior, expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de mayo de 2006 a favor de la demandada La fuente natural, desempeñándose como vendedor reponedor, siendo su contratación de naturaleza indefinida, según detalla. Indica que con fecha 14 de marzo del año 2022, hizo uso de la facultad establecida en el artículo 171 del código del trabajo, invocando la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo normativo. Menciona en su demanda distintos incumplimientos por parte de la demandada, las que justificaron, según sus dichos, el empleo de la facultad indicada en el párrafo precedente. Como primer incumplimiento menciona la falta de probidad, en atención a incumplir la demandada principal el deber de seguridad establecido en el artículo 184 del código del trabajo. Indica la demandante haber padecido una Gangrena de Fourtier, que consiste en una enfermedad infecciosa y potencialmente fatal, a
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, visto además lo que disponen los artículos 1, 3, 4, 5, 10, 63, 67, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 420, 425 a 458 del Código del Trabajo; artículos 1545, 1698 del Código Civil; y la Ley 17.322, se declara: I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Cencosud S.A. II. Que HA LUGAR, a la demanda en cuanto se declara justificado el despido indirecto y el pago de indemnizaciones, interpuesta por doña Isabel del Carmen Muñoz Vergara, en contra de las demandadas La Fuente Natural S.A. y Cencosud S.A., todos ya individualizados, en consecuencia, se declara que la relación entre las partes terminó por despido indirecto de fecha 14 de marzo del año 2022, por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del código del trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo normativo. III. Que en definitiva, se condena solidariamente a las demandadas ya individualizadas, el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios $6.160.000; b) El monto de $ 4.928.000, por concepto del recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio. c) El monto de $560.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d) La suma de $233.333, por concepto de feriado. IV. Que las sumas señaladas se reajustarán y devengarán interés conforme a los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Que se rechaza la demanda en lo demás. VI. Que cada parte pagará sus
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Concepción, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Marco Vergara Soto, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de Isabel del Carmen Muñoz Vergara, cesante, Rut 12.138.400-0, domiciliada en calle Domingo Canessa N°620, comuna de Talcahuano, quien int
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