2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NÚÑEZ/INDUSTRIA MECÁNICA VOGT S.A.

Rol

O-6396-2022

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se relataron precedentemente y después de este ofrecimiento de mejorar sus condiciones laborales para que siguiera trabajando en la empresa, la realidad de las cosas es que no tenía labores que realizar, le denegaban el trabajo convenido. Con posterioridad a un reclamo realizado con fecha 30 de noviembre de 2021, la situación cambió de manera drástica, ya que tuvo una sobrecarga laboral, exigencias de ejecución inmediata y poca claridad respecto de sus obligaciones laborales con el único objetivo de denostar su capacidad profesional y justificar el maltrato laboral, causándole Al actor un gran perjuicio a nivel de salud mental. Menester es enfatizar, que las funciones laborales que desempeñaba en la práctica no condecían con lo acordado en el contrato de trabajo y sus anexos, por lo que nunca tuvo claridad respecto de sus reales funciones. Agrega que los hechos anteriores, afectaron la salud del demandante, el cual fue diagnosticado con “Reacción al estrés grave y trastornos de adaptacionf41.1-trastorno de ansiedad generalizadag47.0-trastornos del inicio y del mantenimiento del sueño (insomnio)”, estando en trámite su calificación en la ACHS. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento general u ordinario por despido indirecto o auto despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones sustitutiva por falta de aviso previo y por años de servicio en contra de INDUSTRIA MECANICA VOGT S.A, representada legalmente por don Marcos Sanhueza Saavedra, o por quien tenga tal calidad en virtud del artículo 4 del código del trabajo, ambos ya individualizados; y en suma acoger a tramitación la demanda y dar lugar a ella en todas y cada una de sus partes, declarando, en definitiva: I. Que, el auto despido o despido indirecto de autos es justificado o se ajusta a derecho. II. Que, se condena, con costas, a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a) La suma de $16.294.498.- por concepto de indemnización por años de servicio (1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de octubre de 2022, comparece don Víctor Alonso Sanhueza Muñoz, abogado, en nombre y representación procesal de don PATRICIO REGINALDO NÚÑEZ CATALAN, cédula de identidad N° 11.669.124-8, cesante, para estos efectos ambos domiciliados en Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del mismo, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de INDUSTRIA MECÁNICA VOGT S.A., RUT N° 93.913.000-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcos Sanhueza Saavedra, RUT: 10.019.041-9, ignora profesión u oficio, o por quien tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ojos del Salado 0851, Comuna de Quilicura, por las razones que a continuación se señalan. Indica que las partes tuvieron relación laboral desde el 1 de diciembre de 1996 hasta el 14 de septiembre de 2022, fecha en la cual el demandante se auto despidió por la causal del artículo 160 N° 1 letra f) y N° 7 del Código del Trabajo. las funciones que cumplía eran las de Eléctrico, con contrato indefinido y jornada de 42 horas semanales de lunes a viernes. La remuneración ascendía a $1.481.318.- Señala que las razones por las cuales se auto despidió el demandante fueron las siguientes: A.- CAMBIO UNILATERAL DE LUGAR DE TRABAJO: El demandante trabajó más de 25 años en la comuna de San Miguel, sin embargo, sin firma de anexo de contrato, la demandada cambió su lugar de trabajo a la comuna de Quilicura. Lo anterior implica un gasto en dinero adicional, por sus traslados, de entre $290.000 a $350.000 pesos, sin contar las horas de trayecto, incluidas las 2 horas antes que se debe levantar (05:30 am) para llegar a su nuevo lugar de trabajo y claramente el tiempo que implica la ruta de regreso, lo que evidentemente le causa un gran menoscabo. B.- CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL: Es del caso, que el actor se acogió a un “retiro voluntario”, que se encuentra establecido en el contrato colectivo de la empresa, que contempla el pago del 80% de los años de servicios como paga al momento de terminar la relación laboral. Una vez establecido ese beneficio en favor del trabajador, que además ya contaba con otra oferta de trabajo, la empresa le realizó una propuesta de mejoras económicas y laborales, induciéndolo a renunciar a ese beneficio, obligándolo a su vez, a renunciar al sindicato y a la nueva oferta laboral que tenía en ese entonces. De lo ofrecido nada se cumplió, y el demandante se quedó sin nuevo trabajo, y sin el beneficio del retiro voluntario. Con el correr de tiempo y las nuevas condiciones laborales, el trabajador se dio cuenta que los objetivos de estos actos por parte del empleador fueron ejecutados con la sola finalidad de que éste se aburriera y renunciara, ahorrándose la empresa una suma importante de dinero por concepto de años de servicios. C.- HOSTIGAMIENTOS Y CAMBI

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por PATRICIO REGINALDO NÚÑEZ CATALAN, en contra de INDUSTRIA MECÁNICA VOGT S.A., y, en consecuencia, se declara que el despido indirecto del demandante, ocurrido el 14 de septiembre de 2022, se encuentra ajustado a derecho. II.- Que, en consecuencia, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Indemnización por 11 años de servicios: $15.368.023.- 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.397.093.- 3.- Recargo legal del 50%: $7.684.011.- 4.- Feriado legal y proporcional: $476.581.- 5.- Remuneración de 14 días de septiembre de 2022: $651.977.- III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-6396-2022.- RUC: 22-4-0434556-0.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de octubre de 2022, comparece don Víctor Alonso Sanhueza Muñoz, abogado, en nombre y representación procesal de don PATRICIO REGINALDO NÚÑEZ CATALAN, cédula de identidad N° 11.669.124-8, cesante, para estos efectos ambos domiciliados en Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providenc

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