SUÁREZ/MECAGRI CHILE SPA
Rol
O-76-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don EDUARDO IGNACIO SUAREZ TORRES, mecánico, cédula nacional de identidad número 18.008.904-7, domiciliado en Villa Vanessa, Pasaje Uno, N°416, Casablanca y deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en procedimiento ordinario en contra de MECAGRI CHILE SPA., empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 76.349.191-9, representada legalmente por don Rommel Zelada Silva, cedula nacional de identidad número 7.255.489-2, ambos domiciliados en Calle Punta Arenas 90, Oficina 3, Casablanca, por las razones de hecho y de derecho que expone. Que celebradas las audiencias de rigor se fija fecha para la dictación de la sentencia definitiva para el día 3 de julio de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. El actor funda su demanda señalando que con fecha 09 de julio de 2019, ingresó a prestar servicios para la demandada, en virtud de contrato a plazo fijo, el que mutó a indefinido. Añade que prestaba servicios como encargado de mantención, encargado de Bodega, Técnico mecánico de servicios generales, entregando labores de entrega de repuestos, entre otras funciones. En cuanto a su jornada de trabajo, refiere que esta correspondía a 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, conforme a lo establecido en el contrato de trabajo. Sin embargo, señala que cuando realizaba mantenciones a maquinarias en otras Regiones, muchas veces retornaba a su domicilio durante la madrugada, trabajando constantemente horas extras, las que por cierto no eran pagadas. Precisa que los servicios de mantención, eran prestados en lo dependencias de los clientes de su ex empleador, ubicados en la Quinta Región, Región Metropolitana, Sexta Región y Séptima Región, trasladándose en el vehículo taller móvil, también, llevaba cabo sus labores en la bodega de su ex empleador ubicados en la comuna de Casablanca. Agrega que su remuneración corresponde a un sueldo base de $615.878, gratificación legal $138.542, bono producción $24.000, montos que ascienden en total a $778.000.- mensuales. Respecto al término de la relación laboral, relata que esta se verifica con fecha 1 de agosto de 2022, fecha en la cual habría sido despedido verbalmente por el demandado, sin expresión de causa legal y sin cumplir con las formalidades legales. Dicho despido se habría producido al reincorporarse a sus labores, luego de que una serie de incumplimientos que imputa al demandado afectaran su salud, produciéndole estrés laboral, que lo mantuvo con reposo médico desde el 1 de abril al 29 de julio del 2022. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda, y en su mérito se declare lo siguiente: 1.- Que fue objeto de un despido injustificado. 2.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Al pago de la Indemnización compensatoria del mes de aviso previo equivalente a la suma de $778.000.- b) Indemnización por años de servicios (3 años), por la suma de $2.334.000.- c) Al recargo del 50% respecto de la indemnización por años de servicios, de acuerdo con el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $1.167.000.- d) Al pago del feriado proporcional, por la suma de $181.629.-, correspondiente a 7 días corridos. e) Todas las prestaciones anteriormente solicitadas con los intereses y reajustes legales, con expresa condena en costas. f) En subsidio, lo que se determine conforme a derecho y al mérito de los autos. SEGUNDO: Contestación de la demanda. La demandada contesta la demanda, reconociendo la existencia de la relación laboral con el actor, en cuanto a su fecha y a los cargos que desempeñaba. Sin embargo difiere en lo relativo a su jornada laboral, sosteniendo que esta se verificaba de lunes a
Fallo
SE DECLARA QUE EL TRABAJADOR EDUARDO SUAREZ TORRES, RUT: 18.008.904-7 HABIENDO TERMINADO SU LICENCIA MEDICA, HOY SE PRESENTO AL TRABAJO, PERO SE NEGO A REALIZAR SUS LABORES NORMALES EN LA EMPRESA, ALUDIENDO QUE QUERIA LLEGARA UN ACUERDO PARA EL CESE DE SUS FUNCIONES. FINALMENTE SE RETIRO DE LAS DEPENDENCIAS A LAS 11:03 SIN AVISO.” (sic). En tal sentido aparece en la constancia referida. 4. Que con fecha 2 de agosto de 2022, el demandante deja constancia en la oficina virtual de la Dirección del Trabajo, en los siguientes términos: “volviendo de mi licencia me despidieron sin carta de aviso ya habiendo una persona en mi puesto de trabajo. observación: -horas extraordinarias impagas. - manejar tramos largos sin descanso de por medio saltando mi horas de colación. - No tengo baño en el contenedor taller ni ventilación, incumplieron protocolo covid. -No respetaron todas mis vacaciones legales por contagio de covid en medio de estas. dejo constancia de las condiciones laborales las que fueron causa de mi licencia estrés laboral” (sic). Lo anterior se colige de la constancia referida. 5. Que el 2, 3 y 4 de agosto de 2022, el actor no se presentó a trabajar en las dependencias de la demandada. Dicha circunstancia no se encuentra controvertida y se ve refrendada además por las constancias laborales para empleadores de fecha 2 y 3 de agosto de 2022 y con el libro de asistencia en el cual aparecen las ausencias del actor. 6. Que el día 5 de agosto de 2022, el demandado dirigió al ac
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Casablanca, tres de julio de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don EDUARDO IGNACIO SUAREZ TORRES, mecánico, cédula nacional de identidad número 18.008.904-7, domiciliado en Villa Vanessa, Pasaje Uno, N°416, Casablanca y deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en procedimiento ordinario en contra de MECAGRI CHILE SPA., empresa del gir
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