ALVAREZ/RESTAURANTE Y COMIDA SHITALI
Rol
O-5824-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 15 de septiembre de 2022 comparece el señor Wulli Álvarez Rojas, domiciliado en Antártica N° 4366, comuna de Estación Central, quien deduce demanda en contra la empresa Restaurante y Comida Shitali, representada legalmente por la señora Yaneth Machado, ambas domiciliadas en San Francisco N° 1107, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 17 de octubre de 2021, desarrollando labores de partidor, con una remuneración de $500.000. Hace presente, que su empleador no escrituró el contrato de trabajo ni pagó sus imposiciones de seguridad social. Refiere que fue despedido verbalmente el día 2 de julio de 2022 en dependencias de la empresa. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $500.000; b) Indemnización por años de servicios, por $500.000; c) Incremento del 50%, por “$750.000”; d) Feriado proporcional, por $187.492; e) Cotizaciones de seguridad social impagas durante la vigencia de la relación laboral. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda y no compareció al juicio. Tercero: Que con fecha 21 de febrero de 2023 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores desempeñadas por el demandante, continuidad de las labores, remuneración pactada y percibida, órdenes e instrucciones recibidas por la demandante y otros indicadores de subordinación. 2.- En caso de existir relación laboral entre las partes fecha y forma de término y efectividad de haber sido despedido el trabajador. 3.- En caso de existir relación laboral entre las partes, estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 4.- En caso de existir relación laboral entre las partes, adeudarse al demandante feriado, monto y periodo. Cuarto: Que con fecha 31 de mayo de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio únicamente con la asistencia de la parte demandante, quien incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Acta de Comparendo ante la IPT de fecha 04 de agosto de 2022. 2.- Boleta de pago, la cual consta que el cobro del trabajador. 3.- Print de Whatsapp entre las partes. Confesional. La representante legal de la demandada no compareció, solicitando el actor que se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. Oficios. · Inspección del Trabajo. Exhibición de documentos. 1.- Contrato de trabajo y anexos de contrato de trabajo. 2.- Carta de despido y formalidades que acarrea el art.162 del Código del Trabajo. 3.- Libro de asistencia de los trabajadores de todo el periodo trabajado. 4.- Últimas 6 liquidaciones de sueldo, debidamente firmadas por el trabajador. 5.- Liquidaciones de remuneración de todo el periodo trabajado. 6.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales (Previred) de todo el periodo trabajado. 7.- Comprobante de término de relación laboral de la trabajadora de autos, realizada ante la Inspección del Trabajo. 8.- Constancia de empleadores de término de la relación laboral de la trabajadora de autos, realizada ante la Inspección del Trabajo. 9.- Constancia de Tramitación de Licencia Médica N°070670616-k, de fecha 23 de mayo de 2022. Otros medios de prueba. · Video. Quinto: Que corr
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 168, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor Wulli Álvarez Rojas en contra de Restaurante y Comita Shitali. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-5824-2022. RUC 22-4-0428759-5. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 15 de septiembre de 2022 comparece el señor Wulli Álvarez Rojas, domiciliado en Antártica N° 4366, comuna de Estación Central, quien deduce demanda en contra la empresa Restaurante y Comida Shitali, representada legalmente por la señora Yaneth Machado, ambas domiciliadas en San F
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