2do Juzgado de Letras de Buin

MORALES/CASERA

Rol

M-11-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1.- Existencia de un vínculo laboral entre las partes de conformidad al artículo 7 ° del Código del Trabajo. Fecha de inicio de la relación laboral, naturaleza del contrato y sus condiciones, tales como: función del trabajador, lugar donde fueron prestados los servicios, continuidad de las labores prestadas, monto de la remuneración pactada, y percibida por el trabajador, jornada de trabajo, y demás estipulaciones del contrato; y 2.- Procedencia de las prestaciones demandadas, y en su caso, el pago oportuno de las mismas. Cuarto: Prueba de la demandante. Que la actora rindió la siguiente prueba: Documental: Incorporada legalmente mediante su lectura: 1. Reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Buin Nº 1306/2022/1064, de fecha 9 de noviembre de 2022; 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de noviembre de 2022; 3. Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por AFP Habitat de fecha 29 de noviembre de 2022; y 4. Certificado de cotizaciones de seguro de cesantía, emitido por AFC Chile de fecha 28 de noviembre de 2022. Absolución de posiciones: Citado a absolver posiciones, bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, declara el demandado don Walter Alcides Casera Ubilla. Testimonial: Juramentados legalmente prestan declaración los siguientes testigos: Pedro Leonardo Flores Romero, cédula de identidad N°8.071.766-0; Maximiliana del Carmen Pastrián López, cédula de identidad N°6.131.774-0; Ángel Andrés Cornejo Barraza, cédula de identidad N°10.782.394-8; y Juan Mongomerys Sánchez Fuentes, cédula de identidad N°6.713.293-9. Otros medios de prueba: Se tuvo a la vista causa RIT M-12-2023, del Primer Juzgado de Letras de Buin. Quinto: Prueba de la demandada. La demandada rindió la siguiente prueba: Documental: Incorporada legalmente mediante su lectura: 1.- Escrito de suspensión de lanzamiento en ROL: C-1827-2019 sobre precario caratulados “Inmobiliaria Quebec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Demanda. Don JOSÉ MIGUEL MORALES CALDERÓN, trabajador agrícola, domiciliado en Rosario Vial, Parcela 10 Pintué, Comuna de Paine, interpone demanda conforme al procedimiento monitorio por Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador don WALTER ALSIDES CASERA UBILLA, dedicado al giro cultivos agrícolas, con domicilio en Los Arenales, Parcela 4, Pintué, Comuna de Paine, en atención a los siguientes antecedentes. Indica que el 1 de marzo de 2021 ingresó a prestar servicios personales para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin que se escriturara contrato de trabajo, para desempeñar labores de “trabajador agrícola” en el Fundo de propiedad del demandado, dedicado al cultivo de distintos productos como tomates, flores y en particular, la mantención de semillero de coliflor, zanahorias, hinojo, cebollín. Las labores consistían en plantar, desinfectar, regar, pintar, desmalezar entre otras. Además se encontraba como encargado, debía supervisar los regadíos, la limpieza de las plantaciones, en período de cosecha se encargaba de reclutar trabajadores, también tractores para las labores. En cuanto a su jornada de trabajo, expresa que se desarrollaba de lunes a sábado en horarios de 8:00 a 17:00 y sábados hasta las 13:00 horas, en verano por el sol se adelantaba 1 hora. Dice que la remuneración pactada correspondió a la suma diaria de $20.000.-, alcanzando un monto líquido mensual de $500.000.-, que sumada a las cotizaciones de seguridad social, que no fueron enteradas, alcanza a la remuneración bruta de $610.000.- (seiscientos diez mil pesos), suma que deberá tenerse como base de cálculo de las indemnizaciones que procedan, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Expresa que en su caso, solo le pagó en el mes de mayo de 2021 la suma de $579.500.-, luego llegaron al trato que le pagaría una vez que se vendiera la cosecha, usanza común en el sector agrícola, ya que al juntar más dinero podía invertir en sus animales, con los que en el intertanto se manejaba. Así, el demandado le adeuda la remuneración total de $5.920.500.- (cinco millones novecientos veinte mil quinientos pesos). En cuanto al término de la relación laboral, refiere que el 4 de abril de 2022, tras la molestia del empleador por haber cortado unas flores, cuya indicación no dio, lo despidió junto a la Sra. Maximiliana Pastrián, con quien trabajaba. Tras ello solicitó que volvieran, pero ya estaban cansados de su trato, por lo que decidieron no hacerlo. Dice que respecto de los conceptos adeudados, el dueño les dijo primero que les pagaría en el mes de mayo, lo que no se concretó, luego cambió al mes de agosto, ocasión en que solo le transfirió a la Sra. Maximiliana $200.000.-. Desde ahí no ha querido pagar nada, incluso, buscando la forma de obtener su pago, le propuso que les fuera pagando con animales, dándoles un pedazo de tierra para plantar, ninguna opción aceptó, razón por la que finalmente debie

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don José Miguel Morales Calderón, en contra de don Walter Alsides Casera Ubilla, ya individualizados, condenándose a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: - Remuneraciones no pagadas por la suma de $5.920.500.- (cinco millones novecientos veinte mil quinientos pesos); - Feriado legal y proporcional: por la suma de $379.167.- (trescientos setenta y nueve mil ciento sesenta y siete pesos); - Pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado en AFP HABITAT, FONASA y AFC Chile, desde el 01 de marzo de 2021 al 04 de abril de 2022. Para el cobro de las cotizaciones previsionales deberá oficiarse a las respectivas instituciones previsionales para que ejerzan las acciones de cobranza que proceden. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme a lo prescrito en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; III.- Que se condena en costas a la demandada por la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos); IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de cobranza laboral y previsional de este Tribunal. Regístrese, archívese en su oportunidad, notificándose a las partes la presente sentencia vía correo electrónico. Dictada por CLAUDIA ARRIAGADA SANTELICES, Jueza Titular del 2° Juzgado de Letras de Buin.

Texto Completo (Preview)

RIT DEMANDANTE JOSÉ MIGUEL MORALES CALDERON DEMANDADO WALTER ALSIDES CASERA UBILLA MATERIA COBRO DE PRESTACIONES Buin, tres de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Demanda. Don JOSÉ MIGUEL MORALES CALDERÓN, trabajador agrícola, domiciliado en Rosario Vial, Parcela 10 Pintué, Comuna de Paine, interpone demanda conforme al procedimiento monitorio por Cobro de Prestacio

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