3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CONTRERAS

Rol

C-1833-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 11 deó septiembre de 2022, comparece Claudio Troncoso Marabol , abogado,í domiciliado en Los Carrera N° 380, Of. 210, La Serena, en representaci n judicial del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmenteó ó por su Gerente General Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Regi nó Metropolitana, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Abraham Andr s Contreras Tabiloé , ignora ocupaci n; con domicilio en calleó Escritor Pedro Sienna 3476, y/o en Guatemala 2781 C a. Alta, ambosí comuna de La Serena, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Afirma que su representado es acreedor del demandado, acreencia que consta del Pagar suscrito a la orden de su mandante poré Abraham Andr s Contreras Tabilo, a 19 de mayo de 2021 por la sumaé de $12.801.180.- en capital. Comenta que esta obligaci n devengar a un inter s anual yó í é nominal del 7,68%, durante todo el plazo pactado. Código: LYBQXCXNXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1833-2022 Foja: 1 Detalla que seg n lo establecido en el referido pagar , el capitalú é adeudado m s los intereses se pagar an en 40 cuotas mensuales, igualesá í y sucesivas, de $364.442.- cada una, con vencimientos los d as 18 deí cada mes, siempre que fueran h biles bancarios, ya que si no, loá tendr an al d a h bil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente alí í á examinar el t tulo y contraponerlo a las fechas indicadas en laí demanda. Menciona que la primera de dichas cuotas venci el 18 deó junio de 2021. Indica que, como consta en el citado pagar , esta obligaci n esté ó á caucionada con el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), conforme Decreto Supremo n mero 130 de 24 de abril deú 2020, la ley 21.307 de 3 de febrero de 2021 y su reglamento; y al Decreto Ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda y sus respectivas modificaciones. La Garant a otorgada por FOGAPE paraí caucionar el cr dito de que da cuenta el referido pagar , correspondeé é al 85% del capital adeudado. Finalmente, en el citado pagar , laé suscriptora dej establecido expresamente que la obligaci n de que steó ó é da cuenta, corresponde al financiamiento de un cr dito FOGAPE deé Reactivaci n, que el Banco de Cr dito e Inversiones le ha otorgado.ó é Agrega que, adicionalmente, se estableci en dicho documento queó el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el inter s m ximo convencional que rijaé á durante la mora o el simple retardo. Sostiene que el deudor no pag la cuota de capital e interesesó que venc a el 18 de mayo de 2022, raz n por la que el Banco deí ó Código: LYBQXCXNXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1833-2022 Foja: 1 Cr dito e Inversiones viene en hacer exigible el total del capitalé insoluto que asciende a la suma de $9.602.804.-, correspondiente a la amortizaci n de las ltimas 29 cuotas impagas, al que debe adicionarseó ú intereses a tasa m xima convencional desde el d a siguiente alá í vencimiento impago, ya referido, hasta el d a de soluci n total.í ó Hace presente que la firma del suscriptor del referido pagar fueé autorizada por Notario P blico, seg n consta del mismo t tuloú ú í acompa ado en un otros de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1, 158, 160, 170, 341, 434, 464 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; 1.698, 1702 del C digo Civil; 401 y 425 deló C digo Org nico de Tribunales y 102 de la Ley N° 18.092; seó á decide: I. Que se rechaza la objeci n documental planteada por eló ejecutado en el segundo otros de su presentaci n de fecha 17 deí ó octubre de 2022, a folio 14. II. Que se rechaza la excepci n del N° 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en lo principaló de su presentaci n de fecha 17 de octubre de 2022, a folio 14.ó Código: LYBQXCXNXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1833-2022 Foja: 1 III. Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci nó en contra de Abraham Andr s Contreras Tabilo, hasta hacer enteroé pago de las sumas adeudadas al ejecutante, m s intereses pactados.á IV. Que se condena en costas al ejecutado. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í PRONUNCIADA POR CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, cinco de Diciembre de dos mil veintid só Código: LYBQXCXNXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-05T14:25:24-0300

Texto Completo (Preview)

C-1833-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1833-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CONTRERAS La Serena, cinco de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 11 deó septiembre de 2022, comparece Claudio Troncoso Marabol , abogado,í domiciliado en Los Carrera N° 38

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