1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRIGHT STAR CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-47-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don Ariel Rossel Zúñiga, abogado, en representación de BRIGHT STAR CHILE S.A. RUT N° 23.441.631-6, ambos con domicilio, para estos efectos, en Cerro El Plomo Nº 5630, oficina 604, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, e Interpone interponer reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 1839/22/85 de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada legalmente por doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos con domicilio en Avenida Vitacura Nº 3.900, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. Funda su solicitud señalando el fundamento de las multas aplicadas. Luego refiere que al aplicarse la sanción Nº 2 se incurre en un evidente error de hecho y de derecho, razón por la cual la infracción cursada debe ser dejada sin efecto. Bright Star no incumplió la obligación de denunciar el incidente que afectó a la trabajadora Sra. Piñiñuri, por no concurrir a su respecto los supuestos que establece el artículo 76 de la ley Nº 16.744. Lo primero, hacer presente que Bright Star toma conocimiento del incidente que afectó a la Sra. Piñiñuri una vez que la calificación de este ya se encontraba resuelta por la Asociación Chilena de Seguridad -ACHS-, pues dicho incidente, en menos de 24 horas de haber ingresado la trabajadora ante dicha Institución, se calificó como de origen común. En efecto, su representada tomó conocimiento del referido incidente habiéndose ya calificado este de origen común, razón por la cual, naturalmente, entendió que no procedía dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 16.744, pues la referida disposición legal dispone la obligación de denunciar al Organismo Administrador, dentro de un plazo de 24 horas, todo accidente o enfermedad que pueda causar incapacidad para el trabajo, presupuestos que no concurren en el caso en análisis. Luego, la propia Asociación Chilena de Seguridad, tras conocer el incidente que habría sufri

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación en que no incumplió la obligación de denunciar el accidente que afectó a la trabajadora Sra. Piñiñuri, por no concurrir a su respecto los supuestos que establece el artículo 76 de la ley Nº 16.744. Hace presente que Bright Star toma conocimiento del incidente que afectó a la Sra. Piñiñuri una vez que la calificación de este ya se encontraba resuelta por la Asociación Chilena de Seguridad -ACHS-, ya que dicho incidente, en menos de 24 horas de haber ingresado la trabajadora ante dicha Institución, se calificó como de origen común. De la prueba incorporada en el considerando cuarto y quinto en particular; Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades ley 16.744 Nº0007472969-0003, de fecha 03 de agosto de 2022, Certificado de Alta Laboral Inmediata Ley Nº 16.744, de fecha 02 de agosto de 2022, correspondiente al número de siniestro 000747296, Carátula de Informe de Fiscalización No 1322/2022/4578, informe de Exposición No 1322/2022/4578, carta de trabajadora, relatando los hechos. Aparece que se cursan don multas a la reclamante, la segunda de ella, que es causa de la reclamación, como refiere el petitorio del libelo y corroborado en audiencia, es por no denunciar al organismo administrador Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente de trayecto que afectó con fecha 02 de agosto 2022, a las 10:55 horas, a la trabajadora. Que el día 2 de agosto del 2022, le ocurrió un accidente a la trabajadora referida en la multa. Que ocurrido dicho accidente, la trabajadora concurrió sin dar aviso a su empleador a la Asociación Chilena de Seguridad, para ser atendida, tal como lo reconoce en el relato de los hechos acompañados en el informe de exposición. Que la ACHS notificó a la reclamada el día 03 de agosto de 2022, mediante correo electrónico enviado a las 08:52, que el accidente que denunció la trabajadora ante esa Institución correspondía a un accidente de origen común. De este modo, ha quedado acreditado que la trabajadora sufrió un accidente de trayecto el día 2 de agosto 2022 y que no dio aviso a su empleador de la ocurrencia del accidente. Que la reclamante conoció del referido accidente de trayecto y la calificación, (accidente de trayecto por cual se cursa la multa respectiva), el día 03 de agosto de 2022, mediante correo electrónico enviado a las 08:52 por la Asociación Chilena de Seguridad. Que la Asociación Chilena de Seguridad calificó el accidente de trayecto como accidente común. En consecuencia, si la reclamante tomó conocimiento del accidente de trayecto, cuando ya había sido denunciado el accidente por la trabajadora, cuando ya había sido atendida por la Asociación Chilena de Seguridad y cuando ya había sido calificado de accidente común, todo lo anterior en un plazo inferior a 24 horas de ocurrido el accidente. Lo cierto es, que las circunstancias referidas, esto es, atendida la premura de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la reclamación de multa interpuesta por BRIGHT STAR CHILE S.A., en contra de la Resolución Número 1839/22/85 -2, de fecha 30 de diciembre del año 2022, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, y en consecuencia, se deja sin efecto la multa Nº 1839/22/85 -2. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-47-2023 RUC : 23- 4-0456423-4 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación

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