Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO REGION DEL LIBERTADOR BER

Rol

I-8-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1.- “No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base-bono-comisiones-incentivos, con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto del trabajador Matías Edgardo Meneses García RUT. 19.018.871-0. Periodo que se indican: mes de diciembre de 2022.” 2.- “No pagar la indemnización por concepto de feriado proporcional al trabajador don Matías Edgardo Meneses García, RUT 19.018.781-0, habiéndose constatado que ha dejado de pertenecer a la empresa antes de cumplir el año de servicio que le da derecho al feriado anual, respecto del siguiente periodo: 02/08/2022 hasta 14/12/2022.” Se concluyó la existencia de dos infracciones, según el siguiente detalle: 1) Para el primer hecho infraccional se determinó una infracción al artículo 55, inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, procediendo a cursar la Multa Nº6112/22/91 – 1, por la suma de 60 UTM, equivalente a $3.669.420.- 2) Para el segundo hecho infraccional se estableció una infracción al artículo 73, inciso 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, procediendo a cursar la Multa Nº6112/22/91-2, por la suma de 60 UTM, equivalente a $3.669.420.- Que las Multas objeto de la presente reclamación basan en que su representada no habría cancelado y/o pagado oportunamente al extrabajador don Matías Meneses, tanto su remuneración de diciembre de 2022, como su feriado proporcional correspondiente al periodo: 02/08/2022 hasta 14/12/2022. Que al momento de cursarse la multa, de conformidad a lo estipulado en el contrato de trabajo del Sr. Meneses, la remuneración de diciembre de 2022 se encontraba pendiente de estado de pago, porque la misma debía ser cancelada el penúltimo día hábil del mes y no antes, como equivocadamente parece entender el hecho infraccional. En virtud de un error administrativo, su representada no canceló ni pagó dentro del plazo de 10 días a contar del despido, el feriado proporcional correspondiente al periodo: 02/08/2022 hasta 14/12/2022 y que, se

Fundamentos

FUNDAMENTOS PARA DEJAR SIN EFECTO LA MULTA N°6112/22/91 – 1. Atendida la fundamentación de que da cuenta el hecho infraccional de la multa N°6112/22/91 – 1 alega yerro o manifiesto error de hecho por parte de la Fiscalizadora al momento de cursar la multa, según se explica continuación. Que se multó a su representada por no haber supuestamente cancelado y/o pagado, de acuerdo a la periodicidad pactada en el contrato, la remuneración de diciembre de 2022 de don Matías Meneses García. Que en virtud del contrato de trabajo que fuere suscrito entre el Sr. Meneses y su representada, la remuneración de don Matías debía pagarse el penúltimo día hábil del mes, en dinero en efectivo, cheque, vale vista bancaria, por sistema Redbanc, o por depósito en la cuenta bancaria del Trabajador. Todo según expresa la Cláusula Tercera del Contrato de Trabajo del Sr. Meneses.

Fallo

Por tanto, y contrario a lo consignado en el hecho infraccional, a la fecha en que se cursó la multa, esto es, el 27 de diciembre de 2022, el estado de pago de la remuneración de diciembre de 2022 se encontraba pendiente, porque la misma debía ser cancelada el 30 de diciembre de 2022, ya que ese día resultaba ser el penúltimo día hábil de dicho mes. En este sentido, no es efectivo que no se estuviera cancelado y/o pagando la remuneración de diciembre de 2022 de conformidad a la periodicidad que se encontraba estipulada en el contrato de trabajo, porque el día 27 de diciembre de 2022, cuando se cursó la multa, el estado de pago de la misma se encontraba pendiente, ya que ese día no correspondía al penúltimo día hábil del mes. Se sancionó a su representada del mismo modo que se castigaría un empleador doloso o negligente, lo que resulta absurdo y contrario a derecho, pues la remuneración de diciembre de 2022 del Sr. Meneses no se encontraba todavía en fecha de pago, no pudiendo producirse a su respecto un incumplimiento en su cancelación. Que en virtud de lo expuesto, es dable concluir que se incurrió en un manifiesto y evidente error de hecho al momento de cursar la multa N°6112/22/91 – 1, porque en ese entonces y de conformidad al contrato de trabajo del Sr. Meneses, su representada no se encontraba obligada al pago de la remuneración de diciembre de 2022, debiendo dejarse sin efecto la multa señalada y, por ende, rechazarse la misma en todas sus partes, de conformidad con

Texto Completo (Preview)

Reclamo Multa Administrativa Causa Rit: I- 8 - 2023 Rancagua, tres de julio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don EMILIO OMAR MERHE FERNÁNDEZ, Abogado, en representación de la sociedad EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., RUT 94.528.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Antonieta Ulacia Guzmán, Gerente ESBO de Evercrisp Snac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica