ROSALES/GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A.
Rol
O-8-2023
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparece SEBASTIAN AVENDAÑO FARFÁN Y DANIELA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogados, actuando en representación de ANA MARÍA ROSALES LILLO, cédula de identidad N°12.201.711-, auxiliar de aseo, domiciliado en calle Reloj de Sol, Block N°3809, depto. N°24, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en juicio de aplicación general por indemnización de perjuicios producto de accidente del trabajo, en contra de su empleador GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA, RUT N°76.125.014-3, del giro de su denominación, representada legalmente por GERMÁN GONZÁLEZ ACKERKNECHT, empresario, ambos domiciliados en Presidente Eduardo Frei Montalva N°4950, comuna de Renca y en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, RUT N°96.988.680-4, representada legalmente por ROBERTO DONOSO NAVARRO, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°9001, piso cuarto, comuna de las Condes, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Señala que con fecha 1 de junio de 2015, la demandante comenzó a prestar servicios para la demandada GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como auxiliar de aseo, funciones que desarrolla en forma permanente y exclusiva en favor de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA; que su remuneración mensual asciende a la suma de $320.500; con una jornada laboral de 45 horas semanales distribuidas en turnos 6x2, relación que a la fecha de presentación de la demanda se encuentra vigente. Indica que la demandante, ejerciendo la labor de auxiliar de aseo, en el supermercado Jumbo denominado “Elisa Correa”, ubicado en calle Concha y Toro N°3854, comuna de Puente Alto, de propiedad de la demandada solidaria, sufrió un accidente de carácter laboral, y a fin de contextualizar el referido accidente, añade que las labores de aseo y limpieza se realizan en diferentes zonas del supermercado, tales como oficinas, baños, pasillos, casino, bodega y en el sector de ventas, debiendo mopear con líquidos y retirar la basura. Las labores le eran asignadas día a día por su jefa, doña Gladys Reveco, siendo distribuidas según los sectores en los cuales se debe limpiar. Explica que para cumplir sus funciones, a los trabajadores se les entregan distintos implementos y herramientas de limpieza, entre los cuales se encuentra un carro, en el que se dejan las bolsas de basura, mopas y escobas, pero solo existen dos carros disponibles para ser usados, lo que genera en muchas ocasiones que el trabajador se quede sin esta herramienta para realizar la labor. Manifiesta que, en este escenario, el día 8 de octubre de 2022, siendo las 22:00 horas, doña Ana llegó a su lugar de trabajo, procediendo a ponerse su ropa de trabajo y a firmar el registro de asistencia, dirigiéndose luego donde su supervisora para que le asignara las funciones de su turno de noche y se le ordenó realizar labores de aseo e higiene en el sector de cajas del supermercado, por lo que juntó sus herramientas y elementos de trabajo, más no había carros de limpieza disponibles, por lo que, siguiendo las instrucciones de su jefatura, reemplazó la función que cumple el carro de aseo con una bolsa de basura de gran tamaño, la cual debía arrastrar por todos los sectores en que se movilizaba. De esta manera, a las 23.45 horas, se dirigió al sector de cajas, llevando la bolsa a ese lugar, la cual ya se encontraba casi llena, lo que dificultaba mucho su traslado y en momentos en que sacó la basura del basurero de una casa, cuando iba saliendo, se enreda con la bolsa que arrastraba, al pisar un objeto duro que estaba en su interior, provocando que su pie izquierdo se doblara y crujiera, haciéndola caer bruscamente hacia adelante con las piernas abiertas y de rodillas, amortiguando la caída con sus manos y terminando reclinada en el suelo hacia su lado izquierdo. Doña Ana entonces comenzó a llamar a su jefa, quien llegó hasta el lugar y la ayudó a ponerse
Fallo
Por tanto solicita el rechazo de la demanda, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que la parte demandada JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada por Marily Andrea Coronel Vega, abogada, contestando la demanda, solicita el rechazo de la misma, con expresa condena en costas. Niega todos los hechos de la demanda, señalando que con fecha 12 de enero de 2022, a la actora le fueron informados los riesgos laborales inherentes a sus labores y en todas las tareas asociadas, se le indica expresamente como riesgo potencial “caída de mismo nivel” y se señalan como medidas preventivas, entre otras, utilizar sus elementos de protección personal, junto con otras medidas, como “…efectuar una inspección visual antes de comenzar con sus labores “…transite con cuidado…” y también se indica expresamente en la sección de Limpieza general de oficinas -lo más similar a la labor de limpieza de cajas- lo siguiente: “Una vez que se ha retirado el total de basura de los basureros o papeleros, deje la bolsa general apartada de las zonas de tránsito y continúe con limpieza (…)”. Lo anterior, con el fin de evitar los accidentes como el de autos. Añade que la actora recibe habitualmente todos sus elementos de protección personal, como i) Guantes de nitrilo; ii) Guantes Anticorte; iii) Pechera desechable; iv) Mascarilla desechable; v) Polera y vi) Pantalón. Asimismo, con fecha 12 de enero de 2022 la Sra. Rosales recibió un ejemplar del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Segur
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Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto RIT O-8-2023 RUC 23-4-0452021-0 DEMANDANTE: Ana María Rosales Lillo DEMANDADAS: GGP Servicios Industriales SpA Jumbo Supermercados Administradora Limitada MATERIA: Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Puente Alto, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparece SEBASTIAN AVENDAÑO FARFÁN Y DANIELA CÁCERES R
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