MELLADO/MUNICIPALIDAD SAN MIGUEL
Rol
O-344-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por las cuales dio término a la relación laboral, infringiendo lo previsto en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo y sin que tampoco haya acreditado los correspondientes pagos previsionales por todo el período de vigencia del vínculo laboral. Refiere que, en su cargo de coordinadora de la gestión intersectorial de la OPD, su mandante se obligó a desarrollar las funciones que detalla en su libelo. Además de lo antes referido, señala que otros índices de subordinación y dependencia respecto de su representado, están constituidos por: · Haber recibido instrucciones de parte de doña Edith Soto Peluk y doña Fabiola Meneses Pinto en su calidad de Directoras de Desarrollo Comunitario, y también de parte de doña Susana Leiva Zenteno, Encargada del Departamento de Organismos Comunitarios; las que se verificaban diariamente, de forma verbal y mediante llamados telefónicos, correos electrónicos y mensajes de la aplicación whatsapp. · Cumplir una jornada de trabajo distribuida de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y los días viernes hasta las 16:30 horas. · Desarrollar la jornada en las dependencias correspondientes a la OPD de la Municipalidad de San Miguel, contando con todos los insumos necesarios para su gestión, tales como escritorio, computador, oficina compartida, artículos de oficina, credencial y ropa institucional, entre otros, todos suministrados por el municipio. · Emitir boletas de honorarios a nombre de la municipalidad demandada, recibiendo una contraprestación directamente de la Dirección de Administración y Finanzas, por montos mensuales durante toda la vigencia de la relación laboral, que a la fecha de su despido ascendía a $1.100.000.- Sostiene que el municipio demandado adeuda a su representada las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período trabajado, lo que hace procedente la aplicación de la sanción contenida en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Peña Sánchez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña Bárbara Patricia Mellado González, psicóloga, cédula de identidad N°16.643.630-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, interponiendo demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, RUT N°69.070.800-0, representada legalmente por su alcaldesa doña Erika Martínez Osorio, cédula de identidad N°15.369.148-7, ambos domiciliados para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3418, de la comuna de San Miguel. Argumenta que su representada ingresó a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia del municipio demandado el 01 de junio de 2019, mediante múltiples contratos a honorarios que en realidad eran contratos de trabajo. Agrega que a su mandante se le contrató como “Coordinadora” de la gestión intersectorial de la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y adolescencia (OPD) dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la municipalidad demandada, siendo su cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual dentro de la organización jerárquica de la municipalidad, encontrándose sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones; todo ello durante 2 años, 7 meses y 30 días, lapso en que doña Bárbara Mellado González trabajó para la demandada, que es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de San Miguel y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Hace presente que su representada fue contratada bajo la norma del artículo 4° de la Ley N°18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias; en este contexto, refiere que las labores desarrolladas por su representada jamás fueron no habituales de la municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos ni mucho menos tales servicios se pueden catalogar de transitorios o temporales, siendo aplicable a su respecto la norma común y general del Derecho Laboral y el Código del Trabajo en toda su extensión. A continuación, indica que el municipio demandado separó irregularmente a su mandante el día 31 de enero de 2022, faltando a todo requisito legal, sin señalar con exactitud y claridad los hechos ni las causales por las cuales dio término a la relación laboral, infringiendo lo previsto en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo y sin que tampoco haya acreditado los correspondientes pagos previsionales por todo el período de vigencia del vínculo laboral. Refiere que, en s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 41, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia del tribunal y de falta de legitimidad pasiva opuestas por la parte demandada. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Pedro Peña Sánchez, abogado, en calidad de mandatario judicial de doña Bárbara Patricia Mellado González, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por doña Erika Martínez Osorio, todas ya individualizados. III.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes, por no haber resultado totalmente vencidas. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-344-2022.- RUC 22-4-0398919-7.- Pronunciada por doña Carolina Carreño Lara, Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a tres de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
I Procedimiento : Aplicación General. Materia : Nulidad del despido y otros. Demandante : Bárbara Patricia Mellado González. Demandada : Ilustre Municipalidad de San Miguel. RIT :.- RUC : 22-4-0398919-7.- San Miguel, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Peña Sánchez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.658.896-0,
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