24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/INGENIERÍA AUTOMOTRIZ MACIAS Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

C-6805-2021

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2021, rectificada el 14 de septiembre y 16 de diciembre del mismo a o,ñ don Andr s Silva Charpentier, abogado, mandatarioé judicial y en representaci n de ó Banco Santander Chile, del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Miguel Mata Huerta, ingenieroó industrial, domiciliados en calle Bandera N 140, comuna de Santiago, deduce° demanda en contra de Ingenier a Automotriz Mac as y Compa aí í ñí Limitada, del giro de su denominaci n, hoy Ingenier a Automotriz Mac as yó í í Compa a SpA, representada por do a Ana Victoria Sommariva Miranda,ñí ñ cirujano dentista, en calidad de arrendataria, domiciliados en Av. Am ricoé Vespucio N 1256 y 1258, comuna de Pudahuel, y en contra de ° Mac as yí Compa a Limitadañí , representada con don C sar Hugo Mac as Mu oz, ené í ñ calidad de fiadora y codeudora solidaria, del mismo domicilio, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes; se disponga la restituci n del inmueble arrendado; y se condene a los demandados a pagar lasó rentas adeudadas, por la suma de UF 1.873,72, m s las rentas que se devenguená a la poca de restituci n de los inmuebles, como tambi n, a t tulo de estimaci né ó é í ó anticipada de los perjuicios, una cantidad equivalente a un 30% de las rentas pendientes de vencimiento a la poca de incumplimiento, con intereses y costas.é Código: CMYSXCVHVTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda su pretensi n en haber celebrado con la demandada principal unó contrato de arrendamiento sobre los inmuebles que le sirven de domicilio, con fecha 28 de febrero de 2020, modificado en dos ocasiones, la ltima donde seú aument la duraci n a 164 meses, por una renta mensual de UF 936,86, m só ó á IVA, con vencimiento los d as 20 de cada mes a contar de febrero de 2021,í ocurriendo que la arrendataria adeuda las rentas de mayo y junio de 2021, adeudando la suma demandada por dicho concepto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, Banco Santander Chile, deduce demanda en contra de Ingenier a Automotriz Mac as y Compa aí í ñí Limitada, del giro de su denominaci n, hoy Ingenier a Automotriz Mac as yó í í Compa a SpA, en calidad de arrendataria, pretendiendo se declare terminadoñí el contrato de arrendamiento entre las partes; se disponga la restituci n deló inmueble arrendado; y se condene a los demandados a pagar las rentas adeudadas, por la suma de UF 1.873,72, m s las rentas que se devenguen a laá poca de restituci n de los inmuebles, como tambi n, a t tulo de estimaci né ó é í ó anticipada de los perjuicios, una cantidad equivalente a un 30% de las rentas pendientes de vencimiento a la poca de incumplimiento, con intereses y costas,é fund ndose para ello en los antecedentes de hecho y derecho latamenteá desarrollados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo realizado con fecha 26 de agosto de 2022, celebrado sin la asistencia de la demandada, ni de la tercera coadyuvante, se le tuvo por contestada la demanda en rebeld a, por practicadaí la segunda reconvenci n de pago, se dej constancia que no hubo conciliaci n,ó ó ó se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos, y se cit a lasó é ó partes a o r sentencia.í TERCERO: Que de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta Código: CMYSXCVHVTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial en losú ó t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í CUARTO: Que, a su vez, el art culo 1977 del C digo Civil estableceí ó que “la mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho alí á arrendador, despu s de dos reconvenciones (...) para hacer cesaré inmediatamente el arriendo .” QUINTO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada ení ó autos y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó corresponde a la actora probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por la arrendataria en cuyo incumplimiento funda su acci n, siendoí ó de cargo de la demandada, en su caso, el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi prueba instrumental agregando al expediente digital, con fecha 17 deó agosto de 2021, copia de contrato de arrendamiento y sus modificaciones, otorgado el primero por escritura p blica de 28 de febrero de 2020, ante elú notario p blico don Juan San Mart n Schroder, y los dem s, por escriturasú í á privadas de 14 de julio de 2020 y 24 de febrero de 2021, acompa adasñ legalmente al proceso y no objetadas, las ltimas que aparecen s

Fallo

por tanto, acogerse la demanda, y condenarse a la demandada al pago de la suma respectiva, cuyo c lculo deber hacerse en la etapa de cumplimiento delá á presente fallo, debiendo se alarse que restaban 159 rentas de vencimiento a lañ poca de incumplimiento.é Código: CMYSXCVHVTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DUODÉCIMO: Que la dem s prueba rendida, no detallada oá considerada especialmente, no incide en lo asentado en las motivaciones anteriores. DÉCIMO TERCERO: Que en atenci n a lo razonado y no existiendoó causa legal para eximirla, deber condenarse en costas a la parte demandada.á Atendido lo razonado y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1444,á í 1545, 1552 y 1915 y siguientes del C digo Civiló , 144, 160, 170 del C digo deó Procedimiento Civil y art culos 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N 18.101,í ° modificada por la N 19.866, ° se declara: I- Que se acoge la acci n de lo principal del escrito de 17 deó agosto de 2021 rectificada el 16 de diciembre del mismo a o, enñ cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por no pago de rentas. II- Que se condena a la demandada a pagar, por concepto de rentas insolutas, la suma de UF 1.873,72, m s las rentas que seá devenguen, hasta la restituci n efectiva de los inmueblesó arrendados, a raz n de UF 936,86 mensuales, cuyo c lculoó á deber efectuarse por la Secretaria del Tribunal, en la etapa deá cumplimiento del

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6805-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/ INGENIERIA AUTOMOTRIZ MACIAS Y COMPA A LTDA.ÑÍ Santiago, a cino de diciembre de dos mil veintidos. VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2021, rectificada el 14 de septiembre y 16 de diciembre del mismo a o,ñ don Andr s Silva Charpentier, abogado, mandatarioé judicial y

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