1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEVEDO/EMBAJADA DE VENEZUELA

Rol

M-1808-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Fuero maternal, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya expuestos, se declare NULO e injustificado el despido del cual fui objeto y la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: - Al total de remuneraciones devengadas entre la fecha de la separación ilegal el 7 de marzo de 2023 y hasta la fecha de término del fuero maternal bajo el cual me encuentro amparada a razón de $870.153.- mensuales; - Cotizaciones previsionales y de salud que se devenguen desde la separación ilegal, y, hasta la fecha de término del fuero maternal; - La indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $870.153.- - La indemnización por años de servicio que a la fecha del término de mi fuero equivale a $1.740.306.- - Cotizaciones previsionales y de salud de todo el período trabajado, con intereses y reajustes con costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada debidamente emplazada conforme consta del folio 18 con fecha 07 de junio de 2023, no compareció a la audiencia única, teniéndose por evacuado el traslado de la contestación de la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que a las normas sobre protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, quedan sujetas los servicios de Administración pública, los servicios semifiscales, de Administración autónoma de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas y empresas industriales, extractivas agrícolas o comerciales, fiscales, semi fiscales de administración autónoma o independiente municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado. Que asimismo, se hace extensivo al personal que trabaja o se desempeña en las Embajadas, como lo ha mencionado la Dirección del Trabajo, por ejemplo, en el ORD. 3550 de 17 de julio de 2019, en cuanto a que el personal administrativo técnico o de servicio doméstico, chileno o residente en el país que labora para una Embajada diplomática acreditada en Chile, se rige por la legislación laboral nacional, esto es, el Código del Trabajo y a su respecto la Embajada asume la cal

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña MARÍA EUGENIA ACEVEDO OLIVEROS, trabajadora, venezolana con residencia en Chile y con domicilio en Maipú, El Canelo 1160, de Santiago quien interpone demanda en juicio monitorio, en contra de la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada legalmente conforme artículo 4° del Código del Trabajo por don ARÉVALO ENRIQUE MÉNDEZ ROMERO, embajador, ambos domiciliados para estos efectos en Providencia, Calle Bustos 2021 de Santiago. Expone que con fecha 01 de octubre de 2022, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de asistente de oficina. Los servicios para los cuales fue contratada, los desarrollaba en dependencias de la embajada ubicada en Providencia. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $870.153 y cumplía una jornada de trabajo completa distribuida de lunes a viernes de 9:00 a 17:00, horas sin perjuicio de aquellos fines de semana que debí asistir porque se realizaban operativos.- Agrega que fue despedida por la demandada el 7 de marzo de 2023, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. El día 14 de marzo de 2023 suscribió finiquito, oportunidad en que la demandada le pagó una indemnización voluntaria y puso término a la relación laboral, no obstante, a esa oportunidad desconocía su estado de embarazo, razón por la cual el término de la relación laboral no produce efectos, ya que fue despedida sin autorización judicial previa, sin perjuicio de que debe pagarle las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud desde el 7 de marzo de 2023 en adelante, en Fonasa. Su fecha probable de parte se estima para 01 de diciembre de 2023, como se menciona en el certificado médico. Cita normas legales, artículos 4º, 5°, 9°, 38, 41, 162, 168, 174, 194, 201, 208, 446 y siguientes, 496, 497 inciso 2º y 500 del Código del Trabajo, demás normas legales pertinentes, Principios Propios y que rigen el Derecho del Trabajo, Convenios Internacionales, Jurisprudencia judicial y administrativa, Ley 21.226 y 21.349 y pide tener por entablada demanda en procedimiento monitorio laboral, de nulidad del despido por separación ilegal de funciones y reintegro y en subsidio, de nulidad, despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva acogerla en todas sus partes, y declarar; que el despido de fecha 7 de marzo de 2023, es nulo por infringir lo señalado en el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo y, que la demandada debe reintegrarla a sus funciones y pagar mis remuneraciones del tiempo intermedio o aquel que he estado separada indebidamente; y para el caso que la demandada no acceda, subsidiariamente- y en base a la nulidad de la separación ya solicitada y los mismos hechos ya expuestos, se

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por doña María Eugenia Acevedo Oliveros, de fecha 18 de mayo de 2023, en contra de EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y como consecuencia, esta última deberá: I.- Reincorporar a la actora a sus labores, dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo, con la presencia de un Ministro de Fe, quien levantará acta de todo lo obrado en autos y de lo cual se dejará constancia en la carpeta electrónica, para cuyos efectos, ejecutoriada la presente sentencia, se deberá Oficiar a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ubicada en Moneda 723, comuna de Santiago. II.- Que conjuntamente con lo anterior, la demandada deberá pagar a la actora las remuneraciones correspondiente al periodo comprendido entre el 08 de marzo de 2023 hasta la fecha del reintegro con sus respectivas cotizaciones previsionales. III.- Para el caso que la demandada no cumpla con la reincorporación efectuada en los términos y plazo descritos, deberá pagar las prestaciones, cotizaciones y remuneraciones correspondientes entre el 08 de marzo de 2023 hasta el término completo del fuero laboral, excluido el post natal parental, además del feriado legal y proporcional, que procedan en base a la remuneración que señala la demanda. IV.- Que se rechaza la demanda en lo demás. V.- Que las sumas ordenadas pagar en su caso, deberán ser con los reajustes e intereses y en la forma que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña MARÍA EUGENIA ACEVEDO OLIVEROS, trabajadora, venezolana con residencia en Chile y con domicilio en Maipú, El Canelo 1160, de Santiago quien interpone demanda en juicio monitorio, en contra de la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVAR

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